Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420548 Especializado Civil de Chiclayo, del citado Distrito Judicial. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, Gerencia General del Poder Judicial, y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 506067-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Modifican la Res. Adm. Nº 171-2009-P- CSJLI/PJ CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA CONSEJO EJECUTIVO DISTRITAL RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 24-2010-CED-CSJL/PJ Lima, 3 de junio de 2010 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 12 de enero de 2009; la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 18 de marzo de 2009; la Resolución Administrativa Nº 110-2009-CE-PJ de fecha 02 de abril de 2009; el Ofi cio S/Nº-2010-1ºSC-CSJL/PJ de fecha 23 de marzo de 2010, cursado por el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 25-2009- P-CSJLI/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dictó las disposiciones pertinentes, en caso de presentarse algún impedimento, discordia, recusación y/o inhibición, de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, en la tramitación y resolución de procesos, sin considerar a la Segunda Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, debido que a la fecha de su emisión, no se había implementado aún la precitada Sala. Que, por Resolución Administrativa Nº 110-2009- CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la implementación de la Segunda Sala Civil de la Subespecialidad Comercial; en consecuencia resulta necesario reformular lo dispuesto en la Resolución Administrativa Nº 25-2009-P-CSJLI/PJ, dictando las medidas administrativas correspondientes. Que, sobre el particular, el Colegiado estima que resultaría oportuno y conveniente establecer que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima, el Presidente de dicho Colegiado proceda a llamar al Juez Superior de la Segunda la Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo; teniendo en cuenta la proximidad de la ubicación física entre ambas Salas, lo cual redundará en la celeridad de los procesos, en benefi cio de los litigantes y usuarios del servicio de justicia. Que, asimismo, mediante Ofi cio S/Nº-2010-1ºSC- CSJL/PJ, el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, solicita (en consideración a la cercanía física de las Salas Civiles Sub especializadas en lo Comercial con la Sétima Sala Civil de Lima y a efectos de coadyuvar a la celeridad de los procesos judiciales que en ésta se tramitan), la modifi catoria de la Resolución Administrativa Nº 171- 2009-P-CSJLI/PJ, en el extremo que dispone que en caso de presentarse impedimento, recusación inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de la Sétima Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar al Juez Superior menos antiguo de la misma especialidad de la Primera Sala Civil; debiendo considerarse en su lugar a una Sala Civil de la Subespecialidad Comercial. Que, estima el Colegiado, atendible lo solicitado por el Presidente de la Primera Sala Civil de Lima, considerando que la modifi catoria propuesta, favorecerá una administración de justicia con celeridad; efi ciente y oportuna. Que, el artículo 145º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial señala que en los casos de discordia o impedimento de uno o más Jueces Superiores, el Presidente procede a llamar a los Magistrados Consejeros que correspondan, comenzando por el menos antiguo. En defecto de lo anterior, llama a los Jueces Superiores de la misma especialidad de otras Salas, si lo hubiera y luego de las Salas de otra especialidad, siempre empezando por el menos antiguo, en el orden de prelación que establece el Consejo Ejecutivo correspondiente. Que, los Consejeros que integran el Consejo Ejecutivo Distrital, no desempeñan funciones en el órgano Colegiado de gobierno a dedicación exclusiva, sino que lo hacen en adición a las labores jurisdiccionales propias de su función como Magistrados, razón por la cual, se ven en la imposibilidad de atender la gran cantidad de requerimientos de las Salas ante la presentación de los casos citados en el párrafo precedente, los que muchas veces ocurren en forma simultánea. Que, el artículo 150º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que en los supuestos de recusación e inhibición, para completar Sala, se procede con el mismo trámite previsto para la resolución de las causas en discordia. Que, en tal sentido, resulta conveniente dictar las medidas correspondientes, en concordancia con las normas antes citadas y los criterios antes expuestos, con el fi n de cautelar el debido proceso y coadyuvar a una pronta y efi ciente administración de justicia. Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones previstas en el numeral 19) del artículo 96º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; en sesión ordinaria: RESUELVE: Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de discordia, impedimento, recusación o inhibición de uno o más Jueces Superiores de la Primera Sala Civil Sub especializada en lo Comercial de Lima, el Presidente de dicho Colegiado procederá a llamar al Juez Superior de la Segunda Sala Civil Sub especializada en lo Comercial y viceversa, empezando por el Juez Superior menos antiguo. Artículo Segundo.- DISPONER que en caso que el Juez Superior a que se refi ere el artículo precedente, no pudiera intervenir por abstención, excusa o recusación debidamente comprobada y aceptada, se procederá a llamar al juez Superior de la Sétima Sala Especializada en lo Civil de Lima, empezando por el Juez Superior menos antiguo. Artículo Tercero.- MODIFICAR el artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 171-2009-P-CSJLI/ PJ; quedando en consecuencia el texto, de la siguiente manera: (...) Artículo Primero.- ESTABLECER que en caso de presentarse impedimento, recusación, inhibición o discordia de uno o más Jueces Superiores de determinada Sala Civil, el Presidente del Colegiado procederá a llamar