Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420989 b) Educación y Formación de Servidores Judiciales como factores claves para el mejoramiento de la administración de justicia; así como la importancia de las escuelas de la función judicial de América Latina; y, c) Profundización del debate sobre la independencia de la función judicial; y sobre la importancia de los mecanismos alternativos de solución de confl ictos; entre otros aspectos que resultan de especial interés para la administración de justicia en el país; Tercero: Que, siendo así, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participación del señor Presidente de este Poder del Estado, doctor Javier Villa Stein; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 241°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, a realizarse en la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca, República del Ecuador; concediéndosele licencia con goce de haber del 22 a partir de las doce horas, al 25 de junio del año en curso. Artículo Segundo.- Los gastos por concepto de pasaje aéreo, impuesto aéreo, assiscard, viáticos, traslado y telefonía, no cubiertos por la entidad organizadora, estarán a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aéreo US$ 500.00 Impuesto aéreo US$ 31.00 Assiscard US$ 30.00 Viáticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Gastos de telefonía US$ 100.00 Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 509436-1 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Destituyen a magistrado por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 096-2010-PCNM P.D Nº 057-2009-CNM San Isidro, 25 de febrero de 2010 VISTO; El Proceso Disciplinario Nº 057-2009-CNM seguido al doctor Fredy del Pino Huamán, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali y el pedido de destitución formulado por la señora Fiscal de la Nación; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolución Nº 180-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Fredy del Pino Huamán, por su actuación como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo del Distrito Judicial de Ucayali; Segundo.- Que, se imputa al doctor Fredy Del Pino Huamán, las siguientes irregularidades: A) Haber incurrido en presunta inconducta funcional, puesto que en el trámite de la denuncia contra Hugo Linares Soria por el delito de violación contra la libertad sexual-violación de menor de iniciales P.A.G.P, al comunicar la DIVINCRI con fecha 8 de diciembre de 2007, a la Fiscalía Provincial Penal a cargo del doctor Del Pino Huamán dicha denuncia así como la detención del denunciado, se informó que éste se encontraba en una celebración organizada por el Ministerio Público en el Km. 31 de la carretera Federico Basadre, no obstante encontrarse su Fiscalía de turno, no apersonándose el día de la detención a recabar la correspondiente manifestación del detenido tal como lo establece el artículo 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. B) Haber incurrido en presunta inconducta funcional, puesto que al día siguiente de la detención, 9 de diciembre de 2007, luego de recabar la manifestación del denunciado mediante proveído dispone su calidad de “citado”, pese a la existencia de indicios sufi cientes de la comisión del delito de violación sexual, tales como, la manifestación del padre del menor, la referencial del menor agraviado, así como el reconocimiento médico legal Nº 004156-H. Que, asimismo, en esa fecha la DIVINCRI remite lo actuado a la Cuarta Fiscalía Provincial Penal siendo que el 10 de diciembre de 2007, dicho despacho sin haber efectuado ninguna diligencia adicional formuló denuncia penal contra el denunciado y por auto apertorio de instrucción de 12 de diciembre de 2007 se dictó mandato de detención, encontrándose a la fecha el denunciado como no habido. Que, con dicha conducta el doctor Fredy Del Pino Huamán se encuentra inmerso dentro de la infracción prevista en el artículo 23 incisos a) y c) (específi camente el inciso K del artículo 20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público) del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público; Tercero.- Que, el doctor Fredy del Pino Huamán presenta su descargo alegando que el 8 de diciembre de 2007, permaneció en su despacho desde las 8:00 a.m y ante la falta de novedad ni comunicación de detención, a las 12:00 del medio día se dirigió al lugar del paseo de confraternidad organizado por el Ministerio Público hasta las 4:00 p.m aproximadamente; agregando, que la labor Fiscal no sólo debe consistir en asistir al despacho y realizar las diligencias propias de la función, que es la principal, sino también identifi carse con la institución confraternizando en actividades con los trabajadores fi scales y administrativos de la institución, por lo que la asistencia a esa actividad fue su único error a lo largo de los 7 años como Fiscal, considerando la sanción de destitución propuesta desproporcionada; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Del Pino Huamán manifi esta que la declaración del denunciado Hugo Linares Soria fue recibida a las 10:00 de la mañana del día siguiente a la detención, esto es, el 9 de diciembre de 2007, debido a que ese día a las 9:00 horas el Fiscal de Familia recibía la declaración referencial del menor, siendo ésta la razón del porque no recibió antes la manifestación del denunciado y no por su inasistencia como se ha imputado durante la investigación, puesto que para una correcta apreciación de los hechos e interrogatorio del detenido era necesario contar con la manifestación de la víctima; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado señala que dispuso la calidad de “citado“ del denunciado Linares Soria, ya que no existían evidencias que el día 8 de diciembre de 2007, se hubiera consumado el ultraje sexual, puesto que el certifi cado médico practicado al menor señalaba “sin