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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (11/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 11 de junio de 2010 420508 remitido por la Gerencia General del Proyecto Especial Olmos Tinajones – PEOT, y; CONSIDERANDO: Que, con fecha 25 de junio de 2008, el Consorcio Irrigación Olmos, presentó la iniciativa privada denominada “Proyecto Irrigación Olmos”, a fi n de solicitar la implementación de un contrato de concesión al amparo del Decreto Supremo N° 059-96-PCM, que comprende la construcción y explotación de las obras del Proyecto Irrigación Olmos. Que, mediante Acuerdo Regional N° 109-2008- GR.LAMB/CR, se admitió a trámite la iniciativa privada presentada por el Consorcio Irrigación Olmos, denominada “Proyecto Irrigación Olmos”. Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional Nº 049-2009-GR.LAMB./CR del 06 de abril de 2009 declaró de Interés la Iniciativa Privada denominada “Proyecto Irrigación Olmos” presentada por el Consorcio Irrigación Olmos. Que, el Consejo Regional mediante Acuerdo Regional Nº 127-2009-GR.LAMB/CR, del 13 de agosto de 2009, otorgó la adjudicación directa del Proyecto Irrigación Olmos al Consorcio Irrigación Olmos. Que, el Consejo Regional, mediante Acuerdo Regional Nº 073-2010-GR.LAMB/CR, de fecha 20 de mayo de 2010, aprobó la versión defi nitiva del Contrato de Concesión para el diseño, fi nanciamiento, construcción, operación y mantenimiento de las Obras de Distribución del Proyecto Olmos. Que el referido Contrato de Concesión dispone que para la fi rma del mismo el Gobierno Regional de Lambayeque y el Proyecto Especial Olmos Tinajones hayan aprobado un Contrato de Fideicomiso de Administración, el mismo que deberá ser suscrito por el Gobierno Regional de Lambayeque, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, el Consorcio Irrigación Olmos y una entidad fi duciaria, en este caso, La Fiduciaria S.A., el mismo que tiene como objetivo: i) Realizar el proceso de independización de las tierras que serán subastadas, ii) Llevar a cabo el proceso de subasta de tierras y, como resultado de dicho proceso, transferir los lotes a favor de los usuarios, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesión y en el presente contrato; y, iii) Administrar los bienes fi deicometidos y los fl ujos dinerarios del proyecto, para lo cual, de conformidad con lo previsto en los artículos 241º y siguientes de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, los fi deicomitentes transfi eren en dominio fi duciario a la fi duciaria los bienes fi deicometidos. Que, mediante Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, se establecieron las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el marco del proceso de modernización de la gestión del Estado y en apoyo y fortalecimiento al proceso de descentralización. Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, publicado el 15 de marzo del 2008, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151, en donde en su Artículo 32º se estipula que los actos de disposición de los bienes estatales de propiedad de los Gobiernos Regionales se tramita y se aprueba ante los mismos Gobiernos Regionales. Que, el Artículo 60º del Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, establece que la transferencia en dominio fi duciario sólo procederá respecto de bienes inmuebles de dominio privado estatal y será aprobada por Resolución de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN o por los Gobiernos Regionales de acuerdo con sus competencias; requiriéndose para tal efecto adjuntar los documentos que acrediten la titularidad del predio y el valor del mismo, así como un informe técnico legal. La resolución que aprueba la constitución del fi deicomiso debe ser publicada, por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano. Que, son bienes de dominio privado del Estado, aquellos bienes estatales que siendo propiedad del Estado, o de alguna Entidad, no están destinados al uso público ni afectados a algún servicio público, y respecto de los cuales sus titulares ejercen el derecho de propiedad con todos sus atributos. Que, el acto de disposición implica el desplazamiento de dominio de los bienes estatales como es la venta, permuta, transferencia de dominio fi duciario, transferencia de domino en el Estado y la constitución de derecho de superfi cie. Que, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, en su Artículo 5º señala que la misión de los Gobiernos Regionales es organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Teniendo como principio rector de las políticas y la gestión regional, entre otros, el de Efi cacia, mediante el cual los Gobiernos Regionales organizan su gestión en torno a los planes y proyectos de desarrollo regional concertados, al cumplimiento de objetivos y metas explícitos y de público conocimiento; y de Efi ciencia, conforme al cual la política y la gestión regional se rigen con criterios de efi ciencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos. Que, mediante Acuerdo Regional Nº 022-2010 de fecha 04 de junio de 2010, el Consejo Directivo del Proyecto Especial Olmos Tinajones aprobó la versión fi nal del Contrato de Fideicomiso a ser puesta a consideración del Consejo Regional. Que, asimismo, se ha cumplido con sustentar la propuesta con el correspondiente Informe Técnico para el Fideicomiso de Tierras de Propiedad del Proyecto Especial Olmos Tinajones emitido por el PEOT; así como el Informe Legal Nº 047/2010- GR.LAMB/PEOT-GG-60 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del PEOT, conforme al cual el Contrato de Fideicomiso en materia está redactado conforme a ley; debidamente concordado con el Contrato de Concesión del Proyecto Irrigación Olmos; y, tutela los intereses del Gobierno Regional de Lambayeque. Que, de conformidad con los Arts. 15º, Inc. a) y 39° de la Ley Nº 27867, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Por lo que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 37°, Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, de conformidad con los considerandos expuestos y en atención a lo aprobado por unanimidad por el Consejo Regional en su Sesión Extraordinaria de fecha 08.JUN.2010; SE ACUERDA: Artículo Primero.- APRUÉBASE el Contrato de Fideicomiso a ser suscrito entre el Gobierno Regional de Lambayeque, el Proyecto Especial Olmos Tinajones, la empresa H2Olmos S.A. y la empresa La Fiduciaria S.A., el mismo que en cincuenta (50) folios se anexa y forma parte integrante de la presente disposición regional. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Presidenta Regional Lic. Nery Enny Saldarriaga de Kroll, para que ennombre y en representación del Gobierno Regional de Lambayeque suscriba el Contrato de Fideicomiso a que se refi ere el Artículo Primero de la presente disposición regional. Artículo Tercero.- APROBAR la transferencia a favor del Fideicomiso, de las 82,435.0200 hectáreas del Polígono de Tierras de propiedad del Proyecto Especial Olmos Tinajones, cuyo dominio, área y linderos corren inscrito en la Partida Nº 02301441 del Registro de Propiedad Inmueble de la ciudad de Chiclayo. Artículo Cuarto.- REMITIR el presente Acuerdo Regional y sus antecedentes a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN, para su Registro en el Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales, conforme lo establece el Artículo 9º de la Ley Nº 29151. Artículo Quinto.- REMITIR todo lo actuado al Comité Especial de Promoción de la Inversión Privada para los fi nes legales pertinentes y encargar a la Sub Gerencia de Racionalización e Informática la publicación del presente Acuerdo Regional en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Lambayeque. Artículo Sexto.- NOTIFICAR el presente Acuerdo de Consejo Regional al Proyecto Especial Olmos Tinajones y a las empresas H2Olmos S.A. y La Fiduciaria S.A. Artículo Séptimo: DISPONER la Publicación del presente acuerdo regional por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y cúmplase. ADELA SAAVEDRA DIAZ Consejera Delegada Consejo Regional 505759-1 Disponen publicar relación de concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en los meses de marzo y abril de 2010 RESOLUCIÓN DIRECTORAL REGIONAL SECTORIAL Nº 87-2010-GR.LAMB/DREMH Lambayeque, 2 de junio del 2010. VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Dirección Regional de Energía, Minas e Hidrocarburos