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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420675 condiciones previstas en el presente Decreto Supremo y en las bases del concurso público. La adjudicación de la buena pro en este concurso público implicará el otorgamiento de la autorización y la asignación a cada adjudicatario de un (01) canal de radiofrecuencia en cada una de las localidades consignadas en los Territorios 01, 02 y 03 para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre. Artículo 3.- Condiciones que regirán el concurso público Para efectos del concurso público a que se refi ere el artículo precedente se observarán las siguientes condiciones: 3.1 Por persona natural o jurídica solo se adjudicará y autorizará un canal de radiofrecuencia en cada localidad, de los que se concursen en el marco de la presente norma. 3.2 No podrán presentarse como postores, aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en el supuesto establecido en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC. Estas restricciones se aplican a toda persona natural o jurídica vinculada a las personas indicadas en los párrafos precedentes, conforme a las normas especiales sobre vinculación y grupo económico aprobadas por Resolución SBS No. 445-2000 y Resolución CONASEV No. 090-2005-EF/94.10 y sus modifi catorias. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera.- Aprobación de bases En la aprobación de las bases que regirán el concurso público que se realice al amparo del presente dispositivo, no será exigible la determinación del canal de radiofrecuencia a ser asignado, ni las potencias efectivas radiadas máximas a que se refi ere el numeral 4 del artículo 43 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en tanto no se hayan aprobado los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias de cada localidad. Segunda.- Inicio de fase administrativa En la fase administrativa para el otorgamiento de las autorizaciones que se deriven del concurso público que se realice en aplicación del presente dispositivo, no será de aplicación el artículo 45 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005- MTC, debiendo ser iniciada en el plazo máximo de un año contado desde la publicación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para el servicio de radiodifusión por televisión que utilice tecnología digital, respecto de cada localidad, salvo que el adjudicatario solicite que ésta se inicie, antes del vencimiento del referido plazo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 507800-2 Aprueban determinación de predio rústico ubicado en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas que será materia de la expropiación autorizada por la Ley Nº 29339 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 270-2010-MTC/02 Lima, 14 de junio de 2010 VISTO: Los Memoranda Nos. 0363-2010-MTC/10.05, 0664- 2010-MTC/10.05 y los Informes Nº 016 y 028-2010- MTC/10.05.SDAB, respecto de la expropiación de un predio a ser destinado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 dicta disposiciones extraordinarias para facilitar las asociaciones público – privadas que promueva el Gobierno Nacional en el contexto de la Crisis Financiera Internacional, y declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria por parte de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada, en adelante, PROINVERSION, los procesos de promoción de la inversión privada vinculados con la concesión de diversos puertos, entre ellos el Puerto de Yurimaguas; Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION Nº 320-01-2009, se aprueba el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas - Nueva Reforma; Que, con Decreto Supremo Nº 010-2009-MTC, se aprueba la modifi cación del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, incorporando en el numeral 4.2.1.1, el inciso c) correspondiente al área de desarrollo portuario ubicada en la Localidad de Nueva Reforma, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto según las coordenadas descritas en el Anexo que forma parte integrante del mencionado Decreto Supremo; Que, el Directorio de la Autoridad Portuaria Nacional, en la Sesión Nº 168 celebrada el 09 de febrero de 2010, adoptó el Acuerdo Nº 791-168-09/02/2010/D, que aprueba el área de concesión del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, de acuerdo a las coordenadas que se describen en el citado Acuerdo; Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 29339, se declaró de necesidad pública la expropiación de los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o necesarios para la ejecución de los proyectos de inversión que se realicen durante el Bienio 2009-2010, que en la fecha de publicación de la citada ley, se encuentren determinados en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008 y en el Decreto de Urgencia Nº 010-2009, que declara de necesidad nacional y ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional; Que, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 29339, la ubicación, linderos y medidas perimétricas de las memorias descriptivas de las áreas necesarias para la ejecución de los proyectos de inversión a que se refi ere el artículo 1, así como los inmuebles que están comprendidos en el área de expropiación en cada caso, son establecidos por cada sector, indicando las coordenadas UTM de validez universal; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009 se declara de necesidad nacional y de ejecución prioritaria en el año 2010, por parte de PROINVERSION, la promoción de la inversión privada de diversos proyectos, asociaciones público privadas y concesiones, entre otras, del Puerto de Yurimaguas; y se extiende hasta el 31 de diciembre de 2010 los alcances de las medidas dispuestas por el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, así como lo establecido en la Ley Nº 29339; Que, mediante Ofi cios Nº 361-2009/JP-PUE- DAT/PROINVERSION y Nº 406-2009/JP-PUE/DAT/ PROINVERSION, PROINVERSION, remite los Informes de Diagnóstico Físico Legal y de Estrategias de Saneamiento respectivamente, determinando como inmueble materia de expropiación para del Terminal Portuario de Yurimaguas el predio rústico denominado “Paraiso” ubicado en el sector del caserío Santa Rosa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, inscrita en el Tomo 5 Folio 205, Asiento 2 que continúa en la Partida Electrónica Nº 04000394 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Alto Amazonas, de la Zona Registral Nº IV. Sede Iquitos, de propiedad del señor Neptalí Tarrillo Terrones y la señora Casilda Bustamante de Tarrillo; cuya área materia de interés para la expropiación es de 202,033.32 m2., de acuerdo al Certifi cado de Búsqueda Catastral emitido por la Zona Registral Nº IV, Yurimaguas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, de fecha 03 de junio de 2010; Que, mediante Memorándum Nº 0663-2010-MTC/10.05 de fecha 09 de junio de 2010, la Ofi cina de Patrimonio concuerda con el Informe Nº 028-2010-MTC/10.05.SDAB,