Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO;

420989

b) Educacion y Formacion de Servidores Judiciales como factores claves para el mejoramiento de la administracion de justicia; asi como la importancia de las escuelas de la funcion judicial de MORDAZA Latina; y, c) Profundizacion del debate sobre la independencia de la funcion judicial; y sobre la importancia de los mecanismos alternativos de solucion de conflictos; entre otros aspectos que resultan de especial interes para la administracion de justicia en el pais; Tercero: Que, siendo asi, y dada la trascendencia de los temas a tratar en el referido certamen, resulta necesaria la participacion del senor Presidente de este Poder del Estado, doctor MORDAZA MORDAZA Stein; correspondiendo al Poder Judicial asumir los gastos no cubiertos por la entidad organizadora, considerando el itinerario de viaje; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del articulo 241°, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del senor doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Union de Naciones Suramericanas, UNASUR, a realizarse en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; concediendosele licencia con goce de haber del 22 a partir de las doce horas, al 25 de junio del ano en curso. Articulo Segundo.- Los gastos por concepto de pasaje aereo, impuesto aereo, assiscard, viaticos, traslado y telefonia, no cubiertos por la entidad organizadora, estaran a cargo de la Gerencia General del Poder Judicial, de acuerdo al siguiente detalle: Pasaje aereo US$ 500.00 Impuesto aereo US$ 31.00 Assiscard US$ 30.00 Viaticos US$ 600.00 Gastos de traslado US$ 200.00 Gastos de telefonia US$ 100.00 Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 509436-1

El MORDAZA Disciplinario Nº 057-2009-CNM seguido al doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali y el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 180-2009-PCNM el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario al doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali; Segundo.- Que, se imputa al doctor Fredy Del MORDAZA MORDAZA, las siguientes irregularidades: A) Haber incurrido en presunta inconducta funcional, puesto que en el tramite de la denuncia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de iniciales P.A.G.P, al comunicar la DIVINCRI con fecha 8 de diciembre de 2007, a la Fiscalia Provincial Penal a cargo del doctor Del MORDAZA MORDAZA dicha denuncia asi como la detencion del denunciado, se informo que este se encontraba en una celebracion organizada por el Ministerio Publico en el Km. 31 de la carretera MORDAZA Basadre, no obstante encontrarse su Fiscalia de turno, no apersonandose el dia de la detencion a recabar la correspondiente manifestacion del detenido tal como lo establece el articulo 10 de la Ley Organica del Ministerio Publico. B) Haber incurrido en presunta inconducta funcional, puesto que al dia siguiente de la detencion, 9 de diciembre de 2007, luego de recabar la manifestacion del denunciado mediante proveido dispone su calidad de "citado", pese a la existencia de indicios suficientes de la comision del delito de violacion sexual, tales como, la manifestacion del padre del menor, la referencial del menor agraviado, asi como el reconocimiento medico legal Nº 004156-H. Que, asimismo, en esa fecha la DIVINCRI remite lo actuado a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal siendo que el 10 de diciembre de 2007, dicho despacho sin haber efectuado ninguna diligencia adicional formulo denuncia penal contra el denunciado y por auto apertorio de instruccion de 12 de diciembre de 2007 se dicto mandato de detencion, encontrandose a la fecha el denunciado como no habido. Que, con dicha conducta el doctor Fredy Del MORDAZA MORDAZA se encuentra inmerso dentro de la infraccion prevista en el articulo 23 incisos a) y c) (especificamente el inciso K del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico; Tercero.- Que, el doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA presenta su descargo alegando que el 8 de diciembre de 2007, permanecio en su despacho desde las 8:00 a.m y ante la falta de novedad ni comunicacion de detencion, a las 12:00 del medio dia se dirigio al lugar del paseo de confraternidad organizado por el Ministerio Publico hasta las 4:00 p.m aproximadamente; agregando, que la labor Fiscal no solo debe consistir en asistir al despacho y realizar las diligencias propias de la funcion, que es la principal, sino tambien identificarse con la institucion confraternizando en actividades con los trabajadores fiscales y administrativos de la institucion, por lo que la asistencia a esa actividad fue su unico error a lo largo de los 7 anos como Fiscal, considerando la sancion de destitucion propuesta desproporcionada; Cuarto.- Que, asimismo, el doctor Del MORDAZA MORDAZA manifiesta que la declaracion del denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA fue recibida a las 10:00 de la manana del dia siguiente a la detencion, esto es, el 9 de diciembre de 2007, debido a que ese dia a las 9:00 horas el Fiscal de Familia recibia la declaracion referencial del menor, siendo esta la razon del porque no recibio MORDAZA la manifestacion del denunciado y no por su inasistencia como se ha imputado durante la investigacion, puesto que para una correcta apreciacion de los hechos e interrogatorio del detenido era necesario contar con la manifestacion de la victima; Quinto.- Que, por otro lado, el procesado senala que dispuso la calidad de "citado" del denunciado MORDAZA MORDAZA, ya que no existian evidencias que el dia 8 de diciembre de 2007, se hubiera consumado el ultraje sexual, puesto que el certificado medico practicado al menor senalaba "sin

ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Destituyen a magistrado por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 096-2010-PCNM P.D Nº 057-2009-CNM San MORDAZA, 25 de febrero de 2010

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