Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 60

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, MORDAZA el mismo que ha sido aprobado mediante Resolucion Gerencial N° 0163-GM/MLBB-MPB y aprobada su ejecucion mediante Resolucion de Alcaldia N° 1552010-AL/MPB de fecha 23 de Marzo del 2010. Que, conforme lo senalado en el Articulo 80° de la Ley Organica de Municipalidades - Ley 27972 dentro Municipalidades provinciales tienen competencia en materia de saneamiento, salubridad y salud por ello a la fecha dentro de los proyectos priorizados en el programa de inversiones para el presente ano como parte de la decision de que esta Municipalidad ha tomado a fin de revertir la contaminacion producto de la disposicion inadecuada de los residuos solidos que generan la poblacion de Provincia de Barranca el "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima". Que, por ello a nivel administrativo se ha iniciado el requerimiento para la adquisicion de un predio que sea destinado para de acuerdo al Informe N° 08062010-GGOPISP-MPB, emitido por el area de Obras Publicas indica las condiciones especiales del terreno que se requiere para la "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima" indica que el terreno materia de adquisicion presenta condiciones favorables en cuanto a la Ubicacion del Sitio, MORDAZA util del sitio, Tierra para Cobertura, Topografia del sitio, Vientos dominantes, Geologia, Geomorfologia, Hidrogeologia, Hidrologia Superficial, Clima y Vias de Acceso, que ademas ello responde a las necesidades requeridas por los estudios especificos que se desarrollan previamente y durante la elaboracion del expediente tecnico de la obra, estos estudios son: 1. Estudio de seleccion del lugar o seleccion de sitio; 2. Estudio de impacto ambiental y 3. Estudio de monitoreo ambiental basal; concluyendo que resulta siendo necesaria su adquisicion. Que, ademas dentro de la estructura de inversion del expediente tecnico del proyecto, senala en la tabla N° 26 en el Item 02.01 Adquisicion y Saneamiento fisico legal del terreno, por un monto de S/. 151.260.50 nuevos soles, conforme a parte pertinente, denominada especificaciones tecnicas dentro del punto 02 Adecuada disposicion final de los residuos solidos, contenido 02.01 Adquisicion y saneamiento fisico-legal del terreno, en el punto denominado Base de Pago. Que, conforme se desprende del Informe N° 02012010-SGPTO-MPB y al Dictamen N° 159-2010-PP-MPB ambos de fecha 06 de MORDAZA del 2010, que el MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno de la comunidad campesina de Pararin en el Distrito de Paramonga para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima" por el Importe de S/. 150,000.00 nuevos soles cuenta con cobertura presupuestal incidencia por la cual MORDAZA a nivel presupuestal factible dicha adquisicion del predio requerido para la obra. Que, conforme se desprende del Informe N° 00142010-CE-MPB, de fecha 14 de MORDAZA del 2010, el Presidente del Comite Especial Permanecen de Adjudicacion Directa y Adjudicacion de Menor Cuantia de Bienes y Servicios, Servicios de Consultaria ­ Periodo 2010 pone en conocimiento de este Despacho los pormenores administrativos relativos de un pedido de adquisicion de un area de terreno, el mismo que conforme a la MORDAZA que regula las Contrataciones del Estado se cumple con una serie de condiciones especiales que MORDAZA merito a una exoneracion de MORDAZA de seleccion. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establecidos en sus articulos 20º y 21º que establece los supuestos para la exoneracion de MORDAZA de seleccion y la formalidad para su contratacion, en cuanto senalan que "...estan exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor unico..." y "...Las Contrataciones derivadas de exoneracion de procesos de seleccion se realizaran de manera directa, previa aprobacion mediante resolucion del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, segun corresponda, en

funcion a los informes tecnico y legal que obligatoriamente deberan de emitirse...". Que, asi mismo los articulos 131º, 133º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008EF senala que "...En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la entidad podra contratar directamente. Tambien se considera que existe proveedor unico en los casos que por razones tecnicas...", "...La resolucion o acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion..."(sic), "...La entidad efectuara las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases....". Que, de acuerdo al informe Nº 000-2010-OAJ/MPB, de fecha 20 de MORDAZA de 2010, emitido por la Oficina de Asesoria Juridica, en donde expresa que es opinion referente a la Exoneracion de MORDAZA de Seleccion para la Adquisicion de Terreno que resulta VIABLE la aprobacion de la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de terreno contenida en el requerimiento realizado por la Sub. Gerencia de Obras Publicas. Que conforme a los Informes tecnicos y legales que sustentan la causal de exoneracion de MORDAZA de seleccion y estando que la Provincia de Barranca nunca ha tenido un lugar de disposicion final de residuos solidos, tecnica y ambientalmente adecuado, por lo durante decadas los residuos solidos de origen municipal han sido depositados en botaderos en cada uno de los distritos o en el botadero que viene funcionando por mas de trece anos en el lugar denominado MORDAZA Pararin siendo necesario revertir tal situacion. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Articulo 40º - senala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional. Que, despues de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Articulo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades y el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el MORDAZA MAYORITARIO de los Senores Regidores presentes y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo 1°.- APROBAR, la Exoneracion de MORDAZA de seleccion para la adquisicion del terreno necesario para la "Mejoramiento y Ampliacion de la Gestion de Residuos Solidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima", conforme al cuadro de necesidades 1176 hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos soles). Articulo 2º.- DERIVAR el presente Acuerdo para que en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles de la emision del presente Acuerdo, disponga su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano" en cumplimiento del articulo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo 184-2008-EF, asi como en el plazo MORDAZA de 10 dias habiles contados a partir de la emision del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloria General de la Republica y al OSCE de la documentacion respectiva para validar la exoneracion de procesos solicitada. Articulo 3º.- ENCARGUESE a las administrativas el cumplimiento de la presente. Dado en la MORDAZA Municipal a los Tres dias del mes de Junio del 2010. Registrese, comuniquese y cumplase ROMEL ULLILEN MORDAZA MORDAZA Provincial

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