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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420985 se emplaza el “Puente Cáceres” recibe el nombre de Vizcarra, nombre dado por el Concejo Municipal de Aguamiro al río Ispac, conocido también como Ishpag, Huallanca o antiguo Chuquibamba el 1 de diciembre de 1870, en honor al Prefecto de Huánuco, Coronel Pedro C. Vizcarra. La Unión, por su ubicación, es punto de acceso hacia las demás localidades de las provincias que limitan con Dos de Mayo, como Llata, Chavinillo, Huánuco, Rondos, etc; así como también con los demás distritos de la provincia: Sillapata, Pachas, Yanas, Marias, incluyendo Huallanca hasta Huaraz ó Chiquián en la región Ancash. En términos viales, tiene la característica de ser una ciudad céntrica, que une las provincias limítrofes de Huamalíes y Lauricocha, y los distritos de la provincia de Dos de Mayo, encontrándose comunicada con la ciudad de Huánuco (a 137 kilómetros de distancia) pasando la provincia de Yarowilca, y con Lima (a 396 kilómetros de distancia); Que, la provincia de Dos de Mayo fue creada el 30 de noviembre de 1870 al desagregarse de la provincia de Huamalíes, siendo Prefecto de Huánuco el Coronel Pedro C. Vizcarra. Inicialmente, el “Pueblo de Aguamiro” fue elegido como capital; sin embargo, se determinó años más tarde mediante Ley del 5 de febrero de 1875, que los pueblos de Aguamiro y Ripán, separados únicamente por el río Ishpac o Vizcarra, constituyan uno sólo con el nombre de “Villa de La Unión”; Que, tras la llegada al gobierno de Mariano Ignacio Prado (1876-1879), héroe de la batalla de Dos de Mayo y huanuqueño de nacimiento, se inició la construcción de varios puentes en Huánuco con fondos del Estado y locales, tales como el de Ambo (puente Huancapata) y Huánuco (puente Calicanto), para los que se contrató a un grupo de especialistas italianos conformado por Victorio Albertini (arquitecto de la obra), Santos Benedetti (especialista en talla de piedras de granito), Guilio Serre (técnico en puentes de arcos), Santos Lázaro (técnico en argamasa) y Simone Lambruschini (técnico de hidroenergía), siendo muy probable que estos mismos especialistas desarrollaran la obra del puente de La Unión, la que debió iniciarse hacia 1879, encontrándose construido un solo arco a mediados de 1880, según pudo observar Ernst von Middendorf en una visita a la villa, llamándole la atención la altura del mismo: “…es tan alto, que una vez terminado el puente, se pasará por el como si fuera una colina…” (Middendorf, Ernst von. Perú: observaciones y estudios del país y sus habitantes durante una permanencia de 25 años. La sierra. Lima: UNMSM, 1973. Tomo III, p. 92); Que, señala la tradición local que el puente materia de declaración fue inaugurado por don José Avelino Cáceres, “el héroe de La Breña” o “Brujo de los Andes”, por lo que se le conoce como “Puente Cáceres”; sin embargo, no ha sido posible comprobar dicha afi rmación; Que, el puente Cáceres presenta una longitud de calzada aproximada de 40 m. y 4 m. de ancho, uniendo los poblados de La Unión y Ripan ubicados a cada lado del río Vizcarra. Consta de tramos conformados por amplios arcos rebajados (segmentados) soportados en sus extremos por gruesos estribos y en la parte central por un único pilar (pila) que presenta tajamares en su base de forma triangular en el sentido de la corriente, y semicircular en la parte opuesta para manejar la corriente de agua y los objetos que puedan arrastrar las crecientes. Debido a la altura (fl echa) que presentan los arcos en relación al nivel de la rasante de las riveras del río, los tramos laterales presentan una pendiente ascendente desde el borde hasta la altura de la clave, mostrando el tramo central un desarrollo horizontal. Sobre los arcos se apoya el tablero (plataforma para la circulación), cuya superfi cie empedrada solo sirve en la actualidad para el tránsito peatonal; presenta a ambos extremos parapetos de piedra que forman recovas en la parte central correspondientes a la prolongación de los tajamares, en los que existen poyos también de piedra a manera de bancas corridas; Que, la fábrica del puente es de mampostería de piedra labrada con aparejo seudoisódomo hacia el exterior y núcleo de piedra irregular con mortero de cal y arena sobre la que se apoya el tablero o calzada. Los estribos se hallan apoyados en las riveras, y las bases y cimientos son de canto rodado. La estructura presenta en la actualidad regular estado de conservación; Que, los puentes edifi cados por el Estado en el Departamento de Huánuco durante el mismo período (Huancapata y Llunco en Ambo, de Calicanto y Tingo en Huánuco, Cocha sobre el río Huallaga, etc.), presentan similares características formales y constructivas, diferenciándose el Puente Cáceres por la amplitud de sus arcos rebajados comparativamente a la distancia cubierta, y por su característico perfi l sobreelevado. Cabe señalar que el empleo de arcos rebajados, a diferencia de los arcos de medio punto usualmente presentes en puentes del período colonial, reviste de mayor difi cultad en su construcción y concentra mayores empujes laterales, sin embargo cubre mayor distancia requiriendo por lo tanto menor número de pilares facilitando el paso de las crecientes y minimizando el empuje de la corriente contra su subestructura; Que, la construcción del puente no se ciñó a los principios generales de edifi cación simultánea de los arcos sobre cimbras debido a la necesidad de compensar la transmisión de las cargas entre arcos consecutivos y el terreno de manera simultánea, lo que se debió probablemente a una paralización de las obras a causa de la guerra con Chile o a limitaciones tecnológicas y/o presupuestales, debiendo concluirse en una segunda etapa luego de fi nalizado el confl icto bélico; Que, la propuesta de declaración como bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación se enmarca dentro de lo estipulado en el Artículo IV de la Ley Nº 28296 “Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación” que señala “Declárese de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes”. En tal sentido, corresponde al Instituto Nacional de Cultura como entidad del Estado encargada de “…registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, dentro de sus competencias” conforme lo establece el Artículo VII de la citada Ley Nº 28296. Asimismo, la propuesta es concordante con las convenciones, cartas y recomendaciones internacionales sobre patrimonio cultural; Que, el “Puente Cáceres” constituye un hito urbano e histórico para la antigua villa de La Unión, así como expresión signifi cativa de la política vial regional y nacional de fi nales del siglo XIX para cuya realización se conjugaron la tecnología foránea y mano de obra local, logrando una obra de calidad por su fábrica y contenido estético, constituyendo un testimonio histórico relevante de los procesos de desarrollo e integración de la provincia de Dos de Mayo; Que, el puente presenta valores arquitectónicos, urbanísticos, históricos, tecnológicos y simbólicos, constituyendo un testimonio singular de ingeniería del período republicano en la región de Huánuco que debe ser preservado y conservado en su integridad; Que, en virtud de lo expuesto en los párrafos precedentes, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, se declare como bien integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Puente Cáceres” ubicado en el centro poblado de La Unión, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Cultura modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 028-2006-ED. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación al “Puente Cáceres” ubicado en el centro poblado de La Unión, distrito de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento de Huánuco; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución, a las autoridades locales y regionales, así como la normatividad y leyes vigentes de protección del Patrimonio Cultural de la Nación.