Norma Legal Oficial del día 11 de junio del año 2010 (11/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 11 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420513

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2010/MLV
La MORDAZA, 4 de junio de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA VISTOS; el memorandum Nº 391-2010-GR- MLV de 31 de MORDAZA del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2010-GAJ-MDLV del 3 de junio del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 28607 ­ Ley de Reforma Constitucional ­ en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­ establece que los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el articulo 36º del Texto Unico Ordenado ­ TUO ­ del Codigo Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, en atencion a lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldia Nº 003-2009-ALC/MLV, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 27 de enero de 2009, se aprobo el Reglamento de Fraccionamiento Tributario y no Tributario de la Municipalidad de La MORDAZA, MORDAZA a traves de la cual se contemplaron mecanismos para otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito; Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Rentas, mediante documento de vistos, propone que a fin de promover el incremento de la recaudacion debe crearse un mecanismo de impacto que motive a aquellos contribuyentes que incurren permanentemente en morosidad, por lo que ha considerado pertinente establecer planes especiales de fraccionamiento con una mayor flexibilidad, para lo cual ha elaborado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito, como un instrumento expeditivo con el cual se suspendera el Decreto de Alcaldia Nº 003-2009/MLV, MORDAZA referido, a fin de mejorar las condiciones y facilidades otorgadas a los contribuyentes en este aspecto; Que, de conformidad a las normas legales glosadas y a los informes de vistos, se encuentra dentro de las facultades de las municipalidades otorgar condiciones especiales a fin de establecer mecanismos efectivos de cobranza que permita obtener una mayor recaudacion y de esta forma asegurar el financiamiento de los servicios publicos locales; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el articulo 20º numeral 6 y el articulo 42º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades ­, contando con la opinion favorable de la Gerencia de Asesoria Juridica, mediante informe Nº 176-2010-GAJ-MDLV, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 15 de enero del 2009; DECRETA: APROBAR EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo promover

el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria. Articulo 2º.- Precision de los alcances El acogimiento al fraccionamiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de La MORDAZA que adeuden en forma conjunta o indistinta, Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios 1999 al 2010. Asimismo, en el caso de Multas Tributarias, no se fraccionaran aquellas sujetas a rebaja por el beneficio de gradualidad. Lo dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el tramite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada podra ser incluida dentro de la deuda a fraccionar, excepto los casos senalados en el numeral 5 del articulo 3º de esta norma. Articulo 3º.- Condiciones para el acogimiento 1. El acogimiento al beneficio senalado en esta MORDAZA, solo surtira efecto cumpliendo la condicion previa de pago de la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud de este Decreto y dentro de su vigencia. 2. Para que se apruebe el fraccionamiento especial se debera suscribir la solicitud de fraccionamiento correspondiente. 3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda que a libre eleccion desee solicitar el contribuyente. 4. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerira previamente a la suscripcion del convenio de fraccionamiento, la aprobacion del Ejecutor Coactivo mediante visto bueno. En este caso queda establecido que el otorgamiento del beneficio es potestativo y de caracter discrecional de la entidad segun lo consagra el articulo 36º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario1. 5. Tratandose de deudas a fraccionar, mayores a una 3 UIT's que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripcion trabada, previo al convenio de fraccionamiento, se deberan pagar las costas y gastos. Asimismo, en los otros casos, las costas y gastos se podran incluir dentro del fraccionamiento. 6. La Administracion Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantia inmobiliaria o carta fianza de una entidad financiera, segun lo amerite la deuda. En dicho caso las garantias se regularan bajo el regimen senalado en los articulos 22º al 34º del Decreto de Alcaldia Nº 0032009-ALC/MLV. En ningun caso se entendera otorgado el fraccionamiento con la sola MORDAZA de la solicitud del beneficio de fraccionamiento. Articulo 4º.- Parametros de los beneficios de fraccionamiento especial 1. Solo es susceptible de fraccionamiento especial un monto de deuda que sea mayor al 10 % de la UIT vigente al inicio del ejercicio. 2. La cuota inicial minima podra ser igual o mayor al 10% del valor de la deuda a fraccionar. 3. Podra otorgarse plazos desde 2 hasta 36 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial. 4. Para el otorgamiento del plazo se tendra en cuenta que en ningun caso el monto minimo de cada cuota sera inferior al 3% de la UIT vigente al inicio del ejercicio, asi como de la cuota inicial. 5. Por unica vez, se permitira el refinanciamiento de la deuda, a los contribuyentes que habiendo fraccionado su

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Articulo 36º - D.S. 135-99-EF "(...) En casos particulares, la Administracion Tributaria esta facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepcion de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantias que aquella establezca mediante Resolucion de Superintendencia o MORDAZA de rango similar (...)".

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