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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420668 la fi nalidad de supervisar el tratamiento de enfermedades cutáneas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a la MAYOR MARA KREISHMAN-DIETRICK, del Ejército de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra, con la fi nalidad de supervisar un tratamiento de enfermedades cutáneas, del 16 al 17 de junio de 2010. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 507615-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 612-2010-DE/SG Lima, 14 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº F-0612 de fecha 4 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, desde el año 2000 se viene desarrollando de forma anual y de manera multinacional el Ejercicio UNITAS – Fase Pacífi co; Que, el Perú ha sido designado como país anfi trión del Ejercicio Multinacional UNITAS 51-2010 – Fase Pacífi co; Que, personal de la Armada de la República de Ecuador participará en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, la misma que se realizará en el mes de junio del presente año; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a los siguientes efectivos de la Armada de la República de Ecuador, sin armas de guerra, para que participen en la Conferencia Final de Planeamiento del Ejercicio Multinacional UNITAS Fase Pacífi co 2010, con la Marina de Guerra del Perú, del 16 al 18 de junio de 2010: 1. CAPITAN DE NAVIO RAMON ORELLANA MARISCAL 2. CAPITAN DE CORBETA MIGUEL SILVA DELGADO Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que de cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL REY REY Ministro de Defensa 507615-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 613-2010-DE/SG Lima, 14 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DGS) Nº 635 de fecha 08 de junio de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Chile sin armas de guerra; Que, este año se desarrollará el IV Juego Bilateral de Manejo de Crisis PERU – CHILE 2010 en el Centro de Entrenamiento Táctico Naval de la Marina de Guerra del Perú; en el marco de los acuerdos adoptados en la VII Reunión de Estados Mayores y XXII Reunión Bilateral de Inteligencia entre la Armada de Chile y la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899, establece que “el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores”; y, Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú y de conformidad con la Ley N° 27856 y la Ley Nº 28899; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República a los siguientes Ofi ciales de la Armada de la República de Chile, sin armas de guerra, para participar en el IV Juego Bilateral de Manejo de Crisis PERU – CHILE 2010 en el Centro de Entrenamiento Táctico Naval de la Marina de Guerra del Perú, del 21 al 25 de junio de 2010: 1. CAPITAN NAVIO RODRIGO ALVAREZ AGUIRRE 2. CAPITAN FRAGATA MAURICIO DIAZ VELIZ 3. CAPITAN FRAGATA FRANCISCO FIGUEROA GROVER