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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420674 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión de servicios, los citados funcionarios deberán presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 507800-8 Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil” RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2010-RE Lima, 15 de junio de 2010 Visto la Hoja de Trámite (GAB) Nº 356 de 03 de junio de 2010 del Gabinete del Ministro de Relaciones Exteriores; Debiéndose suscribir el “Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”; De conformidad con lo establecido en el inciso g) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112 de 28 de diciembre de 1992; y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE del 21 de mayo de 2007; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo para el Suministro de Electricidad al Perú y Exportación de Excedentes al Brasil”. Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Pedro Sánchez Gamarra, Ministro de Energía y Minas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 507800-9 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que reserva canales y dispone la realización del o los concursos públicos para el otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión utilizando tecnología digital DECRETO SUPREMO N° 025-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión, en adelante la Ley, en su artículo 5, establece que el Estado promueve el desarrollo de la radiodifusión digital, para lo cual el Ministerio de Transportes y Comunicaciones adopta las medidas necesarias relativas al espectro radioeléctrico; Que, el Título Preliminar de la Ley en su artículo I, recoge como uno de los Principios de Acceso a los Servicios de Radiodifusión, el Principio de Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico, por el cual la asignación de frecuencias y el otorgamiento de la autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión, se efectúa bajo criterios de objetividad, transparencia e imparcialidad, de acuerdo con la disponibilidad de frecuencias; Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y modifi cado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, en su artículo 40 entre otros establece que las nuevas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión por televisión se otorgarán por concurso público; Que, por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC entre otros se aprobó el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, en adelante el Plan Maestro, cuyo objeto es establecer las medidas y acciones necesarias para la transición de los servicios de radiodifusión por televisión con tecnología analógica hacia la prestación de estos servicios utilizando tecnología digital; Que, se viene efectuando la migración de los titulares de autorizaciones que cuentan con títulos habilitantes vigentes para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión utilizando tecnología analógica a la prestación de este servicio utilizando tecnología digital; para lo cual, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene adoptando medidas técnicas con las que se ha previsto habilitar el uso de todos los canales libres en la banda de UHF, para atender la referida migración y para su asignación vía concurso público; Que, en virtud al rol promotor de la radiodifusión digital que corresponde al Estado y en aplicación del Principio del Uso Efi ciente del Espectro Radioeléctrico previstos en el artículo III y I inciso d), respectivamente, del Título Preliminar de la Ley, corresponde disponer la reserva de los canales a que se refi ere el considerando precedente así como la realización del o los concursos públicos para seleccionar a las personas naturales o jurídicas a las que se les asignará los citados canales y se les otorgará las autorizaciones correspondientes; Que, a efectos de garantizar el cumplimiento del Principio de Libre Competencia recogido en el artículo I inciso a) del Título Preliminar de la Ley y promover el ingreso de nuevos radiodifusores que presten el servicio de radiodifusión por televisión con tecnología digital y dinamicen la competencia, ofreciendo a la población mayores opciones; es necesario limitar la participación de los titulares de autorizaciones que en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del Plan Maestro, accederán a la gestión exclusiva de un canal de radiofrecuencia; así como establecer condiciones especiales que faciliten la realización del correspondiente concurso público; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278 - Ley de Radio y Televisión, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005- 2005-MTC y sus modifi catorias, y el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC; DECRETA: Artículo 1.- Reserva de canales Reservar tres (03) canales de radiofrecuencia en cada una de las localidades de los Territorios 01, 02 y 03 previstos en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado por Decreto Supremo No. 017-2010-MTC, para su otorgamiento a través de concurso público para la prestación de servicios de radiodifusión por televisión con tecnología digital. Artículo 2.- Realización del o los concursos públicos, en adelante el concurso público, para la asignación de canales de radiofrecuencia Disponer la realización del concurso público para seleccionar a las personas naturales o jurídicas a las que se les asignará los canales de radiofrecuencia reservados a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma y se les otorgará las respectivas autorizaciones, de acuerdo a las