Norma Legal Oficial del día 21 de junio del año 2010 (21/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, lunes 21 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO;

420991

del Ministerio Publico, pues no obstante encontrarse de turno concurrio a la celebracion organizada por el Ministerio Publico en el Km. 31 de la carretera MORDAZA Basadre. Asimismo, el dia siguiente de la detencion, 9 de diciembre de 2007, luego de recabar la manifestacion del denunciado mediante proveido dispone su calidad de "citado", pese a la existencia de indicios suficientes de la comision del delito de violacion sexual, tales como, la manifestacion del padre del menor, la referencial del menor agraviado, asi como el reconocimiento medico legal Nº 004156-H y recien al dia siguiente, 10 de diciembre de 2007, sin haber efectuado ninguna diligencia adicional formulo denuncia penal contra el denunciado y por auto apertorio de instruccion de 12 de diciembre de 2007 se dicto mandato de detencion, encontrandose a la fecha el denunciado como no MORDAZA, por lo que el doctor Del MORDAZA MORDAZA ha incurrido en la infraccion prevista en el articulo 23 incisos a) y c) (especificamente el inciso K del articulo 20 de la Ley Organica del Ministerio Publico) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, hecho grave que atenta contra la respetabilidad del Ministerio Publico, compromete la dignidad del cargo y lo desmerece en el concepto publico, por lo que es pasible de la sancion de destitucion de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Vigesimo.- Que, el Codigo de Etica del Ministerio Publico, establece en su articulo 12 inciso e) que los fiscales tienen el deber de brindar su servicio con oportunidad, diligencia, celeridad y eficacia; sin embargo, en el presente caso el procesado no observo los valores MORDAZA invocados y desmerecio el cargo con su conducta irregular, la misma que resulta compatible con la sancion solicitada; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos suficientes para aplicar en este caso la sancion de destitucion, por lo que en uso de las facultades previstas por los articulos 154 inciso 3 de la Constitucion Politica, 31 numeral 2 y 34 de la Ley 26397, y 35 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo y estando a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en sesion del 28 de enero de 2010, sin la presencia del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Gardella; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario y aceptar el pedido de destitucion formulado por la senora Fiscal de la Nacion, y en consecuencia, destituir al doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali. Articulo Segundo.- Disponer la inscripcion de la medida a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion en el registro personal del fiscal destituido, debiendose asimismo cursar oficio al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA VEGAS GALLO MORDAZA MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 507899-1

El recurso de reconsideracion interpuesto por el doctor Fredy del MORDAZA MORDAZA contra la Resolucion Nº 0962010-PCNM; y, CONSIDERANDO: Primero.- Que, por Resolucion Nº 096-2010-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura destituyo al doctor Fredy Del MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Fiscal Provincial Provisional de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo del Distrito Judicial de Ucayali; Segundo.- Que, por escrito de 5 de MORDAZA de 2010, el doctor Del MORDAZA MORDAZA interpone recurso de reconsideracion contra la resolucion citada en el considerando precedente alegando que el 8 de diciembre de 2007, su Fiscalia se encontraba de turno; sin embargo, aproximadamente a las 12:00 p.m, ante la inexistencia de hechos que requieran su presencia, decidio unirse al paseo de confraternidad organizado por el Ministerio Publico, lo que no impidio que en todo momento estuviera en contacto con las diferentes dependencias policiales y con el propio despacho fiscal, siendo que precisamente por ello, ese dia a las 5:00 p.m tomo conocimiento de la detencion efectuada por personal de la DIVINCRI de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la cual se sustento en la denuncia por presunta comision del delito de violacion sexual interpuesta por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en agravio de su menor hijo, concurriendo de inmediato a dicha dependencia, en donde se comunico con el citado detenido, percatandose que aun no se habia tomado la declaracion del menor, la que era necesaria para contrastarla con la del denunciado, por lo que considero necesario que MORDAZA de tomar la declaracion de aquel se MORDAZA la referencial del menor, siendo dicho hecho el que origino que recien tomara la declaracion de MORDAZA MORDAZA el 9 de diciembre de 2007; Tercero.- Que, el recurrente manifiesta que no ha incumplido con lo dispuesto en el articulo 10º de la Ley Organica del Ministerio Publico, puesto que una vez que conocio la situacion de detencion de MORDAZA MORDAZA se puso en comunicacion con dicha persona, afirmando tambien que el citado articulo 10º no establece que la manifestacion indagatoria del detenido debe realizarse el mismo dia de su detencion, sino solo obliga al Fiscal a ponerse en contacto con la persona y a garantizar adecuadamente su derecho de defensa, obligacion que cumplio cabalmente; Cuarto.- Que, por otro lado, el doctor Del MORDAZA MORDAZA senala que impuso la calidad de "citado" al detenido MORDAZA MORDAZA, puesto que luego de revisar los actuados del expediente, si bien se concluia en el certificado medico legal "signos positivos antiguos por coito anal ", no se concluia la existencia de un acto sexual reciente, por lo que al no haber flagrancia delictiva en dicha persona, presupuesto necesario para su detencion de conformidad con el articulo 2º inciso 24 literal f) de la Constitucion Politica del Peru, es que dispuso su condicion de "citado" de lo contrario su detencion hubiera sido manifiestamente ilegal, por lo que dicho acto tampoco representa la existencia de alguna inconducta funcional; Quinto.- Que, asimismo, el recurrente senala que la condicion de "citado" de MORDAZA MORDAZA, no implico la determinacion de la inexistencia de indicios suficientes de la comision del delito que se le atribuia, sino unicamente que no concurria en su persona la flagrancia delictiva que legitimara su detencion policial; agregando que, estos fundamentos fueron los que motivaron que el 10 de diciembre de 2010, formalizara denuncia penal en contra de MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito de violacion sexual en agravio del menor P.A.G.P; Sexto.- Que, ademas, el recurrente senala que la unica inconducta funcional en la que ha incurrido, radica en haberse ausentado del despacho fiscal a su cargo el 8 de diciembre de 2007, pese a encontrarse de turno la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo que se encontraba a su cargo, hecho que de ningun modo implico el incumplimiento de sus funciones propias del cargo de Fiscal que ostentaba, ni mucho menos un favorecimiento indebido al denunciado MORDAZA MORDAZA, puesto que en todo momento estuvo en contacto con las dependencias policiales y su despacho; Septimo.- Que, finalmente, el doctor Del MORDAZA MORDAZA aduce que el Consejo Nacional de la Magistratura al imponerle la sancion de destitucion no ha tomado en consideracion la inexistencia de sanciones disciplinarias en el ejercicio del cargo fiscal que ostentaba, circunstancia

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la Res. Nº 096-2010-PCNM
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 158-2010-CNM San MORDAZA, 31 de MORDAZA de 2010

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