Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

lesiones traumaticas externamente" de lo que inferia que lo expuesto por el menor momentos MORDAZA respecto que habia sido objeto de abuso sexual se contraponia con el resultado del reconocimiento medico legal; agregando, que el menor en su referencial manifesto que venia siendo objeto de abuso sexual desde hace tiempo por el denunciado, lo que si quedaba evidenciado con el resultado medico que senalaba "signos positivos antiguos de coito anal", por lo que estas versiones y el resultado medico legal determinaron a su criterio que no concurrian los elementos de juicio que acreditasen que el dia de la detencion se habia producido el abuso sexual, pero si se encontraba ante la conducta tipica de violacion sexual, por lo que no se encontraba ante una flagrancia, sino ante la conducta tipica de violacion sexual; Sexto.- Que, tambien, el procesado senala que el proveido de calidad de "citado" se enmarco en la falta de flagrancia pero jamas pretendio justificar la conducta del denunciado, menos atentar contra los derechos del menor agraviado, lo que hizo fue sujetarse a las normas que rigen y no existiendo flagrancia dispuso la situacion juridica del investigado, por lo que solicita se declare improcedente la solicitud de destitucion planteada por la senora Fiscal de la Nacion; Septimo.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el 8 de diciembre de 2007, don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA formulo denuncia penal ante la DIVINCRI contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA (22) por delito de violacion sexual en agravio de su menor hijo de iniciales P.A.G.P (13); Octavo.- Que, en la declaracion prestada por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA el 8 de diciembre de 2007, ante la Division de Investigacion Criminal de Ucayalli senalo que el dia de la fecha se encontraba arreglando una maquinaria pesada y por necesidad de un repuesto regreso a su MORDAZA ya que lo tenia guardado en una bolsa en el interior del MORDAZA de su menor hijo de iniciales P.A.P.G, siendo que en el momento que se acercaba al MORDAZA vio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se levantaba el pantalon y se bajaba el MORDAZA y al otro lado a su hijo que estaba sentado en la MORDAZA acomodandose el short y el MORDAZA, siendo que posteriormente al hablar con su hijo conjuntamente con su esposa se entero que habia sido victima de abuso sexual por parte del denunciado desde hace aproximadamente 5 meses; Noveno.- Que, dicho hecho se corrobora con el certificado medico legal Nº 004156-H practicado al menor en el que se aprecia que el mismo presenta signos positivos antiguos por coito anal; Decimo.- Que, lo expuesto motivo que el mismo dia, 8 de diciembre de 2007, a las 14:00 horas la policia detuviera a MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la MORDAZA sexual, siendo trasladado a la DIVINCRI, la que por oficio Nº 2983-2007-VI-DITERPOL-P/RPU-DIVINCRI, comunica a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo a cargo del doctor Del MORDAZA MORDAZA que se encontraba detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el presunto delito contra la MORDAZA sexual-violacion sexual en agravio del menor de iniciales P.A.G.P, solicitando la presencia del representante del Ministerio Publico para las diligencias de ley; Decimo Primero.- Que, el doctor Del MORDAZA MORDAZA no recabo la manifestacion del denunciado MORDAZA MORDAZA el dia de la detencion, no obstante encontrarse su Fiscalia de Turno, puesto que tal como lo manifesto en su descargo como en la declaracion prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura se encontraba en una celebracion organizada por el Ministerio Publico, hecho que se corrobora con lo senalado por la DIVINCRI por Oficio Nº 2993-2007-VIDIRTEPOL-P/RPU-DIVINCRI, al precisar que no se realizo las diligencias el dia 8 de diciembre de 2007, por inasistencia del representante del Ministerio Publico, no obstante habersele comunicado la detencion de MORDAZA Soria; Decimo Segundo.- Que, el 9 de diciembre de 2007, esto es, al dia siguiente de la detencion, a las 11:00 a.m el procesado Del MORDAZA MORDAZA se constituyo a la DIVINCRI y recibio la manifestacion del denunciado, disponiendo por proveido de la misma fecha la calidad de "citado" del mismo por considerar que la declaracion referencial del menor no coincidia con el certificado medico legal que le practicaron, puesto que el menor manifesto haber sido ultrajado sexualmente cuando el certificado medico legal concluia que no existian lesiones traumaticas externas recientes, sino signos positivos antiguos por coito anal, disponiendo la continuacion de la investigacion; Decimo Tercero.- Que, por oficio Nº2993-2007-VIDIRTEPOL-P/RPU-DIVINCRI, de 9 de diciembre de 2007, la DIVINCRI pone a disposicion de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo al detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA

