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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420676 en el cual se considera procedente la expedición de una Resolución Ministerial provisional en la que se determine el predio rústico de 202,033.32 m2, denominado “Paraíso”, ubicado en el sector del caserío Santa Rosa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a ser expropiado para el futuro Terminal Portuario de Yurimaguas de acuerdo a la Ley Nº 29339; Que, mediante Memoranda Nº 0363 y 0664-2010- MTC/10.05 de fecha 08 de abril de 2010 y 09 de junio de 2010, respectivamente, la Ofi cina General de Administración manifi esta su conformidad al proyecto de Resolución Ministerial de carácter provisional que determinaría el predio a ser expropiado para la concesión del Terminal Portuario de Yurimaguas; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Constitución Política del Perú, y las Leyes N°s. 27117, 29171, 29339 y los Decretos de Urgencia N°s. 047-2008, 010-2009 y 121-2009; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar la determinación del predio rústico de 202,033.32 m2 denominado “Paraíso”, ubicado en el sector del caserío Santa Rosa, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, que será materia de la expropiación autorizada por la Ley Nº 29339, cuya identifi cación precisa de acuerdo a coordenadas UTM, se señala en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución de conformidad con lo señalado en la Ley Nº 27117 – Ley General de Expropiaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO Ubicación Predio “Paraíso” Caserío Santa Rosa Departamento : Loreto. Província : Alto Amazonas Distrito : Yurimaguas Propietario Neptalí Tarrillo Terrones y Casilda Bustamante de Tarrillo Inscripción del dominio Zona Registral Nº IV – Oficina Yurimaguas Tomo 5. Folio 205, Asiento 2 y su continuación en la Partida Electrónica N° 04000394 Linderos y medidas perimétricas Por el Norte: Con ribera del Rio Huallaga con una línea quebrada de 02 tramos: A-B= 410.02ml., B-C= 173.52 ml. Por el Este: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: C- D=332.51ml. Por el Sur: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: D- E=581.71ml. Por el Oeste: Con el Predio Rústico Paraíso con una línea recta: E- A=372.60ml. Área inscrita 101. 5770 Ha Área a expropiar 202,033.32 m2. Perímetro 1,870.36 ml. Coordenadas UTM DATUM WGS 84 CUADRO DE DATOS TECNICOS: PARCELA “A” VERTICE LADO DISTANCIAS ESTE (X) NORTE (Y) A A-B 410.02 371098.5345 9353289.0837 B B-C 173.52 371453.6910 9353084.1981 C C-D 332.51 371610.8851 9353010.7094 D D-E 581.71 371472.6028 9352708.3141 E E-A 372.60 370943.5805 9352950.2306 TOTAL 1870.36 507617-1 Renuevan a la empresa Organización Técnica Automotriz del Norte S.A.C. - OTANOR S.A.C. autorización como Entidad Certificadora de Conversiones a GLP para operar en las Regionales La Libertad y Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 1379-2010-MTC/15 Lima, 20 de mayo de 2010 VISTOS: El Parte Diario Nº 058185 de fecha 22 de abril de 2010 y el Expediente Nº 2010-007454 de fecha 13 de mayo de 2010 presentado por la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., mediante el cual solicita renovar su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones de La Libertad y Ancash, a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido a Gas Licuado de Petróleo-GLP o del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi- combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre -DGTT disponga al mismo, suministrar la información requerida a la DGTT o a la entidad que ésta designe como Administrador del Sistema de Control de Carga de Gas Licuado de Petróleo-GLP, inspeccionar anualmente a los vehículos con sistema de combustión a GLP, así como realizar la certifi cación inicial y anual a los talleres de conversión a GLP autorizados; CONSIDERANDO: Que, mediante Directiva Nº 005-2007-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007- MTC/15 y modifi cada mediante Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, se regula el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP, estableciendo las condiciones para operar como tal y los requisitos documentales para solicitar una autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP ante la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, mediante Resolución Directoral Nº 7208-2008- MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 31 de mayo de 2008, se autorizó a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., por el plazo de dos (02) años, como Entidad Certifi cadora de Conversiones a Gas Licuado de Petróleo - GLP para operar en la región La Libertad; Que, mediante Resolución Directoral Nº 3176-2009- MTC/15, publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 de noviembre de 2009, se modifi có la autorización citada en el párrafo precedente, en lo que corresponde al ámbito de operación, realizando la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C. sus actividades como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP en las regiones La Libertad y Ancash; Que, de acuerdo al Informe Nº 542-2010-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los documentos indicados en Vistos, cumplen con lo establecido en los numerales 5.1 y 5.2 de la Directiva Nº 005-2007-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo para renovar la autorización a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones La Libertad y Ancash; De conformidad con la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 29370, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre - Ley Nº 27181, El Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y la Directiva N° 005-2007-MTC/15 aprobada por Resolución Directoral Nº 14540-2007-MTC/15 y modifi cada por Decreto Supremo Nº 022-2009-MTC, que establece el Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones a GLP y de los Talleres de Conversión a GLP; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Renovar a la empresa ORGANIZACIÓN TÉCNICA AUTOMOTRIZ DEL NORTE S.A.C. – OTANOR S.A.C., por el plazo de dos (02) años, contados a partir del 02 de junio de 2010, su autorización como Entidad Certifi cadora de Conversiones a GLP para operar en las regiones La Libertad y Ancash, otorgada mediante las Resoluciones Directorales Nºs 7208-2008-MTC/15 y 3176- 2009-MTC/15, a efectos de realizar la inspección física del vehículo convertido a Gas Licuado de Petróleo-GLP o del vehículo originalmente diseñado para combustión de GLP (vehículo dedicado, bi-combustible o dual), certifi car e instalar los dispositivos de control de carga que la Dirección General de Transporte Terrestre -DGTT disponga al mismo,