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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420663 cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE BARRENECHEA CABRERA Director General Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria 506789-1 Designan Director General de la Oficina General de Planificación del INIA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 00195-2010-INIA Lima, 15 de junio de 2010 CONSIDERANDO: Que, por Resolución Jefatural Nº 00104-2010-INIA, de fecha 31 de marzo de 2010, se designó al Dr. Eric Rendón Schneir, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación de este Instituto Nacional; Que, el cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA, se encuentra clasifi cado como “cargo de confi anza”, de conformidad con el artículo 43º del Decreto Supremo Nº 003-97-TR, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, dispositivo legal aplicable al personal del INIA, por mandato del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que regula la Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, el cual está integrado por el Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA; Que, la Jefatura del INIA ha decidido aceptar la renuncia presentada por el Dr. Eric Rendón Schneir, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución; De conformidad con el artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del INIA, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2005-AG, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia del Dr. Eric Rendón Schneir, al cargo de Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA, dándole las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2°.- Designar, a partir del 16 de junio de 2010, al Econ. CARLOS ALBERTO WONG LAOS, como Director General de la Ofi cina General de Planifi cación del Instituto Nacional de Innovación Agraria – INIA, cargo considerado como de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR ALBERTO PAREDES PIANA Jefe Instituto Nacional de Innovación Agraria 507311-1 AMBIENTE Decreto Supremo que establece Área de Conservación Regional Imiría DECRETO SUPREMO Nº 006-2010-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG, establecen que las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país; asimismo, refi eren que las Áreas Naturales Protegidas conforman en su conjunto el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, a cuya gestión se integran las instituciones públicas del Gobierno Central, Gobiernos Descentralizados de nivel Regional y Municipalidades, instituciones privadas y las poblaciones locales que actúan, intervienen o participan, directa o indirectamente en la gestión y desarrollo de estas áreas; Que, el artículo 3º de la referida Ley y el artículo 5º de su Reglamento, establecen que las Áreas Naturales Protegidas de administración regional, se denominan Áreas de Conservación Regional, las cuales complementan el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, establecidas sobre áreas que tienen una importancia ecológica y regional signifi cativa; Que, el Ministerio del Ambiente tiene como función específi ca dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7º del Decreto Legislativo Núm. 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; función que ejecuta a través del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente y que absorbiera la funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del ex Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA; Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Núm. 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Núm. 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de áreas naturales protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP conforme se establece en el Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP; Que, mediante Resolución Directoral Nº 610 de 30 de noviembre de 1991, la Secretaría Regional de Asuntos Productivos y Extractivos a través de la Dirección Regional Forestal Fauna y Medio Ambiente del Consejo Regional de Ucayali, crea la Reserva Comunal del Imiría, de carácter regional con una superfi cie interior de 218 000 ha, para la protección y utilización sostenible, por su población interna y aledaña, de la fl ora, fauna y bellezas paisajísticas que contiene, ubicada en el Distrito de Masisea, Provincia de Coronel Portillo, Departamento de Ucayali; Que, la propuesta Área de Conservación Regional Imiría, se encuentra ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, con una superfi cie de ciento treinta y cinco mil setecientos treinta y siete hectáreas y cinco mil doscientos metros cuadrados (135 737,520 ha), y alberga signifi cativa presencia de diversidad biológica en muy buen estado de conservación; asimismo, fi gura como una de las muestras representativas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica para la región Ucayali, por poseer ecosistemas frágiles de belleza escénica única como los humedales amazónicos que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya; y, se encuentra en una zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica nacional, identifi cada en el estudio sobre “Diversidad Biológica del Perú – Zonas Prioritarias para su Conservación”; Que, en el área se observa el ecosistema típico de humedal amazónico, conformado por las lagunas Imiría y Chauya, que son los principales cuerpos de agua donde resaltan los componentes florísticos, albergando fauna endémica, los cuales se combinan creando una belleza escénica impresionante, la cual se ve complementada con la formación de islotes de tupida vegetación, tanto de árboles como de vegetación menor; Que, mediante Ofi cio Nº 383-2006-G.R.UCAYALI- P, el Gobierno Regional de Ucayali remitió al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, el expediente técnico justifi catorio para el establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría; documento que ha sido elaborado sobre la base de los estudios realizados por el Gobierno Regional de Ucayali, con el propósito de