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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (21/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420993 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La Resolución SBS N° 5419-2010 que autoriza la apertura de cuatro ofi cinas especiales permanentes y un traslado de agencia al Banco internacional del Perú - Interbank; y, CONSIDERANDO: Que, la Resolución SBS N° 5419-2010 consignó erróneamente la autorización de apertura de cuatro ofi cinas especiales permanentes en lugar de cuatro agencias, Estando a lo opinado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS N° 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Rectifi car la Resolución SBS N° 5419- 2010 en el sentido siguiente: Donde dice: “Autorizar al Banco Internacional del Perú - lnterbank la apertura de cuatro ofi cinas especiales permanentes”, Debe decir: “Autorizar al Banco Internacional del Perú - lnterbank la apertura de cuatro agencias”. Queda establecido que, en todos los demás aspectos, la Resolución SBS N° 5419-2010 se mantiene vigente. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 509110-1 Autorizan al Banco de la Nación el traslado de agencia ubicada en el distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto RESOLUCIÓN SBS Nº 5921-2010 Lima, 11 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de la Nación para que esta Superintendencia autorice el traslado de una (1) Agencia, según se indica en la parte resolutiva; CONSIDERANDO: Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta la solicitud; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “B” mediante el Informe Nº 093- 2010-DSB “B”; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32° de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de la Nación el traslado de la agencia ubicada en la Av. Calle Comercio Nº 127-131, distrito de Yurimaguas, provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto, a la Calle Bolívar Nº 213, distrito de Yurimaguas provincia de Alto Amazonas, departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 509320-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Modifican el parámetro de estacionamiento de la Zonificación RDM de la Ordenanza Nº 1086-MML ORDENANZA N° 1393 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 10 de junio del 2010, el Dictamen Nº 084-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL PARAMETRO DE ESTACIONAMIENTO DE LA ZONIFICACIÓN RDM DE LA ORDENANZA Nº 1086-MML Artículo Unico.- Modifi car el Parámetro de Estacionamiento de la Zonifi cación Residencial de Densidad Media (RDM) de la Ordenanza Nº 1086-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 26 de octubre del 2007, que aprobó el Reajuste Integral de Zonifi cación del Distrito de Punta Hermosa, entre otros distritos de los Balnearios del Sur, perteneciente a las Areas de Tratamiento Normativo IV y I de Lima Metropolitana, de la siguiente manera: Normas de Zonifi cación: Estacionamiento Mínimo a. Vivienda Unifamiliar: 02 estacionamientos por vivienda. b. Vivienda Multifamiliar. (*) b.i Departamentos de 01 (**), 02 y 03 dormitorios de 60, 90 y 120 m2: 02 estacionamientos por departamento mínimo b.ii Departamento de 04 dormitorios de 150 m2: 03 estacionamientos por departamento Especifi caciones Normativas: (*) En caso de edifi cios de Vivienda Multifamiliar se incrementará en 20% las unidades de estacionamiento para uso exclusivo de visitas. (**) Los departamentos de un (01) dormitorio no deben superar el 30% del total de unidades del inmueble. POR TANTO Mando se registre, publique y cumpla, Lima, 10. JUN.2010 MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 509186-1