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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (16/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 16 de junio de 2010 420665 el río en línea recta en dirección este hasta el punto Nº 14 ubicado en la margen derecha del río Tamaya, donde desemboca el río Inamapuya. A partir de este último punto el límite prosigue por la margen derecha siguiendo el curso del río Tamaya, aguas abajo, hasta alcanzar el punto Nº 15, para continuar en línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 16, continuando mediante línea recta en dirección oeste hasta el punto Nº 17 ubicado en el río Tamaya, después del cual se continúa aguas abajo por la margen derecha del mencionado río hasta el punto Nº 18 que coincide con la desembocadura de una quebrada sin nombre, el límite continúa por ésta misma quebrada por su margen izquierda hasta el punto Nº 19. Este: Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante una línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 20, para continuar mediante una línea recta en dirección sur hasta el punto Nº 21, continuando mediante una línea recta en dirección sureste hasta el punto Nº 22, para continuar mediante línea recta en dirección suroeste hasta llegar al punto Nº 23 y punto Nº 24. Sur: Desde el último punto descrito, el límite continúa mediante línea recta de dirección oeste hasta el punto Nº 25, continuando mediante el límite distrital de Iparia y Masisea hasta el punto Nº 26. Oeste: Desde el último punto descrito el límite continúa mediante una línea recta en dirección norte hasta el punto Nº 27 para continuar mediante una línea recta en dirección oeste hasta el punto Nº 28, el que continúa mediante una línea recta en dirección noroeste hasta el punto Nº 29, continuando mediante una línea recta en dirección noroeste hasta alcanzar el punto Nº 1, punto inicial de la presente memoria descriptiva. Listado de Puntos PUNTO ESTE NORTE 1 568 465.6838 9 033 534.5358 2 578 143.0000 9 032 769.0000 PUNTO ESTE NORTE 3 577 918.1853 9 020 698.1879 4 579 493.4700 9 022 279.4700 5 581 598.2539 9 022 506.1447 6 583 873.2828 9 023 186.4093 7 586 131.5700 9 023 658.0800 8 587 213.2186 9 024 009.4877 9 587 172.9154 9 024 225.7618 10 586 780.1507 9 024 539.1605 11 587 642.6493 9 027 195.8955 12 587 255.5221 9 028 121.7062 13 595 277.4794 9 032 341.3703 14 595 449.7100 9 032 333.6600 15 590 912.1857 9 040 807.6409 16 590 758.0725 9 040 993.0222 17 590 343.8495 9 041 025.1295 18 585 612.1900 9 051 032.5600 19 600 393.5902 9 046 550.8593 20 602 447.9997 9 043 646.4881 21 602 447.9998 9 021 470.1286 22 604 008.4410 9 018 220.3439 23 595 637.9999 9 004 955.0003 24 593 906.2218 8 994 419.2001 25 581 035.7851 8 994 246.7196 26 569 219.2602 9 004 034.4807 27 569 033.2827 9 007 532.0041 28 563 836.2881 9 007 532.0041 29 562 558.6544 9 022 541.0194 La versión ofi cial impresa y digital de los límites se encuentra en el expediente que sustenta el presente Decreto Supremo, el cual se ubica en el acervo documentario del SERNANP; dicho expediente en lo sucesivo constituye el principal documento al que se deberá recurrir en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.