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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421079 correspondientes, como son las Partidas Matrices Nº 02226058, 02024387 de las cuales se han producido independizaciones en las Partidas Nºs. 02195748, 02195885 y 02195886; Que, la primera disposición complementaria de la Ley Nº 27333, establece que los terrenos eriazos de la República que conforme a las Leyes Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460, 19462, 19955, 19959 y demás disposiciones conexas y complementarias revirtieron al dominio del Estado, serán inscritos a nombre de éste en el Registro de la Propiedad Inmueble, o en su caso, en el Registro Predial, por el solo mérito de esta disposición complementaria. Para ello se autoriza expresamente a la SBN a expedir una resolución indicando los inmuebles revertidos, así como también a la cancelación de los asientos, si los hubiera, extendidos a nombre de terceros; Que, el Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley Complementaria de la Ley 26662, aprobado por D.S. Nº 078-2006-EF, establece en el Art. 4º Inc. a) que el Registrador Público, deberá extender, por el sólo mérito de la presente resolución, de la Superintendencia de Bienes Nacionales, en la partida registral donde corre el dominio del afectado con la reversión, la titularidad del dominio del Estado libre de toda carga, gravamen u otro obstáculo que impida la inscripción realenga del inmueble...” o de conformidad con el Inc. b) del mismo artículo, en caso de existir duplicidad de partidas registrales en el Registro de Predios, el Registrador procederá a extender el asiento de cancelación en aquella donde corre el dominio del afectado con la reversión. En caso que el área revertida fuese menor a la que aparece inscrita se efectuara la correlación de dicha partida con aquella que se abrió en el marco de las dispositivos indicados en la Ley Nº 27333, extendiéndose las inscripciones o anotaciones correspondientes en vía de regularización; Que, en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2007/SBN que aprueba el procedimiento para la regularización de reversiones de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, aprobada por Resolución Nº 043- 2007/SBN de fecha 22 de octubre del 2007, se han elaborado los planos de diagnóstico de superposiciones, la obtención del certifi cado de búsqueda catastral de la SUNARP- Chiclayo, la resolución administrativa que dispone la incorporación al dominio del Estado y demás partidas registrales que acreditan la transferencia del Estado a favor de terceros, las partidas registrales de los terceros afectados con la reversión, las publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano y la República. Que, el plazo para presentar oposiciones al presente procedimiento venció el 21 de abril del 2010, habiendo presentado oposición solamente la Fuerza del Perú, debidamente representada por Comandante del Grupo Aéreo Nº 06, Coronel FAP Armando Baraybar Gonzales mediante escrito de fecha 09 de abril 2010 con SISGEDO Nº 1237860 en 15 folios; Manuela Roxana Prada Esquerre con escrito de fecha 12 de abril del 2010 con SISGEDO Nº 12392204 en 21 folios, Janeway Giovannni Saldaña Moncayo y Luz Leticia Moncayo Zapata de Saldaña por escrito de fecha 12 de abril del 2010 con SISGEDO Nº 01239964 en 53 folios y Roberto Farro Samillán por escritos de 18 de mayo del 2010 con SISGEDOS Nºs. 1282374 ( 08 folios ) y 1282376 ( 08 folios ) respectivamente, estos dos últimos escritos son extemporáneos por lo que se considera rebelde al administrado Roberto Farro Samillan, como también a los demás titulares de las partidas registrales que no han presentado oposiciones; Que, mediante Resolución Suprema Nº 0065-77- AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, expedida Dirección General de Reforma Agraria y Asentamiento Rural, se adjudicó la extensión de 100.00 Has del predio rústico LAS PAMPAS DE PIMENTEL ubicadas en el distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque. Disponiendo asimismo solicitar al Jefe del Distrito Registral de Lambayeque, la cancelación de los asientos respectivos y la subsecuente inscripción a favor de la indicada entidad. Esta resolución fue inscrita en el asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; sin embargo las cancelaciones de las partidas registrales de los terceros afectados con esta adjudicación no se efectuaron, siendo por tanto competencia del Gobierno Regional Lambayeque a través de la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos del Estado, proceder a efectuar la regularización de esta reversión en concordancia con el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y la Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal; Que, revisado el Título Archivado Nº 41/1189 de fecha 24 de agosto de 1977 del asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, que corresponde a la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/ DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, se ha verifi cado que la resolución antes mencionada contiene además la memoria descriptiva Nº 177-77-DZII-OCR de fecha 22 de agosto de 1977 elaborado por la Ofi cina Zonal de Catastro Rural Z.A. II y el Plano de agosto de 1977 de Zona Agraria II del Ministerio de Agricultura, donde se aprecia los predios Nºs. 10417, 10418, 10419, sobre los cuales se debió inscribir la titularidad del Estado, debiendo dejar constancia que a la fecha de elaboración de la memoria descriptiva no se contaba con la tecnología del GPS y AUTOCAD; Que, según el plano debían cancelarse las partidas registrales que corresponden a los predios Nºs. 10417, 10418 y 10419 de propiedad de terceros, situación que no se produjo no obstante haberse dispuesto en la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977 inscrita en el asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo y del Ofi cio Nº 485 -77-DZAII de fecha 23 de agosto de 1977 remitido al Jefe de los Registros Públicos de Lambayeque ( documento que es parte del título archivado 41/1189); Que, a los predios 10417, 10418 y 10419 les corresponden las partidas registrales 02226058 con las independizaciones efectuadas en las Partidas Nº 02195748, 02195885 y 02195886 02024387 y la Partida Nº 02024387; Que, según los planos y memoria descriptiva que determinó el Certifi cado de Búsqueda Catastral Nº 2010- 14870, el plano de superposiciones elaborado por la Sub Gerencia de Administración y Adjudicación de Terrenos y los planos y memoria descriptiva del Título Archivado Nº 41/1189 de fecha 24 de agosto de 1977, se ha determinado que los predios Nºs. 10417,10418, 10419 y 10420 y las independizaciones de los mismos se superponen con el predio del Estado mediante Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR incrito en la asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo; Estando al Informe Nº 020 - 2010-GR.LAMB/GRPP- SGAAT,con las visaciones correspondientes y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 35º Inc. j) de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización, el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Resolución Ministerial Nº 429-2006-EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, Resolución de Gerencia General Regional Nº 094-2005-GR.LAMB/GGR, modifi cada por Resolución Gerencial General Regional Nº 096-2005-GR.LAMB/GGR y Resolución Presidencial Nº 255-2008-GR.LAMB/PR de fecha 08 de julio del 2008; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la cancelación de la Partida Registral Nº 02226058 y las independizaciones de la misma efectuadas en las partidas 02195748 , 02195885 y 02195886, así como también la cancelación de la Partida Registral Nº 02024387, como consecuencia del procedimiento de regularización de terrenos eriazos al dominio del Estado en cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR de fecha 28 de abril de 1977, inscrita en el Asiento 48 fojas 452 del tomo 213 del Registro de Propiedad Inmueble de Chiclayo, según lo dispuesto por la Primera Disposición Complemementaria de la Ley Nº 27333, El Reglamento de la Primera Disposición Complementaria de la Ley Nº 27333, Ley