Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420504 el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. VELARDE URDANIVIA PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI Bravo Basaldúa Secretario General 505777-3 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Revocan determinadas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 510-2010-JNAC/RENIEC Lima, 9 de junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 000124-2010/GOR/RENIEC (13MAY2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000126-2010/SJNAC/RENIEC (21MAY2010) presentado por la Subjefatura Nacional, el Informe N° 000961-2010/GAJ/RENIEC (25MAY2010) emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 00056-2010/GRC/RENIEC (27MAY2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles y el Ofi cio Nº 000919- 2010/GRC/SGIRC/RENIEC (21MAY2010) emitido por la Subgerencia de Integración de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales, así como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se delegó a las Ofi cinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Artículo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Ofi cinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional del RENIEC queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integración de las Ofi cinas del Registro del Estado Civil, estando facultada, como consecuencia, a adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposición Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, mediante el informe del visto la Gerencia de Operaciones Registrales presenta la propuesta de revocatoria de la Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, la cual ha sido evaluada positivamente por la Subjefatura Nacional, mediante informe del visto en el cual indica que, con las medidas implementadas, nuestra Institución cuenta con la capacidad operativa necesaria, para atender la demanda en la atención a los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica ha emitido informe favorable en relación a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del artículo 44º de la Ley 26497, a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Registros Civiles y de la Subgerencia de Integración de Registros Civiles, en su calidad de órgano encargado del proceso de incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el artículo 90º del Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010); Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el desarrollo y consolidación del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los Objetivos Institucionales, establecidos en el Plan Estratégico Institucional 2007-2010, se tiene previsto continuar con la incorporación de las Ofi cinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las facultades registrales delegadas a la Ofi cina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y efi caz, garantizando la seguridad jurídica a favor de la ciudadanía; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusión la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el carácter público del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley N° 26497 – Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil – RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Artículo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del artículo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Ofi cina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima; la misma que se hará efectiva a partir del día lunes 12 de julio del 2010, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha serán de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, RENIEC. Artículo Segundo.- DISPONER que las Ofi cina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima, provincia y departamento de Lima, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del artículo 44° de la Ley 26497 hasta la incorporación de la misma al RENIEC. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Imagen Institucional y de Asesoría Jurídica la implementación de lo dispuesto por la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 505660-1 Autorizan la apertura de Oficina Registral Trujillo II en el distrito de Víctor Larco Herrera, provincia de Trujillo, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 511-2010/JNAC/RENIEC Lima, 9 de junio de 2010