Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

corresponde ejecutar a la autoridad administrativa a requerimiento judicial, en aplicacion a lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Nº 24939 ­ Ley de Represion de los Delitos de Contrabando y Defraudacion de Rentas de Aduanas, vigente a la fecha. Que, como resultado del MORDAZA de fiscalizacion se ha determinado que los Oficios de Devolucion de Tornaguias presentados ante la Aduana de Tumbes como aduana de origen, correspondientes a los Pedidos de MORDAZA senalados en el APENDICE de la Resolucion impugnada, incluyendo los Pedidos de MORDAZA Nºs. 102 y 103 referidos en el Recurso presentado, no fueron emitidos por la aduana de destino que corresponde a la Aduana de Pucallpa, con lo que, ademas de las acciones judiciales interpuestas, cabe concluir en terminos administrativos la comision de la infraccion aduanera referida en el setimo considerando de la presente Resolucion. Que, el Art. 203º del D. Leg. Nº 722 concordante con el Art. 324º del D.S. Nº 058-92-EF dispone que el monto de las multas cuyo cobro se declare procedente en las Reclamaciones, estaran sujetas a un recargo adicional por mes o fraccion de mes, con un MORDAZA del cincuenta por ciento. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Ley Nº 26020 concordante con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 073-93-EF ­ Ley Organica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamente. Estando a lo informado por la Gerencia de Fiscalizacion. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundada la Reclamacion interpuesta por la Agencia de Aduanas DESPACHOS INTERNACIONALES S.A. ­ TUMBES en la parte que la designa como DECLARANTE responsable frente a ADUANAS del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Regimen de MORDAZA solicitado mediante los Pedidos detallados en el Apendice de la R.S. Nº 1084 del 6.SET.93; asi como en la que se dispone el pago de los derechos y demas gravamenes de importacion a la mercancia ingresada mediante los Pedidos referidos; en consecuencia, revoquese dicha Resolucion en estas partes. Articulo 2º.- Declarese infundada la Reclamacion interpuesta en la parte que impugna la existencia de infraccion contemplada en el Art. 197º literal L del D. Leg. Nº 722 consistente en no efectuar, en el Regimen de MORDAZA, la entrega de la mercancia en destino dentro del plazo autorizado; asi como en la parte que MORDAZA de responsabilidad a la Agencia de Aduanas referida, por cuanto la misma responde solidariamente, junto a sus respectivos comitentes, por los cargos formulados despues del levante. Articulo 3º.- Sancionese a los consignatarios conforme lo senalado en el ANEXO de la presente Resolucion, en su calidad de DECLARANTES de los Pedidos de MORDAZA referidos en el APENDICE de la Resolucion impugnada con suma ascendente a US$ 111,398.00 equivalente al adeudo resultante de aplicacion a la mercancia ingresada en MORDAZA y consignada en el Apendice referido, por comision de la infraccion mencionada. Asimismo comprendase a la Agencia de Aduanas DESPACHOS INTERNACIONALES S.A. en su calidad de responsable solidario por el pago de los cargos que contemplen la multa objeto de la presente Resolucion, ascendente a la suma senalada en aplicacion de lo dispuesto en el Art. 14º tercer parrafo del D. Leg. Nº 722 y Art. 14 literal b) del D.S. Nº 058-92-EF Ley General de Aduanas y Reglamento respectivamente. Articulo 4º.- Dispongase asimismo, el cobro de los intereses y recargos adicionales correspondientes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15º y 203º del D.Leg. Nº 722 concordando con el Art. 324º del D.S. Nº 058-92-EF. Articulo 5º.- El pago de las multas y recargos correspondientes se efectuara en la Intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera en el plazo de 10 dias a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, procediendo en caso de incumplimiento a la cobranza coactiva y las demas acciones de Ley a que hubiere lugar. Articulo 6º.- La intendencia Nacional de Recaudacion Aduanera MORDAZA cuenta a la Intendencia Nacional de Fiscalizacion Aduanera del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion.

ANEXO DESPACHOS INTERNACIONALES N° P.T. 103 177 255 167 102 166 154 155 160 161 156 231 248 250 251 276 203 FECHA 23.MAR.93 24.ABR.93 15.MAY.93 21.ABR.93 23.MAR.93 21.ABR.93 19.ABR.93 19.ABR.93 19.ABR.93 19.ABR.93 19.ABR.93 11.MAY.93 14.MAY.93 14.MAY.93 14.MAY.93 20.MAY.93 30.ABR.93 DECLARANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Registrese y comuniquese. MORDAZA HIGAONNA DE MORDAZA Superintendente Nacional de Aduanas 509114-1

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Ecuador para participar en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de UNASUR
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 194-2010-CE-PJ MORDAZA, 2 de junio de 2010 VISTA: La carta cursada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Presidente del Consejo de la Judicatura y Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Republica del Ecuador; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Presidente del Consejo de la Judicatura y Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la Republica del Ecuador han cursado invitacion al doctor MORDAZA MORDAZA Stein, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Union de Naciones Suramericanas, UNASUR, a realizarse los dias 23 a 25 de junio del ano en curso, en la MORDAZA de MORDAZA MORDAZA de los MORDAZA de MORDAZA, Republica del Ecuador; Segundo: Que, el citado encuentro tiene como finalidad consolidar las labores y actividades que se han venido desarrollando desde que se iniciaron las Cumbres de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Union de Naciones Suramericanas, UNASUR, a fin de que a traves de los sistemas de justicia de los paises que la integran sea posible edificar mayores y mejores oportunidades de cooperacion, coordinacion e integracion entre los Poderes Judiciales de esta region. En esa direccion, se ha previsto profundizar en el analisis de diversos temas de la mayor relevancia para la marcha de la justicia en los Estados participantes de la cumbre, habiendose organizado entre otros ejes tematicos de discusion los siguientes: a) La importancia de la jurisprudencia en MORDAZA Latina, en el MORDAZA de la Teoria General de las MORDAZA del Derecho;

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