Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA URDANIVIA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALBERTI
MORDAZA MORDAZA Secretario General

505777-3

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Revocan determinadas facultades registrales conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL N° 510-2010-JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2010 VISTOS: El Informe N° 000124-2010/GOR/RENIEC (13MAY2010) emitido por la Gerencia de Operaciones Registrales, el Informe Nº 000126-2010/SJNAC/RENIEC (21MAY2010) presentado por la Subjefatura Nacional, el Informe N° 000961-2010/GAJ/RENIEC (25MAY2010) emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, el Informe Nº 00056-2010/GRC/RENIEC (27MAY2010) emitido por la Gerencia de Registros Civiles y el Oficio Nº 0009192010/GRC/SGIRC/RENIEC (21MAY2010) emitido por la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil es un organismo constitucionalmente MORDAZA, encargado de manera exclusiva y excluyente, de organizar y actualizar el Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales, asi como de inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 023-96-JEF, se delego a las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en las Municipalidades Provinciales y Distritales, Municipios de Centro Poblado Menor, Agencias Municipales autorizadas a inscribir, Comunidades Nativas, guarniciones militares de frontera y misioneros religiosos autorizados a inscribir, las funciones previstas en los literales a), b), c), e), i), l), m), n), o) y q) del Articulo 44º de la Ley Nº 26497, autorizando a las referidas dependencias a disponer de los derechos que recauden por los servicios que prestan las Oficinas de Registros del Estado Civil; Que, la Primera Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26497 establece que la Jefatura Nacional del RENIEC queda autorizada a establecer los mecanismos necesarios para la transferencia e integracion de las Oficinas del Registro del Estado Civil, estando facultada, como consecuencia, a adoptar las disposiciones conducentes al cumplimiento de dicho mandato, conforme la Octava Disposicion Final del Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 015-98-PCM; Que, mediante el informe del visto la Gerencia de Operaciones Registrales presenta la propuesta de revocatoria de la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, la cual ha sido evaluada positivamente por la Subjefatura Nacional,

mediante informe del visto en el cual indica que, con las medidas implementadas, nuestra Institucion cuenta con la capacidad operativa necesaria, para atender la demanda en la atencion a los ciudadanos; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica ha emitido informe favorable en relacion a la revocatoria de las facultades comprendidas en los literales a), b), c), e) y o) del articulo 44º de la Ley 26497, a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, la propuesta de revocatoria de facultades de la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Registros Civiles y de la Subgerencia de Integracion de Registros Civiles, en su calidad de organo encargado del MORDAZA de incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil, conforme lo establece el articulo 90º del Reglamento de Organizacion y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolucion Jefatural Nº 448-2010/JNAC (20MAY2010); Que, siendo uno de los objetivos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el desarrollo y consolidacion del Sistema de Registros Civiles, y teniendo en cuenta que entre los Objetivos Institucionales, establecidos en el Plan Estrategico Institucional 2007-2010, se tiene previsto continuar con la incorporacion de las Oficinas de Registros del Estado Civil al RENIEC, resulta pertinente la revocatoria de las facultades registrales delegadas a la Oficina del Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, a efectos de otorgarle al sistema registral un manejo integral y eficaz, garantizando la seguridad juridica a favor de la ciudadania; Que, atendiendo a lo expuesto corresponde aprobar la revocatoria parcial de funciones registrales a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; dictando las medidas correspondientes y asegurando su difusion la cual debe garantizar el acceso de la generalidad de usuarios a los diferentes servicios registrales, dado el caracter publico del registro y; Conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru, la Ley N° 26497 ­ Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil ­ RENIEC, el Reglamento de las Inscripciones del RENIEC, aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS (15ENE2009); SE RESUELVE: Articulo Primero.- REVOCAR las facultades registrales comprendidas en los literales a), b), c), e) salvo la facultad de inscribir el reconocimiento de existencia de las personas respecto del acervo que conservan y el literal o) del articulo 44° de la Ley N° 26497, conferidas a la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, provincia y departamento de Lima; la misma que se MORDAZA efectiva a partir del dia lunes 12 de MORDAZA del 2010, por lo que las inscripciones que se lleven a cabo desde la citada fecha seran de exclusiva competencia del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, RENIEC. Articulo Segundo.- DISPONER que las Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, conserve el acervo documentario, ejerciendo, respecto a tal acervo, las funciones registrales comprendidas en los literales i), l), m), n) y q) del articulo 44° de la Ley 26497 hasta la incorporacion de la misma al RENIEC. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Registros Civiles, de Imagen Institucional y de Asesoria Juridica la implementacion de lo dispuesto por la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional

505660-1

Autorizan la apertura de Oficina Registral MORDAZA II en el distrito de MORDAZA Larco MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 511-2010/JNAC/RENIEC MORDAZA, 9 de junio de 2010

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