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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421088 Artículo 12°.- Fiscalización de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 027-2010 12.1 Corresponde a OSINERGMIN fi scalizar, mediante el uso del SCOP y del SPIC, según corresponda, la aplicación de lo dispuesto en los numerales 4.6 y 4.7 del artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. 12.2 A estos efectos, las siguientes instituciones proporcionarán a OSINERGMIN, antes del 31 de diciembre de cada año, los datos de identifi cación, el Registro Único de Contribuyentes y el listado de las personas naturales o jurídicas que realicen las siguientes actividades: a) Exploración y explotación de recursos minerales, a cargo del MEM. b) Exploración y explotación de hidrocarburos, a cargo de Perupetro S.A. c) Procesamiento de recursos hidrobiológicos y fabricación de cemento, a cargo del Ministerio de la Producción. 12.3 Toda actualización de la información antes señalada deberá ser comunicada a OSINERGMIN hasta el último día hábil de cada mes, a fi n que dicha información sea aplicada a partir del mes siguiente de su recepción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Por única vez, el listado a que se refi ere el numeral 12.2 del artículo 12° del presente Reglamento será remitido a OSINERGMIN dentro del plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo. Segunda.- De conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto de Urgencia N° 027-2010, OSINERGMIN deberá informar al MEM la fecha de culminación de la adecuación del registro de hidrocarburos y sus sistemas informáticos para efectos de la aplicación de lo dispuesto en el citado Decreto de Urgencia. Tercera.- La primera actualización y publicación de Bandas a ser realizada por OSINERGMIN en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 027-2010 se efectuará el 24 de junio de 2010. Cuarta.- Para el año 2010, “t” = 2010, los ORE serán los que corresponden al período de junio a diciembre del 2010, calculados de manera proporcional al número de meses del año. Quinta.- Para efectos de la provisión de los ORE, conforme a lo dispuesto en el Anexo del presente Decreto Supremo, las entidades o dependencias obligadas a proporcionar información a la DGAES remitirán la información señalada en el numeral 5 de dicho Anexo, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Para tales efectos, la DGM remitirá el listado de empresas cupríferas a la SUNAT en un plazo no mayor a veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de publicado el presente Decreto Supremo. Asimismo, dentro de un plazo no mayor a cuarenta y cinco (45) días calendario, la SUNAT remitirá a la DGAES la información correspondiente a los pagos a cuenta de las empresas cupríferas del ejercicio 2006, descontando la comisión SUNAT correspondiente. La DGAES deberá remitir un informe con la primera proyección de los ORE, correspondientes al ejercicio 2010, junto con el Informe de Proyección Trimestral de los Recursos Públicos correspondiente al mes de setiembre de 2010. Para efectos de la aplicación de la presente norma, para el año 2010 la provisión de los ORE deberá ser hasta