Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

el perimetro de la MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Avenida 28 de MORDAZA y MORDAZA Arica). d) La colocacion o pegamento de afiches, panfletos y otras imagenes y escritos en bienes de uso publico y en el Centro Monumental de Chosica (todo lo abarcado por el perimetro de la MORDAZA San MORDAZA, MORDAZA Iquitos, Avenida 28 de MORDAZA y MORDAZA Arica). e) La utilizacion de bienes de dominio privado sin la autorizacion expresa de su propietario y sin la comunicacion a la autoridad municipal. f) El uso de parques del distrito. g) En los muros de contencion, en monumentos arqueologicos y en inmuebles declarados monumentales. h) Destruir, deterioraren cualquier forma la propaganda electoral de cualquier candidato u Organizacion Politica. Articulo 9º.- La colocacion de paneles y/o carteles particulares en via publica se realiza conforme a las restricciones que establece el Articulo 7 de la presente ordenanza. Para tal efecto, se ha determinado como lugares habiles para la difusion de la propaganda politica y electoral, todas las vias que pertenecen a la jurisdiccion del distrito, a excepcion de las vias arteriales y colectoras especificadas en la Ordenanza N° 341-2001-MML Articulo 10º.- Para efecto de la colocacion de paneles o carteles en la via publica debera tenerse en cuento lo siguiente: a) La ubicacion de los paneles o carteles en las aceras, bermas u otro espacio publico habilitado, debera prever el libre paso de peatones. b) Los paneles o carteles se deben colocar en sitios donde no impidan la visibilidad de la senalizacion de MORDAZA vehicular y/o peatonal. c) Los paneles o carteles no deben obstruir el acceso a inmuebles, estacionamientos o bienes de servicio publico. d) La colocacion de paneles y carteles en las vias arteriales y colectoras del distrito se sujetan a lo dispuesto por la Ordenanza N° 393-2002-MML, y al Decreto de Alcaldia N° 113-2002 MML por ser de competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima. e) La colocacion de paneles y carteles en las vias locales del distrito, deberan tener una distancia minima de 80 metros lineales entre una y otra. Articulo 11º.- Para efectuar la colocacion de paneles o carteles en la via publica, previamente se debera presentar ante la Municipalidad de Lurigancho-Chosica, una carta suscrita por el personero o representante legal de la organizacion politica en la cual se indique la ubicacion debidamente habilitada de la propaganda politica o electoral, debiendo declarar que cumplen con las disposiciones tecnicas establecidas en la presente Ordenanza. Dentro del plazo de tres dias habiles y realizada la verificacion fisica de la ubicacion donde se instalaria el panel o cartel, la Sub Gerencia de Control MORDAZA y Catastro emitira el pronunciamiento correspondiente. Articulo 12º.- Concluidas las elecciones, las organizaciones politicas en un plazo de sesenta (60) dias calendario, deberan retirare borrar toda propaganda electoral realizada en la via publica y en bienes de dominio privado. Concluido el plazo de retiro de la propaganda electoral, de identificarse su permanencia, se constituira en infraccion susceptible de ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Cuadro de Aplicaciones Sanciones (RAS) vigente de esta Corporacion. Articulo 13º.- Seran sujetos a sancion administrativa, las organizaciones politicas, que cometan las infracciones siguientes:
CODIGO INFRACCION Colocar paneles en lugares no habilitados para realizar propaganda Politica o electoral Por la utilizacion de medios de difusion no establecidas en la presente Ordenanza Por colocar propaganda Politica o electoral en predios de servicios Publicos MORDAZA DE INFRACCION MG MEDIDAS COMPLEMENTARIAS RETIRO Y INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL

de Infracciones y Sanciones Municipales que forma parte integrante de la Ordenanza, que aprobo el Regimen de Aplicacion de Infraccion y Sanciones de la Municipalidad de Lurigancho-Chosica; y aquellas que no se encuentre tipificadas en el mencionado Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, seran calificadas como graves siendo pasibles de una sancion de multa administrativa del cincuenta por ciento (50 %) del monto . de la UIT Articulo 15º.- Que, en caso que se comentan actos que danen o atenten contra la Propiedad Publica o Privada se establecera una responsabilidad extracontractual que sera asumida por la organizacion politica a traves de su representante o personero acreditado ante la Municipalidad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Incorporese al Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas vigentes de esta corporacion municipal, asi como al Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones, las infracciones senaladas en la presente norma. Segunda.- Incorporese en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos vigente de esta Corporacion los procedimientos senalados por la presente norma. Tercera.- Facultese al MORDAZA a establecer mediante Decreto de Alcaldia, las disposiciones complementarias y/ o reglamentarias que MORDAZA necesarias para la adecuacion y mejor aplicacion de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Cuarta.- Es de aplicacion complementaria a lo dispuesto en la presente Ordenanza las prohibiciones establecidas en la Ordenanza N° 393 MML, emitida por la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, de fecha 25 de MORDAZA de 2002, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de MORDAZA de 2002. Quinta.- Deroguense y/o dejense sin efecto todas aquellas disposiciones municipales que se opongan a le dispuesto en la presente Ordenanza. Sexta.- La presente Ordenanza rige a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano y se aplica a los procedimientos en tramite existentes. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

506765-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen celebracion de matrimonio civil comunitario para el dia 3 de MORDAZA de 2010
DECRETO DE ALCALDIA N° 005-2010-MM
EL MORDAZA DE MIRAFLORES; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales como entidades basicas de la organizacion del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como institucion natural y fundamental de la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 233º del Codigo Civil, la regulacion juridica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidacion y fortalecimiento, en MORDAZA con los principios y normas proclamados en nuestra Constitucion Politica; Que, en cumplimiento de las funciones de caracter social y comunal que ejercen las Municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es politica de la Municipalidad de Miraflores brindar las mayores facilidades posibles a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de MORDAZA y, promover la formalizacion o regularizacion de las uniones

MG

MG

RETIRO Y INCAUTACION DEL PANEL O CARTEL

Articulo 14º.- Las infracciones senaladas en el articulo 13º seran pasibles de la sancion conforme al Cuadro Unico

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