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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (23/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421085 6.2 Para defi nir las Bandas, OSINERGMIN utilizará el PPI o el PPE, según corresponda, publicado el día lunes de la misma semana en que se realizará la actualización y publicación de las Bandas. Por cada Producto se utilizará una única Banda. Para tales efectos, en el caso de las gasolinas existirá una Banda para cada uno de los siguientes números de octanaje: 84, 90, 95 y 97; y en el caso del GLP, la Banda tomará como referencia la mezcla de propano/butano igual a 60/40. 6.3 El Administrador del Fondo, mediante Resolución Directoral, determinará a las empresas que participarán en la Comisión Consultiva señalada en el numeral 4.1 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias. Para tal fi n, cada empresa deberá designar a su representante y alterno en la Comisión Consultiva, e informar al Administrador del Fondo. El MEM y el MEF designarán, mediante resoluciones ministeriales, a su representante y alterno en la citada Comisión Consultiva. 6.4 OSINERGMIN designará, mediante Resolución de Consejo Directivo, el área encargada de actualizar y publicar las Bandas, así como a su representante y alterno en la Comisión Consultiva. 6.5 El primer día hábil de la semana en que se actualizará las Bandas, se reunirán los miembros de la Comisión Consultiva, a convocatoria de OSINERGMIN, a fi n de que este último informe las nuevas Bandas que se aplicarán en el siguiente bimestre. OSINERGMIN registrará, mediante actas, la asistencia de los representantes señalados en el numeral 6.3 precedente y comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización de las Bandas en la reunión de coordinación. 6.6 El Factor de Compensación o Factor de Aportación de cada Producto será actualizado, semanalmente, por el Administrador del Fondo y entrará en vigencia al día siguiente de publicados los Precios de Referencia por OSINERGMIN. En caso que durante la semana de vigencia de los Factores de Compensación o Factores de Aportación se produzca una actualización de las Bandas según lo señalado en el numeral 6.1 del presente artículo y, en consecuencia, se deba modifi car los Factores de Compensación o Aportación, estos últimos surtirán efecto el mismo día de la actualización de las Bandas. 6.7 Para defi nir el porcentaje aplicable al Factor de Compensación o Factor de Aportación, señalado en el numeral 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, OSINERGMIN deberá tener en cuenta el impacto de dicho porcentaje en las tarifas eléctricas y además, en caso que dicho porcentaje sea mayor a cien por ciento (100%), se deberá reducir progresivamente su valor hasta el límite del cien por ciento (100%). Para fi nes de este numeral, en caso que el Factor de Compensación o Factor de Aportación defi nido en el numeral 6.9 del presente artículo sea S/. 0,00 (Cero y 00/100 Nuevos Soles), OSINERGMIN establecerá la respectiva Banda. 6.8 OSINERGMIN, con información del INEI, publicará mensualmente la estructura de precios fi nales al consumidor. Se deberá entender como precios fi nales al consumidor a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. Para tales efectos, autorícese al INEI a remitir a OSINERGMIN, dentro de los diez (10) primeros días calendario de cada mes, el listado de precios fi nales al consumidor del GLP, Gasolinas, Diesel 2 y Kerosene. La estructura de precios fi nales al consumidor del GLP, Gasolinas, Diesel 2, Kerosene y Petróleos Industriales, a ser publicada por OSINERGMIN con una periodicidad mensual, deberá contener lo siguiente: a) Al Límite Superior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación; y al Límite Inferior de la Banda, como referente de los precios netos