TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, lunes 21 de junio de 2010 420988 corresponde ejecutar a la autoridad administrativa a requerimiento judicial, en aplicación a lo dispuesto en el Art. 12º de la Ley Nº 24939 – Ley de Represión de los Delitos de Contrabando y Defraudación de Rentas de Aduanas, vigente a la fecha. Que, como resultado del proceso de fi scalización se ha determinado que los Ofi cios de Devolución de Tornaguías presentados ante la Aduana de Tumbes como aduana de origen, correspondientes a los Pedidos de Tránsito señalados en el APENDICE de la Resolución impugnada, incluyendo los Pedidos de Tránsito Nºs. 102 y 103 referidos en el Recurso presentado, no fueron emitidos por la aduana de destino que corresponde a la Aduana de Pucallpa, con lo que, además de las acciones judiciales interpuestas, cabe concluir en términos administrativos la comisión de la infracción aduanera referida en el sétimo considerando de la presente Resolución. Que, el Art. 203º del D. Leg. Nº 722 concordante con el Art. 324º del D.S. Nº 058-92-EF dispone que el monto de las multas cuyo cobro se declare procedente en las Reclamaciones, estarán sujetas a un recargo adicional por mes o fracción de mes, con un máximo del cincuenta por ciento. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 5º del Decreto Ley Nº 26020 concordante con el Art. 7º del Decreto Supremo Nº 073-93-EF – Ley Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamente. Estando a lo informado por la Gerencia de Fiscalización. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar fundada la Reclamación interpuesta por la Agencia de Aduanas DESPACHOS INTERNACIONALES S.A. – TUMBES en la parte que la designa como DECLARANTE responsable frente a ADUANAS del cumplimiento de las obligaciones inherentes al Régimen de Tránsito solicitado mediante los Pedidos detallados en el Apéndice de la R.S. Nº 1084 del 6.SET.93; así como en la que se dispone el pago de los derechos y demás gravámenes de importación a la mercancía ingresada mediante los Pedidos referidos; en consecuencia, revóquese dicha Resolución en estas partes. Artículo 2º.- Declárese infundada la Reclamación interpuesta en la parte que impugna la existencia de infracción contemplada en el Art. 197º literal L del D. Leg. Nº 722 consistente en no efectuar, en el Régimen de Tránsito, la entrega de la mercancía en destino dentro del plazo autorizado; así como en la parte que libera de responsabilidad a la Agencia de Aduanas referida, por cuanto la misma responde solidariamente, junto a sus respectivos comitentes, por los cargos formulados después del levante. Artículo 3º.- Sanciónese a los consignatarios conforme lo señalado en el ANEXO de la presente Resolución, en su calidad de DECLARANTES de los Pedidos de Tránsito referidos en el APENDICE de la Resolución impugnada con suma ascendente a US$ 111,398.00 equivalente al adeudo resultante de aplicación a la mercancía ingresada en Tránsito y consignada en el Apéndice referido, por comisión de la infracción mencionada. Asimismo compréndase a la Agencia de Aduanas DESPACHOS INTERNACIONALES S.A. en su calidad de responsable solidario por el pago de los cargos que contemplen la multa objeto de la presente Resolución, ascendente a la suma señalada en aplicación de lo dispuesto en el Art. 14º tercer párrafo del D. Leg. Nº 722 y Art. 14 literal b) del D.S. Nº 058-92-EF Ley General de Aduanas y Reglamento respectivamente. Artículo 4º.- Dispóngase asimismo, el cobro de los intereses y recargos adicionales correspondientes de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 15º y 203º del D.Leg. Nº 722 concordando con el Art. 324º del D.S. Nº 058-92-EF. Artículo 5º.- El pago de las multas y recargos correspondientes se efectuará en la Intendencia Nacional de Recaudación Aduanera en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, procediendo en caso de incumplimiento a la cobranza coactiva y las demás acciones de Ley a que hubiere lugar. Artículo 6º.- La intendencia Nacional de Recaudación Aduanera dará cuenta a la Intendencia Nacional de Fiscalización Aduanera del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. ANEXO DESPACHOS INTERNACIONALES N° P.T. FECHA DECLARANTE 103 23.MAR.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 177 24.ABR.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 255 15.MAY.93 NEMESIO VARGAS AMADOR 167 21.ABR.93 JORGE ROMANI ROSALES 102 23.MAR.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 166 21.ABR.93 SEGUNDO GUILLERMO VARGAS VARGAS 154 19.ABR.93 ENRIQUE BRICEÑO ALVARADO 155 19.ABR.93 ENRIQUE BRICEÑO ALVARADO 160 19.ABR.93 NEMESIO VARGAS AMADOR 161 19.ABR.93 NEMESIO VARGAS AMADOR 156 19.ABR.93 ENRIQUE BRICEÑO ALVARADO 231 11.MAY.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 248 14.MAY.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 250 14.MAY.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 251 14.MAY.93 SEGUNDO LEYVA FLORIAN 276 20.MAY.93 SEGUNDO GUILLERMO VARGAS VARGAS 203 30.ABR.93 SEGUNDO GUILLERMO VARGAS VARGAS Regístrese y comuníquese. CARMEN HIGAONNA DE GUERRA Superintendente Nacional de Aduanas 509114-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Autorizan viaje de Presidente del Poder Judicial a Ecuador para participar en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de UNASUR RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 194-2010-CE-PJ Lima, 2 de junio de 2010 VISTA: La carta cursada por el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Presidente del Consejo de la Judicatura y Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República del Ecuador; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Nacional de Justicia, Presidente del Consejo de la Judicatura y Ministro de Justicia y Derechos Humanos de la República del Ecuador han cursado invitación al doctor Javier Villa Stein, Presidente del Poder Judicial, para que participe en la V Cumbre de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, a realizarse los días 23 a 25 de junio del año en curso, en la ciudad de Santa Ana de los Ríos de Cuenca, República del Ecuador; Segundo: Que, el citado encuentro tiene como fi nalidad consolidar las labores y actividades que se han venido desarrollando desde que se iniciaron las Cumbres de Presidentes de los Poderes Judiciales de la Unión de Naciones Suramericanas, UNASUR, a fi n de que a través de los sistemas de justicia de los países que la integran sea posible edifi car mayores y mejores oportunidades de cooperación, coordinación e integración entre los Poderes Judiciales de esta región. En esa dirección, se ha previsto profundizar en el análisis de diversos temas de la mayor relevancia para la marcha de la justicia en los Estados participantes de la cumbre, habiéndose organizado entre otros ejes temáticos de discusión los siguientes: a) La importancia de la jurisprudencia en América Latina, en el marco de la Teoría General de las Fuentes del Derecho;