Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 8

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NORMAS LEGALES
VISTO:

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

· Aislamiento en cultivo celular de muestras de celulas leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados; o sueros con la adicion de un sistema de inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o · Identificacion del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de MORDAZA de captura de antigenos (ELISA de captura E RNS) · Identificacion del Agente en sangre por la prueba de PCR con Trascripcion Inversa (RT-PCR) en dos (2) pruebas con intervalos de tres (3) semanas. 27. CARBUNCO BACTERIDIANO (ANTRAX) Los animales han sido vacunados en un periodo no menor de veinte (20) dias y no mayor de seis (6) meses anteriores al embarque. 28. Cada animal en la cuarentena recibio dos tratamientos contra parasitos internos y externos con productos autorizados y adecuados para el MORDAZA de parasito prevalente en la MORDAZA, el primero al comienzo de cuarentena y el ultimo a los ocho (8) dias previos al embarque (indicar nombre del nombre del producto, dosis, laboratorio productor y fecha de tratamiento). 29. Los bovinos fueron examinados en la explotacion o establecimiento de origen por un Medico Veterinario Oficial, quien ha comprobado que los animales no tiene heridas con huevos o larvas de moscas. 30. Los bovinos fueron sometidos a una inspeccion por un Medico Veterinario Oficial en el punto de salida de Estados Unidos, quien ha comprobado que los animales no presentaron clinicamente enfermedades transmisibles. 31. El vehiculo de transporte fue MORDAZA y desinfectado previamente al embarque de los animales y dicho procedimiento fue certificado por la Autoridad Oficial Competente de Estados Unidos en el momento de la inspeccion en el puerto de embarque o de frontera. PARAGRAFO: 1. Los certificados deberan ser emitidos en idioma espanol. 2. Al llegar al MORDAZA los animales permaneceran en cuarentena por un periodo de 30 dias, en un lugar autorizado por el SENASA, sometiendose a las medidas sanitarias que se dispongan. 3. Concluida la cuarentena post-ingreso, los animales deberan contar con autorizacion expresa del SENASA para su movilizacion dentro del territorio nacional; los que de ninguna manera deberan ser subastados. Si son vendidos a otro ganadero, el propietario inicial debera solicitar previamente permiso al SENASA. 4. Los bovinos importados deberan ser sacrificados totalmente separados de otros bovinos; siendo sus visceras y otros materiales de riesgo no usados para la alimentacion ni preparacion de subproductos. Muestras de cerebro de estos animales deberan ser enviados a la UCDSA del SENASA. 5. Si un animal importado muere en el predio, el propietario debera notificar al SENASA para tomar el cerebro a fin que sea analizado para EEB. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESTADOS UNIDOS A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS MORDAZA DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL MORDAZA DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.

El Informe ARP Nº 21-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 29 de MORDAZA de 2010, el cual busca establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion de plantulas in vitro de banano y/o platano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica; y, CONSIDERANDO: Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al MORDAZA como importacion, MORDAZA internacional o cualquier otro regimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos beneficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, asi como los medios utilizados para transportarlos, se sujetaran a las disposiciones que establezca, en el ambito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria; Que, en el Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el SENASA publicara los requisitos fito y zoosanitarios en el Diario Oficial El Peruano y se notificaran a la OMC; Que, ante el interes de la empresa Agronegocios MORDAZA S.A.C. en importar al MORDAZA plantulas in vitro de banano y/o platano (Musa spp.) procedente de Costa Rica; la Subdireccion de Analisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria del SENASA, inicio el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importacion del mencionado producto; Que, como resultado de dicho estudio la Subdireccion de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de proteccion al MORDAZA, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolucion Directoral Nº 34-2007-AGSENASA-DSV y con el visto MORDAZA del Director General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Establecer los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de banano y/o platano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica de la siguiente manera: 1. Que el envio cuente con el Permiso Fitosanitario de Importacion emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificacion y embarque en el MORDAZA de origen o procedencia. 2. El envio debera venir acompanado de un Certificado Fitosanitario oficial del MORDAZA de origen, en el cual se consigne: 2.1 Declaracion adicional: "Las plantulas in vitro proceden de plantas madres inspeccionadas por la Organizacion Nacional de Proteccion Fitosanitaria del MORDAZA de origen y mediante pruebas analiticas de laboratorio se encuentran libres de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae. 3. Los envases seran nuevos, transparentes, hermeticamente cerrados y que contengan un medio de cultivo esteril. 4. Debera contar con Registro de Importadores, lugares de produccion y responsables tecnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente. 5. Inspeccion fitosanitaria en el punto de ingreso al pais. 6 El Inspector del SENASA tomara una muestra del envio para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnostico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaracion adicional del producto. El costo del diagnostico sera asumido por el importador. 7. El MORDAZA de cuarentena posentrada tendra una duracion de doce (12) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de produccion sera sometido por parte del SENASA a dos (2) inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspeccion obligatoria final para el levantamiento de la

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Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importacion de plantulas in vitro de banana y/o platano (Musa spp.) de origen y procedencia Costa Rica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 31-2010-AG-SENASA-DSV
La MORDAZA, 10 de junio del 2010

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