Norma Legal Oficial del día 16 de junio del año 2010 (16/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 16 de junio de 2010

conservar los recursos naturales, culturales y la diversidad biologica del ecosistema de humedal amazonico; Que, sobre la base de los estudios tecnicos, asi como del MORDAZA participativo desarrollado, se concluye que el Area de Conservacion Regional Imiria, cuenta con los requisitos para ser considerada como un Area Natural Protegida de nivel regional, constituyendo un espacio natural orientado a la conservacion de la diversidad biologica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Establecimiento del Area de Conservacion Regional Imiria Establecer el Area de Conservacion Regional Imiria, con una superficie de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE HECTAREAS Y CINCO MIL DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (135 737,520 ha), ubicada en el distrito de Masisea, provincia de MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, delimitada de acuerdo a lo senalado en la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa detallados en el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2°.- Objetivos del Area de Conservacion Regional Imiria Son objetivos del Area de Conservacion Regional Imiria los siguientes: 2.1. Objetivo General: Conservar la muestra representativa del ecosistema de humedal amazonico que caracterizan a las lagunas Imiria y Chauya, cuyo habitat posee una impresionante belleza escenica, que sirve como refugio natural de especies amenazadas y como fuente de subsistencia en beneficio de las comunidades nativas y caserios aledanos. 2.2 Objetivos Especificos: a) Manejar los recursos naturales racionalmente, garantizando el uso sostenible por parte de la poblacion beneficiaria. b) Contribuir al cuidado del ecosistema de humedal amazonico que caracteriza a las lagunas Imiria y Chauya, preservando asi la biodiversidad y su belleza escenica. c) Mitigar las amenazas presentes sobre las lagunas Imiria y Chauya. d) Fomentar acciones de manejo, investigacion, preservacion, y desarrollo del ecoturismo en beneficio de las comunidades nativas shipibos - conibos y caserios que viven en las margenes de MORDAZA lagunas. Articulo 3°.- Administracion y Financiamiento El Area de Conservacion Regional Imiria sera administrada e integramente financiada por el Gobierno Regional de Ucayali, siendo labor del SERNANP la supervision y asesoria tecnica, asi como la capacitacion del personal designado por el Gobierno Regional de Ucayali para la administracion de la mencionada Area Natural Protegida. Articulo 4°.- Derechos Adquiridos Respetese los derechos de propiedad y otros derechos adquiridos con anterioridad al establecimiento del Area de Conservacion Regional Imiria, y regulese su ejercicio en MORDAZA con los objetivos y fines de creacion del area, asi como en merito a lo normado por la Ley Num. 28611, Ley General del Ambiente, la Ley Num. 26834, Ley de Areas Naturales Protegidas, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Num. 038-2001-AG, el Plan Director de las Areas Naturales Protegidas, aprobado por Decreto Supremo Num. 016-2009-MINAM, y todas aquellas normas vinculadas a la materia. Articulo 5º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales Renovables Precisese que al interior del Area de Conservacion Regional Imiria, se permite el uso directo de los recursos naturales renovables, prioritariamente por la poblacion local, bajo planes de manejo y planes especificos, aprobados, supervisados y controlados por la autoridad competente con excepcion del aprovechamiento forestal maderable. Las opciones de uso y aprovechamiento de estos recursos seran definidos en el Plan Maestro de acuerdo a su zonificacion.

Articulo 6º.- Aprovechamiento de los Recursos Naturales No Renovables El aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del Area de Conservacion Regional Imiria, se permitira solo cuando lo contemple su Plan Maestro aprobado y asegure la conservacion y los servicios ambientales que brinda; estando sujeto a las normas de proteccion ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creacion del area y su zonificacion. La realizacion de actividades de aprovechamiento de los recursos naturales no renovables requiere de la evaluacion de su impacto ambiental por la autoridad competente. Dicho Plan Maestro se aprobara en un plazo no mayor de noventa (90) dias, contados a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo. Articulo 7º.- Desarrollo de actividades al interior del area Precisese que el establecimiento del Area de Conservacion Regional Imiria, no limitara la ejecucion de obras de infraestructura vial o de servicios, asi como el desarrollo de actividades o proyectos en su interior, sea en predios de propiedad publica o privada que MORDAZA aprobados por la autoridad competente en el MORDAZA de sus atribuciones. Dichas actividades estaran sujetas a los objetivos de creacion y zonificacion y a las normas de proteccion ambiental. El desarrollo de estas actividades sera definido por el Plan Maestro del Area Natural Protegida y requeriran de la evaluacion del impacto ambiental. La aprobacion de las evaluaciones del impacto ambiental de dichas actividades debera contar con la opinion previa favorable del SERNANP como condicion indispensable para su aprobacion. Articulo 8°.- Refrendo y Vigencia El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente, y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los quince dias del mes de junio del ano dos mil diez MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente

ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LIMITES DEL AREA DE CONSERVACION REGIONAL "IMIRIA"
AREA : 135 737,52 ha.

Base cartografica: Carta nacional 1/100,000 del IGN Codigo 18-n 19-n Limites Norte: Partiendo del punto Nº 1 en linea recta con direccion este hasta alcanzar el punto Nº 2, desde el cual se continua mediante linea recta en direccion sur hasta el punto Nº 3, para continuar por los puntos Nº 4, Nº5, Nº6 que colindan con la concesion Alas Peruanas, desde el ultimo punto mencionado, se continua por el limite de la MORDAZA Imiria hasta llegar al punto Nº 7, desde el cual se continua en linea recta en direccion noreste hasta llegar al punto Nº 8, continuando mediante una linea recta en direccion noroeste hasta llegar punto Nº 9, para continuar en linea recta en direccion noroeste hasta llegar al punto Nº 10, desde el cual continua en linea recta en direccion noreste hasta el punto Nº 11 en la margen izquierda del rio Tamaya, para continuar por el mismo rio aguas abajo por su margen izquierda hasta el punto Nº 12 limite de la concesion Alas Peruanas, desde este ultimo punto se continua por el mismo margen del rio Tamaya hasta llegar al punto Nº 13, desde el cual se cruza Nombre Masisea Iparia Datum WGS84 WGS84 MORDAZA 18 18

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