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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421158 se encarga de monitorear mejorar y hacer cumplir la implementación del Plan de Desarrollo Concertado en las mejores condiciones, de acuerdo con lo planifi cado por la Municipalidad del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de contribuir a que la Municipalidad cumpla con implementar las matrices de los cinco (5) ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo; siendo el Plan de Desarrollo Concertado, un instrumento de gestión territorial, donde se ejecutan proyectos que demandan recursos económicos internos y externos, EL COMIPLANDC, deberá informarse del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas, para que la Municipalidad cumpla con su cometido de lograr la visión de desarrollo en forma concertada participativa y cumplir así con su misión. Artículo 3º.- Constitución y vigencia.- El COMIPLANDC se constituye al amparo de Artículo 7º, Segundo Párrafo así como del Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y tiene vigencia por un período de dos años. Su gestión se inicia luego de su juramentación e instalación correspondiente. Su elección se establece en la Ordenanza Distrital que regula este proceso en el Distrito de Carabayllo. CAPITULO II COMPOSICION Artículo 4º.- El COMIPLANDC está conformado por 21 miembros: a) El Regidor designado por el Alcalde, quien preside El COMIPLANDC en su representación. b) Las cinco (5) Gerencias Municipales a través de sus Gerentes de : Desarrollo Urbano y Rural. Desarrollo Humano. Planeamiento y Presupuesto. Desarrollo Económico Local y Servicio a la Ciudad y Medio Ambiente. Uno de los Gerentes desempeñará el cargo de Secretario(a) de Actas, donde en actas constaran los acuerdos. c) Los quince (15) representantes elegidos democráticamente entre los agentes participantes (tres por cada zonal). Uno de los representantes elegido por los agentes participantes será elegido internamente en el COMIPLANDC por el periodo de un año como Coordinador para representar externamente a los delegados elegidos de la Sociedad Civil. Luego de culminada la Asamblea el Secretario de Actas otorgará obligatoriamente al Coordinador una fotocopia del Acta de Asamblea la cual la autentifi cará con su fi rma. CAPITULO III FUNCIONES DEL COMITE DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Artículo 5º.- Son funciones de El COMIPLANDC: a. Evaluar e informar permanentemente sobre el proceso de avance del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, pudiendo elevar propuestas para su actualización. b. Proponer y contribuir la concertación con la sociedad civil el proceso de avance del PDC para lograr la visión de desarrollo. c. Informar trimestralmente en las Sesiones de Concejo a través del Presidente y del Coordinador sobre los resultados del proceso de implementación (logros y difi cultades), de acuerdo con los objetivos y metas del PDC. d. Aportar propuestas técnicas de mejoramiento al proceso de implementación del PDC. e. Tomar conocimiento de los ingresos y egresos en general que se realiza en cada zona del distrito, tanto a nivel de vecinos, de la institución municipal y de otras instituciones externas, para poder medir los niveles de compromiso y proponer las medidas correctivas del caso. Para ello el Presidente o el Coordinador o cualquiera de los miembros realizaran las gestiones correspondientes. f. Tomar conocimiento de las acciones y del fi nanciamiento programado y ejecutado en forma trimestral que realiza la Municipalidad para el cumplimiento del proceso de implementación del PDC. g. Informar trimestral y obligatoriamente al Comité de Vigilancia del Presupuesto Participativo, a los miembros de la Sociedad Civil del CCLD, a la Junta de Delegados Vecinales Comunales (cuando se constituya), así como bajo su potestad a otras organizaciones de carácter distrital que considere conveniente, sobre los resultados del proceso de implementación que viene realizando la Municipalidad conjuntamente con los vecinos del Distrito. h. Elaborar su Plan de Trabajo Anual, sus indicadores para medir resultados, su matriz de monitoreo y su calendario de reuniones para realizar sus informes. i. Informar sobre su trabajo realizado, cuando el Alcalde realice la rendición de cuentas de la Municipalidad. j. Proponer y promover la participación ciudadana para lograr la visión de desarrollo distrital k. Participar a través de su coordinador en las actividades que convoque y realice el equipo técnico de planeamiento del desarrollo local. Artículo 6º.- Para la mejor organización del trabajo de los delegados sociales, en cada zona se distribuirán tres delegados para poder desempeñar sus funciones de acuerdo con el Artículo 5º del presente Reglamento. Artículo 7º.- El COMIPLANDC no ejerce actos de gobierno; Sus acuerdos se toman por mayoría simple. TITULO III CAPITULO I INSTALACION Y SESIONES Artículo 8º.- El COMIPLANDC, se instalara a la convocatoria del Regidor que lo preside, en un plazo no mayor de 15 días hábiles, después de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil, como miembros plenos del Comité de Monitoreo a la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado requiriéndose para ello la asistencia de la mitad más uno de sus miembros integrantes como mínimo. Artículo 9º.- Todas las Sesiones de El COMIPLANDC, tendrán validez con el quórum de la mitad más uno del total de sus miembros integrantes. En caso de no asistir sus miembros en primera citación, procederá una segunda citación pasados los 30 minutos, tomándose los acuerdos respectivos con los miembros presentes de El COMIPLANDC. Artículo 10º.- El Comité de Monitoreo a la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado se reúne ordinariamente una vez al mes .Siendo el primer mes para aprobar su plan de trabajo anual, defi nir sus indicadores para medir resultados, su matriz de monitoreo y su calendario de reuniones para realizar sus informes. Se reunirá en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de una tercera parte del número de sus miembros. Artículo 11º.- La asistencia del Regidor Presidente así como de los respectivos Gerentes, es obligatoria e indelegable. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS POR LOS AGENTES PARTICIPANTES. Artículo 12º.- Son derechos de los delegados: a) Solicitar a través del Presidente y Coordinador conjuntamente, con anticipación al Alcalde y/o demás funcionarios de la Municipalidad las informaciones y documentos relacionados con el objeto de sus funciones. b) Presentar su renuncia ante El COMIPLANDC a seguir ejerciendo el mandato de representación recibido. En este caso la Municipalidad a través de la subgerencia de Participación Vecinal, realizara las correspondientes elecciones en la zona respectiva para elegir al delegado que reemplazara al renunciante por el periodo que le corresponde para culminar su gestión. c) Asistir a las Sesiones del COMIPLANDC cuando se traten asuntos o materias referidas a su competencia y funciones. d) Tener derecho a voz a través de su coordinador,