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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420513 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Aprueban Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2010/MLV La Victoria, 4 de junio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA VISTOS; el memorandum Nº 391-2010-GR- MLV de 31 de mayo del 2010 emitido por la Gerencia de Rentas, el Informe Nº 176-2010-GAJ-MDLV del 3 de junio del 2010 emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 28607 – Ley de Reforma Constitucional – en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades – establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado – TUO – del Código Tributario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas tributarias, al deudor tributario que lo solicite; Que, en atención a lo expuesto, mediante Decreto de Alcaldía Nº 003-2009-ALC/MLV, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 27 de enero de 2009, se aprobó el Reglamento de Fraccionamiento Tributario y no Tributario de la Municipalidad de La Victoria, norma a través de la cual se contemplaron mecanismos para otorgar facilidades de pago de las obligaciones tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del distrito; Que, en virtud de lo expuesto la Gerencia de Rentas, mediante documento de vistos, propone que a fi n de promover el incremento de la recaudación debe crearse un mecanismo de impacto que motive a aquellos contribuyentes que incurren permanentemente en morosidad, por lo que ha considerado pertinente establecer planes especiales de fraccionamiento con una mayor fl exibilidad, para lo cual ha elaborado el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias a favor de los contribuyentes del distrito, como un instrumento expeditivo con el cual se suspenderá el Decreto de Alcaldía Nº 003-2009/MLV, antes referido, a fi n de mejorar las condiciones y facilidades otorgadas a los contribuyentes en este aspecto; Que, de conformidad a las normas legales glosadas y a los informes de vistos, se encuentra dentro de las facultades de las municipalidades otorgar condiciones especiales a fi n de establecer mecanismos efectivos de cobranza que permita obtener una mayor recaudación y de esta forma asegurar el fi nanciamiento de los servicios públicos locales; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en el artículo 20º numeral 6 y el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades –, contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante informe Nº 176-2010-GAJ-MDLV, y de conformidad a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano con fecha 15 de enero del 2009; DECRETA: APROBAR EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO Artículo 1º.- Objetivo La presente norma tiene como objetivo promover el cumplimiento tributario mediante el establecimiento de un fraccionamiento con planes de pagos flexibles a favor de los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria. Artículo 2º.- Precisión de los alcances El acogimiento al fraccionamiento de deudas tributarias comprende a los contribuyentes de la Municipalidad de La Victoria que adeuden en forma conjunta o indistinta, Impuesto Predial, Arbitrios y/o Multas Tributarias vencidas, correspondientes a los ejercicios 1999 al 2010. Asimismo, en el caso de Multas Tributarias, no se fraccionarán aquéllas sujetas a rebaja por el benefi cio de gradualidad. Lo dispuesto tiene alcance incluso respecto a las deudas tributarias en estado de cobranza coactiva, en este caso las costas y gastos generados en el trámite del procedimiento coactivo vinculado a la deuda fraccionada podrá ser incluida dentro de la deuda a fraccionar, excepto los casos señalados en el numeral 5 del artículo 3º de esta norma. Artículo 3º.- Condiciones para el acogimiento 1. El acogimiento al benefi cio señalado en esta norma, sólo surtirá efecto cumpliendo la condición previa de pago de la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud de este Decreto y dentro de su vigencia. 2. Para que se apruebe el fraccionamiento especial se deberá suscribir la solicitud de fraccionamiento correspondiente. 3. El acogimiento al fraccionamiento es por la deuda que a libre elección desee solicitar el contribuyente. 4. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento, la aprobación del Ejecutor Coactivo mediante visto bueno. En este caso queda establecido que el otorgamiento del benefi cio es potestativo y de carácter discrecional de la entidad según lo consagra el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código Tributario1. 5. Tratándose de deudas a fraccionar, mayores a una 3 UIT’s que cuenten con medida cautelar de embargo en forma de inscripción trabada, previo al convenio de fraccionamiento, se deberán pagar las costas y gastos. Asimismo, en los otros casos, las costas y gastos se podrán incluir dentro del fraccionamiento. 6. La Administración Tributaria se reserva el derecho de solicitar garantía inmobiliaria o carta fi anza de una entidad fi nanciera, según lo amerite la deuda. En dicho caso las garantías se regularán bajo el régimen señalado en los artículos 22º al 34º del Decreto de Alcaldía Nº 003- 2009-ALC/MLV. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de la solicitud del benefi cio de fraccionamiento. Artículo 4º.- Parámetros de los benefi cios de fraccionamiento especial 1. Sólo es susceptible de fraccionamiento especial un monto de deuda que sea mayor al 10 % de la UIT vigente al inicio del ejercicio. 2. La cuota inicial mínima podrá ser igual o mayor al 10% del valor de la deuda a fraccionar. 3. Podrá otorgarse plazos desde 2 hasta 36 meses incluido en dicho plazo la cuota inicial. 4. Para el otorgamiento del plazo se tendrá en cuenta que en ningún caso el monto mínimo de cada cuota será inferior al 3% de la UIT vigente al inicio del ejercicio, así como de la cuota inicial. 5. Por única vez, se permitirá el refi nanciamiento de la deuda, a los contribuyentes que habiendo fraccionado su 1 Artículo 36º - D.S. 135-99-EF “(...) En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar (...)”.