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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 23 de junio de 2010 421071 Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Chaclacayo, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Oficio N° 1512-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 03 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 983 firmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 697 firmas, cantidad que supera las 291 firmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verificado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identificados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 086-2010-LGAA/DNFPE/JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chaclacayo; Que, con fecha 04 de junio del 2010, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 05 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 69-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Inscribir en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones a la Organización Política Local Distrital “LOBOBRAS…VUELVE”, con las siglas LOB…V, del distrito de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Abrir la partida registral correspondiente, en el Libro de Organizaciones Políticas Locales, tomo 14, partida electrónica número 1 y regístrese la inscripción en el asiento número 1. Artículo Tercero.- Téngase acreditados como personero legal titular y alterno a los ciudadanos Oscar Zúñiga Ubierna y Edgar Genaro Rodríguez Camac, respectivamente. Regístrese y notifíquese. YURI FRANK ROMERO ROMERO Registrador Delegado del Registro de Organizaciones Políticas – Lima 509853-1 Disponen inscripción de la Organización Política Local Distrital “Más Obras y Desarrollo Social” en el Registro de Organizaciones Políticas REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS RESOLUCIÓN N° 019-2010-ROP/JNE/LIMA Lima, 22 de junio de 2010. VISTA: La solicitud de inscripción presentada por el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima; CONSIDERANDO: Que, el 10 de mayo de 2010, el ciudadano Jaime Jorge Rivera Herrera, Personero Legal Titular de la Organización Política Local Distrital (OPLD) “MÁS OBRAS Y DESARROLLO SOCIAL”, del distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima; solicitó la inscripción de dicha agrupación ante el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, de acuerdo al artículo 17° de la Ley 28094 de Partidos Políticos, modifi cado por el artículo 2º de la Ley N° 28581, para la inscripción de una Organización Política Local Distrital se requiere: I) Relación de adherentes en número no menor al 1% de los ciudadanos que sufragaron en las últimas elecciones de carácter nacional dentro de la circunscripción en la que la organización desarrolla sus actividades; y II) Acta de constitución de un comité en el distrito de Chorrillos, provincia y departamento Lima, suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; Que, mediante Ofi cio N° 2065-2010-SGAE/GOR/ RENIEC, de fecha 21 de mayo del 2010, la Sub Gerencia de Actividades Electorales del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (RENIEC), informó que de un total de 19,538 fi rmas presentadas por la OPLD se declararon válidas 4,498 fi rmas, cantidad que supera las 1,521 fi rmas necesarias, es decir, el 1% requerido por ley. En cuanto al comité distrital, se ha verifi cado que el acta de constitución de su comité distrital ha sido suscrita por más de 50 adherentes debidamente identifi cados; asimismo se ha constatado el funcionamiento de dicho comité tal como se acredita con el Informe N° 117-2010-LGAA/DNFPE/ JNE, de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, así como de la documentación subsanatoria presentada por los interesados el 03 de junio del 2010; Que, también la OPLD, solicitante ha presentado un Acta de Fundación, que contiene la denominación, el domicilio legal, la designación del apoderado, representante legal, personeros legales y técnicos; el órgano directivo con mención de las personas que ocupan los cargos designados y la aprobación de un ideario con los principios, objetivos y la visión del distrito de Chorrillos; Que, con fecha 12 de junio del 2010, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano”, la síntesis de la solicitud de inscripción, a efectos de que cualquier persona natural o jurídica ejerciera su derecho de formular tacha contra la inscripción de la OPLD solicitante dentro del plazo de 05 días hábiles posteriores a la publicación, conforme lo señala el artículo 10º de la Ley Nº 28094; documentos que fueran remitidos a este Registro por los interesados el 14 de junio del presente, asimismo, de acuerdo a lo informado por la Oficina de Servicios al Ciudadano de nuestra institución y conforme es de verse en el Informe N° 89-2010-Asistente Registrador KMV/ROP/JNE/LIMA no se ha presentado tacha alguna contra la indicada solicitud de inscripción, dentro del plazo de ley; Que, las organizaciones políticas se constituyen por iniciativa y decisión de sus fundadores, y luego de cumplidos los requisitos establecidos en la ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley al