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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420672 Artículo 2º.- Los Procuradores Públicos que vienen conociendo los procesos de inconstitucionalidad, competencial y de acción popular en trámite deberán transferir a la citada Procuradora Pública Especializada los actuados correspondientes, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros VÍCTOR GARCÍA TOMA Ministro de Justicia 507800-6 PRODUCE Reinician actividades extractivas del recurso merluza en área del dominio marítimo RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 151-2010-PRODUCE Lima, 15 de junio de 2010 VISTOS: El Ofi cio N° DE-100-166-2010-PRODUCE/ IMP del 2 de junio de 2010 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 361-2010-PRODUCE/DGEPP- Dch del 7 de junio de 2010 de la Dirección de Consumo Humano y la Nota N° 820-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 8 de junio de 2010 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; y, el Informe N° 044-2010- PRODUCE/OGAJ-cfva del 8 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2° de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003- PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 536-2009- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de diciembre de 2009, se autorizó la actividad extractiva del recurso merluza en la zona comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 06°00’ Latitud Sur, desde las 00:00 horas del día 01 de enero hasta el 31 de diciembre de 2010, estableciéndose la cuota total permisible de pesca en 40 mil toneladas métricas; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 047-2010- PRODUCE, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 2 de marzo de 2010, se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2010, en el marco del cual se desarrollará la actividad extractiva con la cuota total permisible de 40 mil toneladas métricas, dispuesta en el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 536-2009-PRODUCE; Que, en el artículo 15° de la Resolución Ministerial citada en el considerando anterior, se establece que el Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción sobre los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, mediante Resolución Ministerial N° 106-2010- PRODUCE publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de abril de 2010, se dio por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) y se reiniciaron las actividades extractivas a partir de las 00:00 horas del 01 de mayo de 2010 en el área comprendida entre los 04°30’01” y los 05°00’ Latitud Sur y a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2010, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú hasta los 04°30’ Latitud Sur; asimismo, se suspendieron las actividades extractivas del citado recurso al sur de los 05°00’ Latitud Sur, a partir de las 00:00 horas del día 16 de mayo de 2010; Que, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE mediante el Ofi cio N° DE-100-166-2010-PRODUCE/IMP, remitió la “Opinión técnica sobre apertura de zona de pesca entre los 05°S y 06°S” en la que señala que para conocer la situación de la merluza en el área citada, se realizó 4 lances de pesca de arrastre durante la ejecución del crucero de evaluación de merluza y otros demersales, que viene realizándose desde el 21 de mayo hasta el 14 de junio de 2010 a bordo del BIC José Olaya Balandra, observándose con relación a la estructura por tallas de merluza, que las modas de los ejemplares de merluza encontradas durante este crucero son de mayor tamaño que aquellas modas observadas en la prospección científi ca realizada en la quincena de abril, con la embarcación pesquera “Huamanga” en la misma área; lo que estaría signifi cando un desplazamiento de norte a sur en las tallas de este recurso, situación favorecida por las condiciones del medio marino, propias de la estación, que estaría posibilitando ampliar la actividad extractiva entre los 05°00’ y 06°00’ Latitud Sur; Que, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante el Informe N° 361-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch, de acuerdo a las recomendaciones del IMARPE, propone reiniciar las actividades extractivas de la fl ota arrastrera de merluza, en el área comprendida entre los 05°00’ y 06°00’ Latitud Sur; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012- 2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo N° 016- 2003-PRODUCE, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1047; y, Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reiniciar las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus), a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, en el área comprendida entre los 05°00’ y 06°00’ Latitud Sur, siendo de aplicación las disposiciones establecidas en el marco del Régimen Provisional de Pesca autorizado por la Resolución Ministerial N° 047-2010-PRODUCE. Artículo 2º.- El Instituto del Mar del Perú - IMARPE, efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 3º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará sobre la base de los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales de la Producción de Tumbes, Piura y Lambayeque.