Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420670 Artículo 2º.- Publicación Disponer la publicación de los Formatos SNIP -01A y SNIP-02A aprobados por la presente Resolución Directoral, en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: http://www.mef.gob.pe/DGPM/normatividad.php Regístrese, comuníquese y publíquese. CESAR TAPIA GAMARRA Director General Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 507233-1 ENERGIA Y MINAS Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 256-2010-MEM/DM Lima, 14 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, los trámites establecidos por la autoridad administrativa deben procurar ser sencillos, racionales y proporcionales a los fi nes que se persigue cumplir, debiendo eliminarse toda complejidad innecesaria. Ello, en concordancia con el principio de simplicidad del procedimiento administrativo previsto en el numeral 1.13 del artículo IV del Título Preliminar, el numeral 39.1 del artículo 39º y el numeral 10 del artículo 55º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y el numeral 3 del artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la eliminación y simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de los Ministerios, que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se podrá realizar por Resolución Ministerial del sector; Que, en el marco de las políticas de modernización y facilitación de la atención al ciudadano establecidas por la Presidencia de la República, se ha visto por conveniente simplifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas – TUPA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y modifi cado por las Resoluciones Ministeriales Nº 480-2007-MEM/DM, Nº 502-2007-MEM/DM, Nº 579-2007-MEM/DM y Nº 400- 2009-MEM/DM, así como por los Decretos Supremos Nº 003-2007-EM, Nº 023-2008-EM y demás modifi catorias, disponiendo que se eliminen diversos procedimientos administrativos a cargo de la Dirección General de Hidrocarburos; Que, la eliminación de diversos procedimientos de la Dirección General de Hidrocarburos se motiva principalmente en la emisión del Decreto Supremo Nº 004- 2010-EM, a través del cual, se dispuso la transferencia del Registro de Hidrocarburos desde el Ministerio de Energía y Minas hacia OSINERGMIN, a fi n de que sea dicho organismo el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, en virtud a dicha transferencia de competencias, el OSINERGMIN, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 091-2010-OS/CD, publicada en El Peruano con fecha 30 de abril de 2010, ha emitido el Reglamento del Registro de Hidrocarburos de OSINERGMIN. Asimismo, ha aprobado la lista de trámites administrativos de dicho Registro, con lo cual, se ha culminado con la transferencia del Registro de Hidrocarburos dispuesta por el Decreto Supremo Nº 004- 2010-EM; Que, en tal sentido, el Ministerio de Energía y Minas, de conformidad con el plazo establecido en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, ha transferido al OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, motivo por el cual, a partir del 4 de mayo de 2010, el Ministerio de Energía y Minas carece de competencia para tramitar procedimientos administrativos vinculados a dicho Registro, lo cual hace necesario, modifi car el TUPA del Ministerio de Energía y Minas; Que, por su parte, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, establece que tanto el Ministerio de Energía y Minas, como el OSINERGMIN, deberán adecuar sus Reglamentos de Organización y Funciones, sus Textos Únicos de Procedimientos Administrativos y demás instrumentos de gestión que correspondan a lo dispuesto en la referida norma; Que, adicionalmente, se elimina el procedimiento relacionado con el plan de contingencia para el manejo de explosivos en actividades petroleras, así como el referido a la aprobación del estudio de riesgos presentados por concesionarios de transporte de hidrocarburos, dado que se encuentran comprendidos en los artículos 19º y 20º del Reglamento de Seguridad para Actividades de Hidrocarburos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2007-EM, estableciendo que dichos procedimientos serán materia de aprobación por parte de OSINERGMIN; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 029-2010-EM, se establecieron disposiciones para simplifi car procedimientos administrativos en el Subsector Hidrocarburos, señalando en su artículo 1º que toda referencia realizada en los reglamentos del Subsector Hidrocarburos a las Resoluciones Directorales de Autorizaciones de Construcción o Instalación y de Uso y Funcionamiento relacionadas con las Actividades de Comercialización de Hidrocarburos, se entenderá efectuada a los Informes Técnicos Favorables de Instalación y de Uso y Funcionamiento u otro análogo que emita Osinergmin, respectivamente. En consecuencia, debe disponerse la adecuación del TUPA vigente a la norma antes citada, a través de la eliminación del procedimiento consignado en el ítem AH03 y de la modifi cación del ítem AH05; Que, asimismo, se eliminan dos procedimientos correspondientes a la Ofi cina General de Administración, referidos al Duplicado de Resolución, así como a la Rectifi cación de Resolución por error material, ya que de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº 075-2010- MEM-OGA/PER, dichos procedimientos están referidos a acciones que no ameritan mayor trámite y se pueden gestionar de ofi cio, en atención al Principio de Simplicidad; Que, por su parte, con la fi nalidad de agilizar las gestiones que vienen realizando los pensionistas de la entidad, se ha considerado pertinente reducir el plazo de algunos procedimientos administrativos a cargo de la Ofi cina de Personal del Ministerio de Energía y Minas, los cuales se encuentran incluidos en el TUPA; Con el visado del Viceministro de Energía, de las Ofi cinas Generales de Planeamiento y Presupuesto, de Administración y de Asesoría Jurídica y de la Dirección General de Hidrocarburos, de conformidad con las normas citadas precedentemente y en uso de las atribuciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25962 – Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo Nº 031- 2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Eliminación de Procedimientos Administrativos Elimínese del TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006-EM y sus correspondientes modifi caciones, los siguientes procedimientos administrativos: ITEM Dirección u Ofi cina General DENOMINACIÓN AH03 Dirección General de Hidrocarburos Autorización de Instalación, Modifi cación y/o Uso y Funcionamiento para Refi nerías, Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos. BH04 Dirección General de Hidrocarburos Aprobación de estudios de riesgo presentado por concesionarios de transporte de hidrocarburos por distribución de gas natural por red de ductos. BH08 Dirección General de Hidrocarburos Aprobación de plan de contingencia para el manejo de explosivos en operaciones petroleras