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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421078 y dos mil ochocientos treinta y tres con 34/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 14: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Julia Arias López, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Av. Prolongación Bolognesi Nº 460, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11130475 , COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=54.03 (229,428.189 ; 8,187,489.945), lado:2- 3; d= 17.31(229,375.271; 8,187,500.860), lado: 3-4 ; d=56.56 (229,370.459 ; 8,187,484.230), lado: 4-1 d= 10.55 (229,426.815 ; 8,187,479.487) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 811.29 m2, AREA DE CONSTRUCCION: 631.73 m2 VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 592,667.48 Quinientos noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete 48/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 15: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Tyrone Carlos Polleri Dongo, Frida Narciza Granda Paredes, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. D Lote 11, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11120999, COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2; d=8.02 (229,365.024 ; 8,187,534.882), lado:2- 3; d=19.19 (229,357.439 ; 8,187,537.552 ), lado: 3-4; d= 8.11 (229,351.390 ; 8,187,519.334), lado: 4-1 d= 19.13 (229,359.048 ; 8,187,516.756) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 154.28 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.122,433.72 Veintidós mil Cuatrocientos treinta y tres con 72/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 16: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Álvaro Ernesto Meneses Merma y Jackeline Vanesa Espejo Pinto, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de Chilina Mz. D Lote 10, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11100042, CARGAS y GRAVAMENES: HIPOTECA BCO. CONTINENTAL US$ 22,800.00, RUBRO: D AS. 2; COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d= 8.00 (229,251.443 ; 8,187,532.9585), lado:2-3; d=19.35 (229,343.877 ; 8,187,535.5573), lado: 3-4 ; d= 8.30 (229,337.7215 ; 8,187,517.2125), lado: 4-1 d=19.30 (229,345.5889 ; 8,187,514.5678 ) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 158.86 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.125,880.66 Ciento Veinticinco mil Ochocientos Ochenta con 66/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 17: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Jorge Enrique Carmona Cornejo IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. D Lote 9, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11150043, CARGA y GRAVAMENES: Hipoteca S/. 36,000.00 a favor de Caja Municipalidad de Ahorro y Crédito Arequipa, RUBRO: D AS. 2 COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=8.00 (229,336.3101 ; 8,187,538.1538 ), lado:2-3; d=19.40 (229,343.8770 ; 8,187,535.5573), lado: 3-4 ; d=8.00 (229,330.1380 ; 8,187,519.7616), lado: 4-1 d=19.35 (229,337.7215 ; 8,187,517.2125) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 159.15 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/.126,110.46 Ciento Veintiséis mil Ciento diez con 46/100 nuevos soles. PREDIO ENUMERADO 18: SUJETO ACTIVO: Gobierno Regional Arequipa; SUJETO PASIVO: Eustaquio Ramírez Gamarra y Frida Gabina Benavides Casteló de Ramírez, IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO: Urb. Paisajista de CHilina Mz. B Lote 15, Distrito Yanahuara; Con Partida Registral Nº: 11108038 , COORDENADAS UTM DEL AREA A EXPROPIAR: lado:1-2 ; d=15.71 (229,326.7121 ; 8,187,545.6948 ), lado:2-3; d=10.00 (229,311.8877 ; 8,187,550.8646), lado: 3-4 ; d=16.20 (229,308.1892 ; 8,187,541.5737), lado: 4- 1 d=10.00 (229,323.4828 ;8,187,536.2306) AREA DEL TERRENO A EXPROPIAR: 166.23 m2, VALOR DE TASACION COMERCIAL ACTUALIZADA: S/. 133,588.17 Ciento treinta y tres mil Quinientos Ochenta y ocho con 17/100 nuevos soles. 510312-2 GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Disponen la cancelación de partidas registrales, como consecuencia del procedimiento de regularización de terrenos eriazos al dominio del Estado RESOLUCION DE SUB GERENCIA Nº 007-2010-GR.LAMB/GRPP-SGAAT Chiclayo, 3 de junio del 2010 VISTO: El Expediente con SISGEDO Nº 625923 con fecha 18 de noviembre del 2008, presentado por el Sr. Carlos Alberto Merea Tello solicitando la regularización de reversión de terrenos eriazos a nombre del Estado, correspondiente al predio rústico Pampas de Pimentel, ubicado en el distrito de Pimentel de la Provincia de Chiclayo, efectuado por Resolución Suprema Nº 0065- 77-AG/DGRA/AR, adjudicando 100 Has de terrenos a favor del Estado en el asiento 48 fojas 452 del Tomo 213 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chiclayo (actualmente denominado Los Lagos de Pimentel) y en cumplimiento de la citada resolución se efectúe la cancelación de los asientos registrales correspondientes, como son las Partidas Matrices Nº 02226058, 02024387 de las cuales se han producido independizaciones en las Partidas Nºs. 02195748, 02195885 y 02195886. CONSIDERANDO: Que la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley 29151 – Ley General del Sístema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Que, el Gobierno Regional Lambayeque es competente para inmatricular, administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal conforme lo establecen el Inc. j) del Art. 35º de la Ley 27783 - Ley de Bases de Descentralización y el Art. 62º de la Ley Nº 27687 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 429-2006- EF/10 publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 26 de julio del 2006, se comunicó que el 06 de marzo del 2006 el Ministerio de Economía y Finanzas con el Presidente del Gobierno Regional Lambayeque suscribieron el Acta de Entrega y Recepción, por la cual se formalizó la transferencia de competencias para administrar y adjudicar los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, ubicados en la jurisdicción de este gobierno regional, con excepción de los terrenos de propiedad municipal, en cumplimiento del Inc. j) del Art. 35 de la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización – Ley Nº 27783, Arts. 10 y 62 de la Ley Nº 27687 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, según el documento del visto, el administrado solicita el cumplimiento de la Resolución Suprema Nº 0065-77-AG/DGRA/AR, adjudicando 100 Has de terrenos a favor del Estado en el asiento 48 fojas 452 del Tomo 213 del Registro de Propiedad de Inmueble de Chiclayo ( actualmente denominado Los Lagos de Pimentel ) así como la cancelación de los asientos registrales