Norma Legal Oficial del día 20 de junio del año 2010 (20/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 20 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420941

actividades e incluso todos los datos del personal propio o de terceros que utilice TELMEX para la migracion. Con estas medidas, TELMEX considera que las instalaciones, equipos y en especial el secreto de las telecomunicaciones cuentan con la salvaguarda adecuada. De los argumentos expuestos por TELEFONICA se desprende que dicha empresa considera que los trabajos de migracion necesarios para la ejecucion del Mandato Impugnado solo pueden ser realizados por MORDAZA, debiendo TELMEX asumir el importe de US$ 38 534.00 sin IGV. En ese sentido, teniendo en cuenta que las partes no llegaron a ningun acuerdo y que no existen contratos de interconexion -debidamente aprobados segun el MORDAZA normativo vigente- en los cuales TELEFONICA MORDAZA pactado con otro operador un precio por los trabajos de migracion, el OSIPTEL determino como una mejor solucion el establecimiento de la regla segun la cual corresponde a TELMEX realizar tales trabajos, la misma que es consistente con lo establecido en el articulo 33º del TUO de las Normas de Interconexion. La decision optada por el OSIPTEL es consistente con lo establecido en otras relaciones de interconexion en donde TELEFONICA ha acordado libremente permitir el acceso de personal de terceros operadores a sus instalaciones. Es asi que el Procedimiento para el Control de Acceso a los Locales de TELEFONICA por parte de TELMEX contenido en el Anexo 2 del Mandato Impugnado- ha sido establecido considerando los terminos de procedimientos similares incluidos en dichos acuerdos de interconexion. En tal sentido, se entiende que el referido procedimiento garantiza que, cuando el personal de otros operadores ingresa al local de TELEFONICA, no se afecte el normal funcionamiento de su interconexion con cualquier operador. IV. CONCLUSION Y RECOMENDACION Por los fundamentos MORDAZA expuestos, se recomienda declarar infundado el recurso de reconsideracion presentado por Telefonica del Peru S.A.A. contra el Mandato dictado mediante Resolucion Nº 047-2010-PD/ OSIPTEL, ratificandose dicha resolucion en todos sus extremos.

509338-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES
Disponen la exclusion de valores correspondientes a la "Octava Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley S.A." del Registro Publico del MORDAZA de Valores
RESOLUCION DIRECTORAL DE EMISORES Nº 050-2010-EF/94.06.3
MORDAZA, 11 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010018614 y el Informe Interno Nº 0361-2010-EF/94.06.3, del 11 de junio de 2010, de la Direccion de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se produjo la inscripcion del "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A." (hoy Banco

Ripley Peru S.A.) hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), asi como el registro del prospecto MORDAZA correspondiente en el Registro Publico del MORDAZA de Valores, esta inscripcion se prorrogo de forma automatica el 18 de MORDAZA de 2008; Que, mediante Resolucion Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3, del 15 de junio de 2007, se dispuso el registro de la actualizacion Nº 5 por variacion fundamental del prospecto MORDAZA correspondiente al "Segundo Programa de Certificados de Deposito Negociables de Financiera Cordillera S.A.", mediante el cual se incremento el monto del programa a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del programa senalado en los considerandos precedentes, el 20 de enero de 2009 se inscribieron automaticamente los valores denominados "Octava Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley S.A." (antes Financiera Cordillera S.A.), hasta por S/.100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Banco Ripley Peru S.A. solicito a la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la ""Octava Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de MORDAZA, asi como su exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 132, inciso a) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, la Bolsa de Valores de MORDAZA S.A. comunico a CONASEV su decision de disponer el deslistado de los valores MORDAZA referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fines pertinentes; Que, el articulo 37 inciso b) del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 27 inciso b) del Reglamento de Inscripcion y Exclusion de Valores Mobiliarios en la MORDAZA de Bolsa de la Bolsa de Valores de MORDAZA, establece como causal para la exclusion de un valor la extincion de los derechos sobre el valor, por amortizacion, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el articulo 38 del Texto Unico Ordenado de la Ley del MORDAZA de Valores, en concordancia con el articulo 32 del Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion, establece que la exclusion de un valor del Registro Publico del MORDAZA de Valores genera la obligacion de efectuar una Oferta Publica de Compra; Que, no obstante lo senalado en el considerando anterior, la exclusion del Registro Publico del MORDAZA de Valores de los valores correspondientes a la "Octava Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley S.A.", se encuentra dentro del supuesto de excepcion a la realizacion de una Oferta Publica de Compra contemplado en el articulo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Publica de Adquisicion y de Compra de Valores por Exclusion; Que, el articulo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicacion y Difusion de las Resoluciones Emitidas por los Organos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolucion CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripcion de los valores mobiliarios objeto de oferta publica, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusion de estos del Registro Publico del MORDAZA de Valores, deben ser difundidas a traves del Boletin de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la pagina de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el articulo 52 del Reglamento del Registro Publico del MORDAZA de Valores, por el articulo 36 inciso c) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Direccion de Emisores a disponer la exclusion de valores del Registro Publico del MORDAZA de Valores. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la "Octava Emision del MORDAZA Programa de Certificados de Deposito Negociables de Banco Ripley S.A." del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 2º.- Disponer la exclusion de los valores senalados en el articulo anterior del Registro Publico del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.- La presente resolucion debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la pagina de CONASEV en internet.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.