con los actuados pertinentes por haberse cumplido con el plazo de detencion de 24 horas, no habiendose realizado las diligencias el 8 de diciembre de 2007, por inasistencia del representante del Ministerio Publico, oficio que fue recibido por dicha fiscalia a las 12:20 del citado dia; Decimo Cuarto.- Que, a fojas 33 obra la papeleta de citacion emitida por el procesado en la que senala que al haber sido puesto a disposicion de la Fiscalia de Turno, el detenido MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le hace conocer su calidad de citado, debiendo presentarse ante la autoridad competente las veces que sea requerida su presencia. Decimo Quinto.- Que, el 10 de diciembre de 2007, Fredy Del MORDAZA MORDAZA, sin haber realizado ninguna diligencia adicional formulo denuncia penal contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA por delito contra la MORDAZA sexual-violacion sexual de menor en agravio de menor de iniciales P.A.G.P (13) , lo que motivo que el 12 de diciembre de 2007, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA Portillo dictara auto de apertura de instruccion con mandato de detencion; sin embargo, este no se apersono ante la autoridad jurisdiccional encontrandose como no habido; Decimo Sexto.- Que, en el presente caso, el doctor Del MORDAZA MORDAZA, no obstante encontrarse su fiscalia de turno, acudio al paseo de confraternidad del personal administrativo y fiscal del Ministerio Publico de Ucayali, actividad extraoficial que no tenia la obligacion de asistir, por lo que ante la comunicacion cursada por la DIVINCRI respecto a la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por presunto delito de violacion sexual, no se apersono el dia de la detencion a recibir la manifestacion del detenido, tal como lo establece el articulo 10 de la Ley Organica del Ministerio Publico, no obrando tampoco diligencia alguna efectuada con fecha 8 de diciembre de 2007, conducta grave que se opone a las funciones encomendadas a los miembros del Ministerio Publico, como vigilar e intervenir en la investigacion del delito desde la etapa policial, habiendo transgredido con su conducta dicha funcion; Decimo Septimo.- Que, asimismo, se advierte que el Fiscal Del MORDAZA MORDAZA dispone la calidad de "citado" de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, pese a la existencia de la manifestacion del padre del menor, quien senala que en el momento que se acercaba al MORDAZA del menor vio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se levantaba el pantalon y se bajaba el MORDAZA y al otro lado a su hijo que estaba sentado en la MORDAZA acomodandose el short y el MORDAZA, siendo que posteriormente al hablar con su hijo conjuntamente con su esposa se entero que habia sido victima de abuso sexual por parte del denunciado desde hace aproximadamente 5 meses; la referencial del menor agraviado que sindica de manera directa e inequivoca al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor de los ultrajes sexuales desde el mes de junio de 2007, hasta el dia de la detencion, 8 de diciembre del mismo ano; y el certificado medico legal practicado al menor que indica "con desgarros antiguos en horarios 3 y 6" y concluye "signos positivos antiguos por coito anal", y mas aun, recibido los actuados de la investigacion el 9 de diciembre de 2007, y sin haber actuado ninguna diligencia adicional procedio a formalizar denuncia penal ante el Juzgado Penal de MORDAZA Portillo el 10 de diciembre de 2007, el que el 12 del mismo mes y ano dicto auto de apertura de instruccion con mandato de detencion, encontrandose MORDAZA MORDAZA en calidad de "no habido", ocasionado con ello un perjuicio en la investigacion judicial, pese a la gravedad del referido delito de violacion sexual, conducta que no solo compromete la dignidad del cargo del procesado sino tambien la imagen del Ministerio Publico; Decimo Octavo.- Que, finalmente, lo alegado por el procesado respecto al hecho que dispuso la calidad de citado del denunciado MORDAZA MORDAZA porque no existian evidencias del ultraje sexual reciente, no es atinente, puesto que dejo en MORDAZA al detenido, sin realizar un analisis minucioso de la declaracion del padre del menor agraviado, de la referencial del menor y del certificado medico legal, ni tomo en cuenta la gravedad de los hechos en los que estaba de por medio los intereses juridicos de un menor que segun la denuncia y actuados preliminares venia siendo victima de violacion sexual y las especiales circunstancias en que fue descubierto, por lo que tal conducta del fiscal procesado amerita la sancion de destitucion; Decimo Noveno.- Que, de lo expuesto se ha acreditado que el doctor Fredy Del MORDAZA MORDAZA, pese a la comunicacion cursada por la DIVINCRI, no se apersono el dia de la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA por el delito de violacion contra la MORDAZA sexual-violacion de menor de iniciales P.A.G.P a la DIVINCRI a recabar la correspondiente manifestacion del detenido tal como lo establece el articulo 10 de la Ley Organica

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