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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420704 el perímetro de la Calle San José, Jirón Iquitos, Avenida 28 de Julio y Jirón Arica). d) La colocación o pegamento de afi ches, panfl etos y otras imágenes y escritos en bienes de uso público y en el Centro Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el perímetro de la Calle San José, Jirón Iquitos, Avenida 28 de Julio y Jirón Arica). e) La utilización de bienes de dominio privado sin la autorización expresa de su propietario y sin la comunicación a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contención, en monumentos arqueológicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deterioraren cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organización Política. Artículo 9º.- La colocación de paneles y/o carteles particulares en vía pública se realiza conforme a las restricciones que establece el Artículo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares hábiles para la difusión de la propaganda política y electoral, todas las vías que pertenecen a la jurisdicción del distrito, a excepción de las vías arteriales y colectoras especifi cadas en la Ordenanza N° 341-2001-MML Artículo 10º.- Para efecto de la colocación de paneles o carteles en la vía pública deberá tenerse en cuento lo siguiente: a) La ubicación de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio público habilitado, deberá prever el libré paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la señalización de tránsito vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio público. d) La colocación de paneles y carteles en las vías arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza N° 393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldía N° 113-2002 MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocación de paneles y carteles en las vías locales del distrito, deberán tener una distancia mínima de 80 metros lineales entre una y otra. Artículo 11º.- Para efectuar la colocación de paneles o carteles en la vía pública, previamente se deberá presentar ante la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, una carta suscrita por el personero o representante legal de la organización política en la cual se indiqué la ubicación debidamente habilitada de la propaganda política o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres días hábiles y realizada la verifi cación física de la ubicación donde se instalaría el panel o cartel, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro emitirá el pronunciamiento correspondiente. Artículo 12º.- Concluidas las elecciones, las organizaciones políticas en un plazo de sesenta (60) días calendario, deberán retirare borrar toda propaganda electoral realizada en la vía pública y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identifi carse su permanencia, se constituirá en infracción susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Aplicaciones Sanciones (RAS) vigente de esta Corporación. Artículo 13º.- Serán sujetos a sanción administrativa, las organizaciones políticas, que cometan las infracciones siguientes: CODIGO INFRACCION TIPO DE INFRACCION MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Colocar paneles en lugares no habilitados para realizar propaganda Política o electoral MG RETIRO Y INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL Por la utilización de medios de difusión no establecidas en la presente Ordenanza MG Por colocar propaganda Política o electoral en predios de servicios Públicos MG RETIRO Y INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL Artículo 14º.- Las infracciones señaladas en el artículo 13º serán pasibles de la sanción conforme al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza, que aprobó el Régimen de Aplicación de Infracción y Sanciones de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica; y aquellas que no se encuentre tipifi cadas en el mencionado Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, serán califi cadas como graves siendo pasibles de una sanción de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto . de la UIT Artículo 15º.- Que, en caso que se comentan actos que dañen o atenten contra la Propiedad Pública o Privada se establecerá una responsabilidad extracontractual que será asumida por la organización política a través de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorpórese al Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporación municipal, así como al Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, las infracciones señaladas en la presente norma. Segunda.- Incorpórese en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporación los procedimientos señalados por la presente norma. Tercera.- Facúltese al Alcalde a establecer mediante Decreto de Alcaldía, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicación complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza N° 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 25 de julio de 2002, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de julio de 2002. Quinta.- Deróguense y/o déjense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a le dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y se aplica a los procedimientos en trámite existentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 506765-1 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen celebración de matrimonio civil comunitario para el día 3 de julio de 2010 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2010-MM EL ALCALDE DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades básicas de la organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institución natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamados en nuestra Constitución Política; Que, en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Mirafl ores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y, promover la formalización o regularización de las uniones