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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (12/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 12 de junio de 2010 420547 Artículo 8°.- Apruébese el Reajuste de Liquidación de la Remuneración Anual de Red de Energía del Perú S.A., correspondiente al período mayo 2009 - abril 2010, ascendente a US$ -4 485 935. Artículo 9°.- Reemplácese el valor de la Remuneración Anual por Ampliaciones que le corresponde percibir a la empresa Red de Energía del Perú S.A. para el período anual comprendido entre el 01 de mayo de 2010 y 30 de abril de 2011, contenido en el Artículo 12º de la Resolución OSINERGMIN N° 079-2010-OS/CD por el siguiente: US$ 17 243 092. Artículo 10°.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada en la página Web de OSINERGMIN: www.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo 505763-3 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen traslado de Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo al Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 160-2010-CE-PJ Lima, 12 de mayo de 2010 VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque, a una plaza vacante de igual jerarquía de la ciudad de Chiclayo del citado Distrito Judicial se sustenta en que ingresó a la carrera judicial como Juez Mixto Titular de Cutervo el 7 de junio de 2002, conforme a lo dispuesto por el Consejo Nacional de la Magistratura mediante Resolución Administrativa N° 302-2002-CNM, habiéndosele asignado el Primer Juzgado Mixto de la mencionada provincia por Resolución Administrativa N° 119-2002-P-CSJL/PJ; señalando asimismo, que actualmente ha sido designado en forma provisional en el Décimo Juzgado Especializado Civil de Chiclayo; Segundo: Al respecto, refi ere que sus menores hijos J.L.L.H., nacido el 20 de octubre de 1998, y G.J.L.H., nacida el 26 de diciembre de 2000, residen en Chiclayo por razones de estudios, teniendo en cuenta que su formación escolar la vienen desarrollando con éxito en el Colegio Particular Manuel Pardo de dicha ciudad; todo lo cual lo acredita con las partidas de nacimiento de fojas 11 y 12, así como con las constancias de fojas 32 y 33 expedidas por el Director de la citada institución educativa; Tercero: En esa dirección, el magistrado recurrente agrega que su familia reside en la ciudad de Chiclayo teniendo en cuenta que su esposa Jhudit Atalia Higinio Solís ejerce la profesión de abogado en la mencionada capital de departamento, donde trabaja como Asesora Interna de una institución fi nanciera desde el 2 de agosto de 1996, conforme se corrobora con la Constancia de Trabajo de fojas 34; Cuarto: Asimismo, el doctor Jorge Luis Llanos Tello presenta certifi cado domiciliario y declaración jurada con fi rmas legalizadas, obrantes de fojas 22 y 23, con los cuales también corrobora que su familia integrada por su esposa y sus dos menores hijos residen permanentemente en la ciudad de Chiclayo; así como recibos de pago de servicios de agua, luz y teléfono del inmueble donde éstos domicilian, obrantes de fojas 24 a 30; predio que conforme acredita con la copia de la escritura pública de compra venta inscrita en los Registros Públicos de fojas 13 a 21, fue adquirido con fi nanciamiento bancario con fecha 6 de junio de 2003; Quinto: Que, el nombrado magistrado señala asimismo que desde que asumió funciones como Juez Mixto de Cutervo en el año 2002, debido a las difi cultades en las vías de comunicación por carretera así como por la distancia hacia la ciudad de Chiclayo, durante muchos años hasta que fue asignado recientemente en el cargo de Juez Provisional del Décimo Juzgado Civil de Chiclayo, le resultó casi imposible reunirse con frecuencia con su familia, lo cual refi ere generó una ruptura emocional en la relación con su cónyuge y sus menores hijos, y que afectó el desarrollo psicológico y afectivo en especial de sus hijos; Sexto: Finalmente, el citado magistrado refi ere que la separación y distancia de su familia durante tantos años ha afectado también su salud, habiéndose agravado la enfermedad de gastritis que padece y cuyo tratamiento lo viene siguiendo en la ciudad de Chiclayo con el gastroenterólogo doctor Gonzalo Delgado Meléndez, lo que acredita con los exámenes médicos practicados, y que obran de fojas 35 a 44; por todo lo cual precisa que en aras del bienestar de su familia y de su salud resulta necesario que se autorice su traslado a una plaza titular vacante del mismo nivel en Chiclayo; Sétimo: Que, de fojas 60 a 61 se ha adjuntado la Relación de Plazas Vacantes de Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque expedida por la Sub Gerencia de Escalafón de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial en el cual se informa sobre la existencia de plazas vacantes en la ciudad de Chiclayo, lo cual determina la viabilidad del traslado peticionado; Octavo: Que, el artículo 5° del Reglamento de Traslados de Magistrados del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa N° 052-93-CE-PJ, señala que el traslado por unidad familiar procede cuando el cónyuge del magistrado y/o sus hijos menores de edad o incapacitados, tienen residencia permanente y por razones justifi cadas, en el lugar de destino; Noveno: Que, siendo así, resulta evidente que en las actuales circunstancias no es factible que la cónyuge del magistrado recurrente y sus menores hijos puedan trasladarse a la ciudad de Cutervo, donde éste es magistrado titular; motivo por el cual al concurrir los requisitos exigidos por el artículo 5° del mencionado reglamento, y atendiendo en especial al interés superior del niño que se confi gura con el hecho que los menores necesitan tener cerca la fi gura paterna para su desarrollo integral; es del caso acceder a la solicitud del doctor Jorge Luis Llanos Tello, y disponer su traslado por razones de unidad familiar a la plaza vacante existente en el Tercer Juzgado Especializado Civil de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 12° del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 49 a 51, sin la intervención del señor Consejero Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por unidad familiar presentada por el doctor Jorge Luis Llanos Tello, Juez Titular del Primer Juzgado Mixto de Cutervo, Distrito Judicial de Lambayeque; en consecuencia, se dispone su traslado al Tercer Juzgado