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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421162 Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución Gerencial N° 0163-GM/MLBB-MPB y aprobada su ejecución mediante Resolución de Alcaldía N° 155- 2010-AL/MPB de fecha 23 de Marzo del 2010. Que, conforme lo señalado en el Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972 dentro Municipalidades provinciales tienen competencia en materia de saneamiento, salubridad y salud por ello a la fecha dentro de los proyectos priorizados en el programa de inversiones para el presente año como parte de la decisión de que esta Municipalidad ha tomado a fi n de revertir la contaminación producto de la disposición inadecuada de los residuos sólidos que generan la población de Provincia de Barranca el “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”. Que, por ello a nivel administrativo se ha iniciado el requerimiento para la adquisición de un predio que sea destinado para de acuerdo al Informe N° 0806- 2010-GGOPISP-MPB, emitido por el área de Obras Públicas indica las condiciones especiales del terreno que se requiere para la “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima” indica que el terreno materia de adquisición presenta condiciones favorables en cuanto a la Ubicación del Sitio, Vida útil del sitio, Tierra para Cobertura, Topografía del sitio, Vientos dominantes, Geología, Geomorfología, Hidrogeología, Hidrología Superficial, Clima y Vías de Acceso, que además ello responde a las necesidades requeridas por los estudios específicos que se desarrollan previamente y durante la elaboración del expediente técnico de la obra, estos estudios son: 1. Estudio de selección del lugar o selección de sitio; 2. Estudio de impacto ambiental y 3. Estudio de monitoreo ambiental basal; concluyendo que resulta siendo necesaria su adquisición. Que, además dentro de la estructura de inversión del expediente técnico del proyecto, señala en la tabla N° 26 en el Ítem 02.01 Adquisición y Saneamiento físico legal del terreno, por un monto de S/. 151.260.50 nuevos soles, conforme a parte pertinente, denominada especifi caciones técnicas dentro del punto 02 Adecuada disposición fi nal de los residuos sólidos, contenido 02.01 Adquisición y saneamiento físico-legal del terreno, en el punto denominado Base de Pago. Que, conforme se desprende del Informe N° 0201- 2010-SGPTO-MPB y al Dictamen N° 159-2010-PP-MPB ambos de fecha 06 de Mayo del 2010, que el proceso de selección para la adquisición del terreno de la comunidad campesina de Pararin en el Distrito de Paramonga para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima” por el Importe de S/. 150,000.00 nuevos soles cuenta con cobertura presupuestal incidencia por la cual aria a nivel presupuestal factible dicha adquisición del predio requerido para la obra. Que, conforme se desprende del Informe N° 0014- 2010-CE-MPB, de fecha 14 de Mayo del 2010, el Presidente del Comité Especial Permanecen de Adjudicación Directa y Adjudicación de Menor Cuantía de Bienes y Servicios, Servicios de Consultaría – Período 2010 pone en conocimiento de este Despacho los pormenores administrativos relativos de un pedido de adquisición de un área de terreno, el mismo que conforme a la norma que regula las Contrataciones del Estado se cumple con una serie de condiciones especiales que darían mérito a una exoneración de proceso de selección. Que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la ley de Contrataciones del Estado, conforme lo establecidos en sus artículos 20º y 21º que establece los supuestos para la exoneración de proceso de selección y la formalidad para su contratación, en cuanto señalan que “…están exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admitan sustitutos y exista proveedor único…” y “…Las Contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizaran de manera directa, previa aprobación mediante resolución del titular de la entidad, acuerdo del directorio, del concejo regional o del concejo municipal, según corresponda, en función a los informes técnico y legal que obligatoriamente deberán de emitirse…”. Que, así mismo los artículos 131º, 133º y 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo 184-2008- EF señala que “…En los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos al área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el mercado nacional, la entidad podrá contratar directamente. También se considera que existe proveedor único en los casos que por razones técnicas…”, “…La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración…”(sic), “…La entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases….”. Que, de acuerdo al informe Nº 000-2010-OAJ/MPB, de fecha 20 de Mayo de 2010, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, en donde expresa que es opinión referente a la Exoneración de Proceso de Selección para la Adquisición de Terreno que resulta VIABLE la aprobación de la exoneración del proceso de selección para la adquisición de terreno contenida en el requerimiento realizado por la Sub. Gerencia de Obras Públicas. Que conforme a los Informes técnicos y legales que sustentan la causal de exoneración de proceso de selección y estando que la Provincia de Barranca nunca ha tenido un lugar de disposición fi nal de residuos sólidos, técnica y ambientalmente adecuado, por lo durante décadas los residuos sólidos de origen municipal han sido depositados en botaderos en cada uno de los distritos o en el botadero que viene funcionando por más de trece años en el lugar denominado Nuevo Pararin siendo necesario revertir tal situación. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su Artículo 40º - señala que, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 41º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto MAYORITARIO de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA: Artículo 1°.- APROBAR, la Exoneración de proceso de selección para la adquisición del terreno necesario para la “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima”, conforme al cuadro de necesidades 1176 hasta por un monto de S/. 150,000.00 (Ciento cincuenta mil con 00/100 nuevos soles). Artículo 2º.- DERIVAR el presente Acuerdo para que en un plazo máximo de 10 días hábiles de la emisión del presente Acuerdo, disponga su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” en cumplimiento del artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada con Decreto Supremo 184-2008-EF, así como en el plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la emisión del presente acuerdo cumpla con remitir a la Contraloría General de la República y al OSCE de la documentación respectiva para validar la exoneración de procesos solicitada. Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a las administrativas el cumplimiento de la presente. Dado en la Casa Municipal a los Tres días del mes de Junio del 2010. Regístrese, comuníquese y cúmplase ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 510314-1