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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 10

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420664 conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biológica del ecosistema de humedal amazónico; Que, sobre la base de los estudios técnicos, así como del proceso participativo desarrollado, se concluye que el Área de Conservación Regional Imiría, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Área Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservación de la diversidad biológica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría Establecer el Área de Conservación Regional Imiría, con una superfi cie de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE HECTÁREAS Y CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (135 737,520 ha), ubicada en el distrito de Masisea, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, delimitada de acuerdo a lo señalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2°.- Objetivos del Área de Conservación Regional Imiría Son objetivos del Área de Conservación Regional Imiría los siguientes: 2.1. Objetivo General: Conservar la muestra representativa del ecosistema de humedal amazónico que caracterizan a las lagunas Imiría y Chauya, cuyo hábitat posee una impresionante belleza escénica, que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en benefi cio de las comunidades nativas y caseríos aledaños. 2.2 Objetivos Específi cos: a) Manejar los recursos naturales racionalmente, garantizando el uso sostenible por parte de la población benefi ciaria. b) Contribuir al cuidado del ecosistema de humedal amazónico que caracteriza a las lagunas Imiría y Chauya, preservando así la biodiversidad y su belleza escénica. c) Mitigar las amenazas presentes sobre las lagunas Imiría y Chauya. d) Fomentar acciones de manejo, investigación, preservación, y desarrollo del ecoturismo en benefi cio de las comunidades nativas shipibos - conibos y caseríos que viven en las márgenes de ambas lagunas. Artículo 3°.- Administración y Financiamiento El Área de Conservación Regional Imiría será administrada e íntegramente fi nanciada por el Gobierno Regional de Ucayali, siendo labor del SERNANP la supervisión y asesoría técnica, así como la capacitación del personal designado por el Gobierno Regional de Ucayali para la administración de la mencionada Área Natural Protegida. Artículo 4°.- Derechos Adquiridos Respétese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría, y regúlese su ejercicio en armonía con los objetivos y fi nes de creación del área, así como en mérito a lo normado por la Ley Núm. 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Núm. 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Núm. 038-2001-AG, el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Núm. 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Artículo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precísese que al interior del Área de Conservación Regional Imiría, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la población local, bajo planes de manejo y planes específi cos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepción del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos serán defi nidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonifi cación. Artículo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Área de Conservación Regional Imiría, se permitirá sólo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservación y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación del área y su zonifi cación. La realización de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluación de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobará en un plazo no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Artículo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del área Precísese que el establecimiento del Área de Conservación Regional Imiría, no limitará la ejecución de obras de infraestructura vial o de servicios, así como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad pública o privada que sean aprobados por la autoridad competente en el marco de sus atribuciones. Dichas actividades estarán sujetas a los objetivos de creación y zonifi cación y a las normas de protección ambiental. El desarrollo de estas actividades será defi nido por el Plan Maestro del Área Natural Protegida y requerirán de la evaluación del impacto ambiental. La aprobación de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades deberá contar con la opinión previa favorable del SERNANP como condición indispensable para su aprobación. Artículo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de junio del año dos mil diez ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LÍMITES DEL ÁREA DE CONSERVACIÓN REGIONAL “IMIRÍA” AREA : 135 737,52 ha. Base cartográfi ca: Carta nacional 1/100,000 del IGN Código Nombre Datum Zona 18-ñ Masisea WGS84 18 19-ñ Iparia WGS84 18 Límites Norte: Partiendo del punto Nº 1 en línea recta con dirección este hasta alcanzar el punto Nº 2, desde el cual se continúa mediante línea recta en dirección sur hasta el punto Nº 3, para continuar por los puntos Nº 4, Nº5, Nº6 que colindan con la concesión Alas Peruanas, desde el último punto mencionado, se continúa por el límite de la laguna Imiría hasta llegar al punto Nº 7, desde el cual se continúa en línea recta en dirección noreste hasta llegar al punto Nº 8, continuando mediante una línea recta en dirección noroeste hasta llegar punto Nº 9, para continuar en línea recta en dirección noroeste hasta llegar al punto Nº 10, desde el cual continúa en línea recta en dirección noreste hasta el punto Nº 11 en la margen izquierda del río Tamaya, para continuar por el mismo río aguas abajo por su margen izquierda hasta el punto Nº 12 límite de la concesión Alas Peruanas, desde este último punto se continúa por el mismo margen del río Tamaya hasta llegar al punto Nº 13, desde el cual se cruza