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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 20 de junio de 2010 420941 actividades e incluso todos los datos del personal propio o de terceros que utilice TELMEX para la migración. Con estas medidas, TELMEX considera que las instalaciones, equipos y en especial el secreto de las telecomunicaciones cuentan con la salvaguarda adecuada. De los argumentos expuestos por TELEFÓNICA se desprende que dicha empresa considera que los trabajos de migración necesarios para la ejecución del Mandato Impugnado sólo pueden ser realizados por ella, debiendo TELMEX asumir el importe de US$ 38 534.00 sin IGV. En ese sentido, teniendo en cuenta que las partes no llegaron a ningún acuerdo y que no existen contratos de interconexión -debidamente aprobados según el marco normativo vigente- en los cuales TELEFÓNICA haya pactado con otro operador un precio por los trabajos de migración, el OSIPTEL determinó como una mejor solución el establecimiento de la regla según la cual corresponde a TELMEX realizar tales trabajos, la misma que es consistente con lo establecido en el artículo 33º del TUO de las Normas de Interconexión. La decisión optada por el OSIPTEL es consistente con lo establecido en otras relaciones de interconexión en donde TELEFÓNICA ha acordado libremente permitir el acceso de personal de terceros operadores a sus instalaciones. Es así que el Procedimiento para el Control de Acceso a los Locales de TELEFÓNICA por parte de TELMEX - contenido en el Anexo 2 del Mandato Impugnado- ha sido establecido considerando los términos de procedimientos similares incluidos en dichos acuerdos de interconexión. En tal sentido, se entiende que el referido procedimiento garantiza que, cuando el personal de otros operadores ingresa al local de TELEFÓNICA, no se afecte el normal funcionamiento de su interconexión con cualquier operador. IV. CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN Por los fundamentos antes expuestos, se recomienda declarar infundado el recurso de reconsideración presentado por Telefónica del Perú S.A.A. contra el Mandato dictado mediante Resolución Nº 047-2010-PD/ OSIPTEL, ratifi cándose dicha resolución en todos sus extremos. 509338-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES Disponen la exclusión de valores correspondientes a la “Octava Emisión del Segundo Programa de Certificados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro Público del Mercado de Valores RESOLUCIÓN DIRECTORAL DE EMISORES Nº 050-2010-EF/94.06.3 Lima, 11 de junio de 2010 VISTOS: El expediente Nº 2010018614 y el Informe Interno Nº 0361-2010-EF/94.06.3, del 11 de junio de 2010, de la Dirección de Emisores; CONSIDERANDO: Que, el 18 de julio de 2006 se produjo la inscripción del “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.” (hoy Banco Ripley Perú S.A.) hasta por un monto de S/. 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles), así como el registro del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores, esta inscripción se prorrogó de forma automática el 18 de julio de 2008; Que, mediante Resolución Directoral de Emisores Nº 013-2007-EF/94.06.3, del 15 de junio de 2007, se dispuso el registro de la actualización Nº 5 por variación fundamental del prospecto marco correspondiente al “Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Financiera Cordillera S.A.”, mediante el cual se incrementó el monto del programa a S/. 150 000 000,00 (ciento cincuenta millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, dentro del programa señalado en los considerandos precedentes, el 20 de enero de 2009 se inscribieron automáticamente los valores denominados “Octava Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” (antes Financiera Cordillera S.A.), hasta por S/.100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Nuevos Soles); Que, Banco Ripley Perú S.A. solicitó a la Bolsa de Valores de Lima S.A. el deslistado de los valores correspondientes a la ““Octava Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima, así como su exclusión del Registro Público del Mercado de Valores; Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 132, inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, la Bolsa de Valores de Lima S.A. comunicó a CONASEV su decisión de disponer el deslistado de los valores antes referidos y de elevar el expediente a CONASEV para los fi nes pertinentes; Que, el artículo 37 inciso b) del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 27 inciso b) del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en la Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, establece como causal para la exclusión de un valor la extinción de los derechos sobre el valor, por amortización, rescate total u otra causa; Que, asimismo, el artículo 38 del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, en concordancia con el artículo 32 del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando anterior, la exclusión del Registro Público del Mercado de Valores de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.”, se encuentra dentro del supuesto de excepción a la realización de una Oferta Pública de Compra contemplado en el artículo 37 inciso a) del citado Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión; Que, el artículo 2, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV aprobadas por Resolución CONASEV Nº 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la inscripción de los valores mobiliarios objeto de oferta pública, el registro de los prospectos informativos correspondientes y la exclusión de éstos del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y de la página de CONASEV en internet; y, Estando a lo dispuesto por el artículo 52 del Reglamento del Registro Público del Mercado de Valores, por el artículo 36 inciso c) del Reglamento de Organización y Funciones de la CONASEV, que faculta a la Dirección de Emisores a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Pronunciarse en favor del deslistado de los valores correspondientes a la “Octava Emisión del Segundo Programa de Certifi cados de Depósito Negociables de Banco Ripley S.A.” del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores señalados en el artículo anterior del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 3º.- La presente resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página de CONASEV en internet.