Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondra el destino final del producto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA BARRENECHEA MORDAZA Director General Direccion de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria

506789-1

Designan Director General de la Oficina General de Planificacion del INIA
RESOLUCION JEFATURAL Nº 00195-2010-INIA
MORDAZA, 15 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Jefatural Nº 00104-2010-INIA, de fecha 31 de marzo de 2010, se designo al Dr. MORDAZA Rendon Schneir, como Director General de la Oficina General de Planificacion de este Instituto Nacional; Que, el cargo de Director General de la Oficina General de Planificacion del INIA, se encuentra clasificado como "cargo de confianza", de conformidad con el articulo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que regula la Organizacion y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual esta integrado por el Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Dr. MORDAZA Rendon Schneir, al cargo de Director General de la Oficina General de Planificacion del INIA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion; De conformidad con el articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Dr. MORDAZA Rendon Schneir, al cargo de Director General de la Oficina General de Planificacion del Instituto Nacional de Innovacion Agraria - INIA, dandole las MORDAZA por los servicios prestados a la Institucion. Articulo 2°.- Designar, a partir del 16 de junio de 2010, al Econ. MORDAZA MORDAZA WONG LAOS, como Director General de la Oficina General de Planificacion del Instituto Nacional de Innovacion Agraria ­ INIA, cargo considerado como de confianza. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovacion Agraria

507311-1

AMBIENTE
Decreto Supremo que establece Area de Conservacion Regional Imiria
DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-MINAM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 68º de la Constitucion Politica del Peru establece que es obligacion del Estado promover la conservacion de la diversidad biologica y de las Areas Naturales Protegidas;

Que, la Ley Num. 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Num. 038-2001-AG, establecen que las Areas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais; asimismo, refieren que las Areas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestion se integran las instituciones publicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actuan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestion y desarrollo de estas areas; Que, el articulo 3º de la referida Ley y el articulo 5º de su Reglamento, establecen que las Areas Naturales Protegidas de administracion regional, se denominan Areas de Conservacion Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, establecidas sobre areas que tienen una importancia ecologica y regional significativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como funcion especifica dirigir el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del articulo 7º del Decreto Legislativo Num. 1013, Ley de Creacion, Organizacion y Funciones del Ministerio del Ambiente; funcion que ejecuta a traves del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Areas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del articulo 7º del Decreto Legislativo Num. 1013 modificado por Decreto Legislativo Num. 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de areas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobacion; previo analisis y gestion por parte del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organizacion y Funciones del SERNANP; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 610 de 30 de noviembre de 1991, la Secretaria Regional de Asuntos Productivos y Extractivos a traves de la Direccion Regional Forestal Fauna y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, crea la Reserva Comunal del Imiria, de caracter regional con una superficie interior de 218 000 ha, para la proteccion y utilizacion sostenible, por su poblacion interna y aledana, de la MORDAZA, fauna y bellezas paisajisticas que contiene, ubicada en el Distrito de Masisea, Provincia de MORDAZA Portillo, Departamento de Ucayali; Que, la propuesta Area de Conservacion Regional Imiria, se encuentra ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, con una superficie de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete hectareas y cinco mil doscientos metros cuadrados (135 737,520 ha), y alberga significativa presencia de diversidad biologica en muy buen estado de conservacion; asimismo, figura como una de las muestras representativas prioritarias para la conservacion de la diversidad biologica para la region Ucayali, por poseer ecosistemas fragiles de belleza escenica unica como los humedales amazonicos que caracterizan a las lagunas Imiria y Chauya; y, se encuentra en una MORDAZA prioritaria para la conservacion de la diversidad biologica nacional, identificada en el estudio sobre "Diversidad Biologica del Peru ­ Zonas Prioritarias para su Conservacion"; Que, en el area se observa el ecosistema tipico de humedal amazonico, conformado por las lagunas Imiria y Chauya, que son los principales cuerpos de agua donde resaltan los componentes floristicos, albergando fauna endemica, los cuales se combinan creando una belleza escenica impresionante, la cual se ve complementada con la formacion de islotes de tupida vegetacion, tanto de arboles como de vegetacion menor; Que, mediante Oficio Nº 383-2006-G.R.UCAYALIP, el Gobierno Regional de Ucayali remitio al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el expediente tecnico justificatorio para el establecimiento del Area de Conservacion Regional Imiria; documento que ha sido elaborado sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ucayali, con el proposito de

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