Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

420985

se emplaza el "Puente Caceres" recibe el nombre de MORDAZA, nombre dado por el Concejo Municipal de Aguamiro al rio Ispac, conocido tambien como Ishpag, MORDAZA o antiguo Chuquibamba el 1 de diciembre de 1870, en honor al Prefecto de MORDAZA, MORDAZA MORDAZA C. Vizcarra. La Union, por su ubicacion, es punto de acceso hacia las demas localidades de las provincias que limitan con Dos de MORDAZA, como Llata, Chavinillo, MORDAZA, Rondos, etc; asi como tambien con los demas distritos de la provincia: Sillapata, MORDAZA, Yanas, Marias, incluyendo MORDAZA hasta MORDAZA o Chiquian en la region Ancash. En terminos viales, tiene la caracteristica de ser una MORDAZA centrica, que une las provincias limitrofes de Huamalies y Lauricocha, y los distritos de la provincia de Dos de MORDAZA, encontrandose comunicada con la MORDAZA de MORDAZA (a 137 kilometros de distancia) pasando la provincia de Yarowilca, y con MORDAZA (a 396 kilometros de distancia); Que, la provincia de Dos de MORDAZA fue creada el 30 de noviembre de 1870 al desagregarse de la provincia de Huamalies, siendo Prefecto de MORDAZA el MORDAZA MORDAZA C. Vizcarra. Inicialmente, el "Pueblo de Aguamiro" fue elegido como capital; sin embargo, se determino anos mas tarde mediante Ley del 5 de febrero de 1875, que los pueblos de Aguamiro y Ripan, separados unicamente por el rio Ishpac o MORDAZA, constituyan uno solo con el nombre de "Villa de La Union"; Que, tras la llegada al gobierno de MORDAZA MORDAZA MORDAZA (1876-1879), heroe de la batalla de Dos de MORDAZA y huanuqueno de nacimiento, se inicio la construccion de varios puentes en MORDAZA con fondos del Estado y locales, tales como el de Ambo (puente Huancapata) y MORDAZA (puente Calicanto), para los que se contrato a un grupo de especialistas italianos conformado por MORDAZA Albertini (arquitecto de la obra), MORDAZA Benedetti (especialista en talla de piedras de granito), Guilio Serre (tecnico en puentes de arcos), MORDAZA MORDAZA (tecnico en argamasa) y MORDAZA Lambruschini (tecnico de hidroenergia), siendo muy probable que estos mismos especialistas desarrollaran la obra del MORDAZA de La Union, la que debio iniciarse hacia 1879, encontrandose construido un solo arco a mediados de 1880, segun pudo observar Ernst von Middendorf en una visita a la MORDAZA, llamandole la atencion la altura del mismo: "...es tan alto, que una vez terminado el MORDAZA, se pasara por el como si fuera una colina..." (Middendorf, Ernst von. Peru: observaciones y estudios del MORDAZA y sus habitantes durante una permanencia de 25 anos. La sierra. Lima: UNMSM, 1973. Tomo III, p. 92); Que, senala la tradicion local que el MORDAZA materia de declaracion fue inaugurado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA, "el heroe de La Brena" o "Brujo de los Andes", por lo que se le conoce como "Puente Caceres"; sin embargo, no ha sido posible comprobar dicha afirmacion; Que, el MORDAZA MORDAZA presenta una longitud de calzada aproximada de 40 m. y 4 m. de ancho, uniendo los poblados de La Union y Ripan ubicados a cada lado del rio Vizcarra. Consta de tramos conformados por amplios MORDAZA rebajados (segmentados) soportados en sus extremos por gruesos estribos y en la parte central por un unico MORDAZA (pila) que presenta tajamares en su base de forma triangular en el sentido de la corriente, y semicircular en la parte opuesta para manejar la corriente de agua y los objetos que puedan arrastrar las crecientes. Debido a la altura (flecha) que presentan los MORDAZA en relacion al nivel de la rasante de las riveras del rio, los tramos laterales presentan una pendiente ascendente desde el borde hasta la altura de la clave, mostrando el tramo central un desarrollo horizontal. Sobre los MORDAZA se apoya el tablero (plataforma para la circulacion), cuya superficie empedrada solo sirve en la actualidad para el MORDAZA peatonal; presenta a ambos extremos parapetos de MORDAZA que forman recovas en la parte central correspondientes a la prolongacion de los tajamares, en los que existen poyos tambien de MORDAZA a manera de bancas corridas; Que, la fabrica del MORDAZA es de mamposteria de MORDAZA labrada con aparejo seudoisodomo hacia el exterior y nucleo de MORDAZA irregular con mortero de cal y MORDAZA sobre la que se apoya el tablero o calzada. Los estribos se hallan apoyados en las riveras, y las bases y cimientos son de MORDAZA rodado. La estructura presenta en la actualidad regular estado de conservacion; Que, los puentes edificados por el Estado en el Departamento de MORDAZA durante el mismo periodo (Huancapata y Llunco en Ambo, de Calicanto y Tingo en MORDAZA, Cocha sobre el rio Huallaga, etc.), presentan

