Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

que debio ser valorada por los miembros del Consejo a fin de imponerle una sancion menos grave que la destitucion; Octavo.- Que, respecto al hecho alegado por el recurrente que no ha incumplido lo dispuesto por el articulo 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico, puesto que inmediatamente que tomo conocimiento de la detencion de MORDAZA MORDAZA concurrio a la DIVINCRI en donde se comunico con el detenido, cabe senalar que, la DIVINCRI por oficio Nº 2993-2007-VI-DIRTEPOL-P/RPU-DIVINCRI, dirigido a la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo senalo que no se realizaron las diligencias el dia 8 de diciembre de 2007, por inasistencia del representante del Ministerio Publico, no obstante habersele cursado el oficio Nº 2983VI-DIRTEPOL-DIVINCRI comunicando la detencion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por lo que el doctor Del MORDAZA MORDAZA el dia 8 de diciembre de 2007, no asistio a la DIVINCRI a ponerse en comunicacion con el detenido MORDAZA MORDAZA, encontrandose en el paseo de confraternidad del personal administrativo y fiscal del Ministerio Publico de Ucayali, no obstante encontrarse su fiscalia de turno, conducta grave que se opone a las funciones encomendadas a los miembros del Ministerio Publico, como vigilar e intervenir en la investigacion del delito desde la etapa policial, habiendo transgredido con su conducta dicha funcion fiscal; Noveno.- Que, asimismo, lo expuesto por el recurrente que impuso la calidad de "citado" al detenido MORDAZA MORDAZA puesto que del certificado medico legal no se concluia la existencia de un acto sexual reciente, no habiendo flagrancia delictiva, no es atinente, puesto que dejo en MORDAZA al mencionado detenido, sin tener en cuenta lo manifestado por el padre del menor, quien senalo que en el momento que se acercaba al MORDAZA del menor vio a MORDAZA MORDAZA MORDAZA que se levantaba el pantalon y se bajaba el MORDAZA y al otro lado a su hijo que estaba sentado en la MORDAZA acomodandose el short y el MORDAZA, siendo que posteriormente al hablar con su hijo conjuntamente con su esposa se entero que habia sido victima de abuso sexual por parte del denunciado desde hace aproximadamente 5 meses; la referencial del menor agraviado que sindica de manera directa e inequivoca al denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA como autor de los ultrajes sexuales desde el mes de junio de 2007, hasta el dia de la detencion, 8 de diciembre del mismo ano; y el certificado medico legal practicado al menor que indica "con desgarros antiguos en horarios 3 y 6" y concluye "signos positivos antiguos por coito anal" , ni tomo en cuenta la gravedad de los hechos en los que estaba de por medio los intereses juridicos de un menor que segun la denuncia y actuados preliminares habia sido victima de violacion sexual, por lo que tal conducta amerita la sancion de destitucion; Decimo.- Que, finalmente en cuanto al hecho alegado por el doctor Del MORDAZA MORDAZA que el Consejo Nacional de la Magistratura no ha tenido en cuenta al momento de imponerle la sancion de destitucion la inexistencia de sanciones disciplinarias en el ejercicio del cargo, es preciso senalar que el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, como por ejemplo, en el expediente 34562003-AA/TC ha senalado que "la sancion de suspension previa a la destitucion solo es aplicable al Organo de Control Interno del Poder Judicial no asi al Consejo Nacional de la Magistratura, la que a traves del articulo 31º de su Ley Organica-Ley Nº 26397, se encuentra facultado para aplicar la sancion de destitucion sin necesidad que el funcionario a ser sancionado MORDAZA sido suspendido previamente", es decir, que el Consejo puede destituir a pesar que el magistrado no MORDAZA sido suspendido previamente; Decimo Primero.- Que, la destitucion del doctor Fredy Del MORDAZA MORDAZA se ha efectuado dentro de un MORDAZA disciplinario tramitado por el Consejo Nacional de la Magistratura con todas las garantias del debido MORDAZA, en el que se actuaron diversas pruebas que crearon conviccion en el Pleno del Consejo, sobre la responsabilidad funcional del Magistrado destituido por los hechos imputados; consecuentemente, los argumentos expuestos por el mismo tanto en su escrito de reconsideracion como en su informe oral no modifican de modo alguno los fundamentos de la resolucion impugnada, ni desvirtuan los hechos ni el criterio que se tuvieron en cuenta para expedir la misma; Por las consideraciones expuestas, y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion de 20 de MORDAZA de 2010 y de acuerdo a lo establecido en los incisos b) y e) del articulo 37º de la Ley Nº 26397;

Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 096-2010-PCNM, dandose por agotada la via administrativa. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA DIAZ. Presidente 507899-2

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Financiera Edyficar la apertura de oficinas especiales en los departamentos de La MORDAZA, MORDAZA y MORDAZA
RESOLUCION SBS Nº 5909-2010 MORDAZA, 10 de junio de 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Financiera Edyficar para que se le autorice la apertura de tres (03) Oficinas Especiales, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva y; CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente para la apertura de dichas oficinas especiales; Estando a lo informado por el Departamento de Supervision Bancaria "A" mediante el Informe Nº 105 2010-DSB "A"; De conformidad con lo dispuesto por el articulo 30º de la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolucion Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolucion SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la Financiera Edyficar la apertura de las siguientes tres (03) Oficinas Especiales: · Av. MORDAZA Nº 2162, Mz. D, Lte. 16-A, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad. · MORDAZA MORDAZA Nº 289, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura. · Av. 24 de Octubre, Mz. D-4, Lte. 19, AA.HH. MORDAZA MORDAZA de MORDAZA, distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Intendente General de Banca 509166-1

Rectifican la Res. Nº 5419-2010, sobre autorizaciones otorgadas al Banco Internacional del Peru - Interbank para la apertura de agencias
RESOLUCION SBS Nº 5919-2010 MORDAZA, 11 de junio de 2010

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