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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (20/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420942 Artículo 4º.- Transcribir la presente resolución al Banco Ripley Perú S.A., a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a Cavali S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. YVONKA HURTADO CRUZ Directora de Emisores Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores 507914-1 SEGURO SOCIAL DE SALUD Establecen disposiciones para realizar el cambio de adscripción permanente ante ESSALUD RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL Nº 002 -GCAS-ESSALUD-2010 Lima, 7 de junio de 2010 Vista: La Resolución Jefatural Nº 455-2010/JNAC/RENIEC de fecha 26 de mayo de 2010 emitida por el RENIEC, mediante la cual dispone el cierre del padrón electoral a partir del 05 de junio de 2010, para efecto del desarrollo de las Elecciones Regionales de Presidentes, Vicepresidentes y Consejeros Regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; de las Elecciones Municipales de Alcaldes y Regidores de los Concejos Provinciales y Distritales de toda la República y del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” convocado para el 03 de octubre del presente año; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 013-GCSEG-GDA- ESSALUD-2005, se dispuso que los afi liados regulares, agrarios y asegurados potestativos, puedan realizar el cambio de adscripción permanente, de acuerdo al domicilio consignado en el Documento Nacional de Identidad - DNI; Que, la Resolución Jefatural Nº 455-2010/JNAC/ RENIEC precisa que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1º de la Ley Nº 27764, Ley que permite la Inscripción de Nuevos Ciudadanos durante Procesos Electorales, el Padrón Electoral se cierra 120 días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre, ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, en tal sentido, es necesario que EsSalud adopte acciones respecto al procedimiento relacionado al cambio de adscripción permanente de los asegurados durante dicho período, para lo cual se ha dispuesto, que en forma excepcional durante el período de cierre electoral dispuesto por RENIEC, el cambio de adscripción permanente sea tramitado a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante; Que, considerando que el padrón electoral se reapertura al día siguiente de realizadas las elecciones y el referéndum programados para el 03 de octubre de 2010, EsSalud autorizará los cambios de adscripción permanente con una vigencia máxima hasta el 31 de octubre de 2010, luego de lo cual, de ofi cio, procederá a actualizar el domicilio de acuerdo a la información reportada por RENIEC a través del DNI del asegurado, hecho que permitirá ordenar de igual forma la adscripción correspondiente; En uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 026-PE-ESSALUD-2010; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer, en forma excepcional, que durante el período del 05 de junio al 03 de octubre de 2010, el cambio de adscripción permanente ante EsSalud se realice a la presentación de un recibo de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler del lugar de destino del solicitante. Los mencionados cambios de adscripción tendrán vigencia hasta el 31 de octubre de 2010. Artículo Segundo.- Disponer que los cambios de adscripción permanente realizados durante el período de excepción a que se refi ere el párrafo anterior, serán actualizados de ofi cio por EsSalud hasta el 30 de noviembre de 2010, de acuerdo al domicilio consignado en el DNI vigente del asegurado, así como la adscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CÉSAR CHANAME ZAPATA Gerencia Central de Aseguramiento 509187-1 Aprueban Directiva “Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo” RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 111-GG-ESSALUD-2010 Lima, 3 de febrero del 2010 VISTA: La Carta Nº 875-GCPS-ESSALUD-2010, mediante la cual la Gerencia Central de Prestaciones de Salud remite el proyecto de Directiva “Normas para la Evaluación Médica de los Hijos Mayores de Edad con Incapacidad Total y Permanente para el Trabajo”; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 1.2 del artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, ESSALUD tiene por fi nalidad dar cobertura a los asegurados y sus derechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas, y prestaciones sociales que corresponden al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud así como otros seguros de riesgos humanos; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 012-PE-ESSALUD-2007, de fecha 10 de enero de 2007, se aprobó la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de ESSALUD, considerando a la Gerencia Central de Prestaciones de Salud como órgano de línea de la Gerencia General; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 30º del Reglamento de la Ley de Modernización de la Seguridad Social aprobado por Decreto Supremo Nº 009-97-SA, son derechohabientes de los afi liados regulares del Seguro Social de Salud (ESSALUD), los hijos mayores de edad incapacitados en forma total y permanente para el trabajo; Que, la Directiva Nº 002-GG-IPSS-98 aprobada por Resolución de Gerencia General Nº 418-GG-IPSS-98, establece el procedimiento de evaluación médica de los hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo; Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 715-GG-ESSALUD-2008, de fecha 10 de junio de 2008, se delegó en la Gerencia Central de Prestaciones de Salud, la competencia para resolver los recursos de apelación y de revisión, según sea el caso, que sean interpuestos contra las resoluciones relacionadas con la evaluación médica de hijos mayores de edad con incapacidad total y permanente para el trabajo, establecida en la Directiva Nº 002-GG- IPSS-98; Que, el literal a) del Artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Prestaciones de Salud aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 230-PE-ESSALUD-2008, modifi cada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 374-PE-ESSALUD-2009, establece que dicho órgano tiene la función de “Proponer a la Gerencia General los lineamientos de política, objetivos, estrategias, planes y programas de las prestaciones de salud”;