similares caracteristicas formales y constructivas, diferenciandose el MORDAZA MORDAZA por la amplitud de sus MORDAZA rebajados comparativamente a la distancia cubierta, y por su caracteristico perfil sobreelevado. Cabe senalar que el empleo de MORDAZA rebajados, a diferencia de los MORDAZA de medio punto usualmente presentes en puentes del periodo colonial, reviste de mayor dificultad en su construccion y concentra mayores empujes laterales, sin embargo cubre mayor distancia requiriendo por lo tanto menor numero de MORDAZA facilitando el paso de las crecientes y minimizando el empuje de la corriente contra su subestructura; Que, la construccion del MORDAZA no se cino a los principios generales de edificacion simultanea de los MORDAZA sobre cimbras debido a la necesidad de compensar la transmision de las cargas entre MORDAZA consecutivos y el terreno de manera simultanea, lo que se debio probablemente a una paralizacion de las obras a causa de la MORDAZA con MORDAZA o a limitaciones tecnologicas y/o presupuestales, debiendo concluirse en una MORDAZA etapa luego de finalizado el conflicto belico; Que, la propuesta de declaracion como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion se enmarca dentro de lo estipulado en el Articulo IV de la Ley Nº 28296 "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion" que senala "Declarese de interes social y de necesidad publica la identificacion, registro, inventario, declaracion, proteccion, restauracion, investigacion, conservacion, puesta en valor y difusion del Patrimonio Cultural de la Nacion y su restitucion en los casos pertinentes". En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de "...registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion, dentro de sus competencias" conforme lo establece el Articulo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, la propuesta es concordante con las convenciones, cartas y recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, el "Puente Caceres" constituye un hito MORDAZA e historico para la antigua MORDAZA de La Union, asi como expresion significativa de la politica vial regional y nacional de finales del siglo XIX para cuya realizacion se conjugaron la tecnologia foranea y mano de obra local, logrando una obra de calidad por su fabrica y contenido estetico, constituyendo un testimonio historico relevante de los procesos de desarrollo e integracion de la provincia de Dos de Mayo; Que, el MORDAZA presenta valores arquitectonicos, urbanisticos, historicos, tecnologicos y simbolicos, constituyendo un testimonio singular de ingenieria del periodo republicano en la region de MORDAZA que debe ser preservado y conservado en su integridad; Que, en virtud de lo expuesto en los parrafos precedentes, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo acordo recomendar a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nacion al "Puente Caceres" ubicado en el centro poblado de La Union, distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; Estando a lo visado por el Director de Gestion, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y el Director de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modificado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion al "Puente Caceres" ubicado en el centro poblado de La Union, distrito de La Union, provincia de Dos de MORDAZA, departamento de Huanuco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolucion, a las autoridades locales y regionales, asi como la normatividad y leyes vigentes de proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion.

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