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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421072 Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL” del distrito de Chorrillos, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 36 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Jaime Jorge Rivera Herrera y Yessica Pamely Aponte Mariño, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 510749-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 6460-2010 Lima, 21 de junio de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97- EF, en adelante el TUO de la Ley, señala que el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP) tiene como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de previsión social en el área de pensiones y está conformado por las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), las que administran los Fondos de Pensiones y otorgan obligatoriamente a sus afi liados, las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio a que se refi ere el Capítulo V del Título II de la referida Ley; Que, el inciso a) del Artículo 57° del TUO de la Ley establece que es atribución y obligación de la Superintendencia velar por la seguridad y la adecuada rentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran; Que, el artículo 25°-D del TUO de la Ley faculta a la Superintendencia al establecimiento de límites de inversión que puedan efectuar las AFP, adicionales a los que se contemplan en el precitado artículo, sobre la base de criterios técnicos y de las necesidades del sistema privado de pensiones; Que, a su vez, el artículo 60º del Reglamento del TUO de la Ley, dispone que las AFP deben adoptar, entre otros aspectos, las mejores prácticas aplicables a la gestión de los procesos de inversión de los portafolios de los Fondos que administran, a cuyo efecto la Superintendencia deberá velar por el cumplimiento de dichos principios, tomando como referencia los mejores estándares disponibles sobre la materia; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Inversiones; Que, sobre la base de las atribuciones conferidas a este organismo de supervisión y control, resulta conveniente disponer de medidas prudenciales respecto a la determinación de límites a la negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, que comprometan un adecuado cumplimiento de los estándares de mejores prácticas en la gestión de las administradoras respecto de los procesos de inversión de los Fondos bajo su cargo; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, respecto de las propuestas de modifi cación a la normativa del SPP, se dispuso la pre publicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; Estando a lo opinado por la Superintendencia Adjunta de Riesgos, la Superintendencia Adjunta de Estudios Económicos, la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, el artículo 25° del TUO de la Ley, y la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-98-EF. RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar el artículo 77K° del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, de acuerdo con el texto siguiente: “Artículo 77K°.- Límites máximos aplicables a la negociación de las operaciones de compra y venta de moneda extranjera. Los límites de negociación de las operaciones de compra y venta para cada moneda extranjera, bajo la modalidad spot (contado) y forward (a futuro), realizadas por los Fondos administrados por una misma AFP serán: a) 0,85% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante un día. b) 1,95% del valor conjunto de los Fondos para las operaciones realizadas durante los últimos cinco (5) días útiles. El monto de la negociación de las operaciones para cada moneda extranjera realizadas por los Fondos de una misma AFP que estará afecto a los límites, será la suma de las compras y ventas realizadas en el mercado spot, más los forwards compra y forwards venta netos de las renovaciones que se lleven a cabo. Se considerará renovación cuando se amplíe la vigencia de un contrato forward con la misma contraparte, o se traslade dicho contrato con otra contraparte ampliando su vigencia. El monto de las operaciones simultáneas de compra en el mercado spot y venta en el mercado forward o viceversa, que se realicen a través de mecanismos de negociación electrónicos u otros que autorice la Superintendencia, no estará afecto a los límites señalados anteriormente mientras dichos contratos permanezcan vigentes y/o sean renovados. Las operaciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas a favor de los Fondos con el Banco Central de Reserva de Perú (BCRP) o con las entidades que éste autorice no serán consideradas dentro de los mencionados límites. La Superintendencia podrá establecer mediante ofi cio múltiple, las precisiones que correspondan respecto de la metodología de cálculo del monto para la negociación de las operaciones de monedas