Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

se encarga de monitorear mejorar y hacer cumplir la implementacion del Plan de Desarrollo Concertado en las mejores condiciones, de acuerdo con lo planificado por la Municipalidad del Distrito de Carabayllo, con la finalidad de contribuir a que la Municipalidad cumpla con implementar las matrices de los cinco (5) ejes de desarrollo del Plan de Desarrollo Concertado de Carabayllo; siendo el Plan de Desarrollo Concertado, un instrumento de gestion territorial, donde se ejecutan proyectos que demandan recursos economicos internos y externos, EL COMIPLANDC, debera informarse del cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas, para que la Municipalidad cumpla con su cometido de lograr la vision de desarrollo en forma concertada participativa y cumplir asi con su mision. Articulo 3º.- Constitucion y vigencia.- El COMIPLANDC se constituye al MORDAZA de Articulo 7º, MORDAZA Parrafo asi como del Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y tiene vigencia por un periodo de dos anos. Su gestion se inicia luego de su juramentacion e instalacion correspondiente. Su eleccion se establece en la Ordenanza Distrital que regula este MORDAZA en el Distrito de Carabayllo. CAPITULO II COMPOSICION Articulo 4º.- El COMIPLANDC esta conformado por 21 miembros: a) El Regidor designado por el MORDAZA, quien preside El COMIPLANDC en su representacion. b) Las cinco (5) Gerencias Municipales a traves de sus Gerentes de : Desarrollo MORDAZA y Rural. Desarrollo Humano. Planeamiento y Presupuesto. Desarrollo Economico Local y Servicio a la MORDAZA y Medio Ambiente. Uno de los Gerentes desempenara el cargo de Secretario(a) de Actas, donde en actas constaran los acuerdos. c) Los quince (15) representantes elegidos democraticamente entre los agentes participantes (tres por cada zonal). Uno de los representantes elegido por los agentes participantes sera elegido internamente en el COMIPLANDC por el periodo de un ano como Coordinador para representar externamente a los delegados elegidos de la Sociedad Civil. Luego de culminada la Asamblea el Secretario de Actas otorgara obligatoriamente al Coordinador una fotocopia del Acta de Asamblea la cual la autentificara con su firma. CAPITULO III FUNCIONES DEL COMITE DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO Articulo 5º.- Son funciones de El COMIPLANDC: a. Evaluar e informar permanentemente sobre el MORDAZA de avance del Plan de Desarrollo Concertado Distrital, pudiendo elevar propuestas para su actualizacion. b. Proponer y contribuir la concertacion con la sociedad civil el MORDAZA de avance del PDC para lograr la vision de desarrollo. c. Informar trimestralmente en las Sesiones de Concejo a traves del Presidente y del Coordinador sobre los resultados del MORDAZA de implementacion (logros y dificultades), de acuerdo con los objetivos y metas del PDC. d. Aportar propuestas tecnicas de mejoramiento al MORDAZA de implementacion del PDC. e. Tomar conocimiento de los ingresos y egresos en general que se realiza en cada MORDAZA del distrito, tanto a nivel de vecinos, de la institucion municipal y de otras instituciones externas, para poder medir los niveles de compromiso y proponer las medidas correctivas del caso. Para ello el Presidente o el Coordinador o cualquiera de los miembros realizaran las gestiones correspondientes. f. Tomar conocimiento de las acciones y del financiamiento programado y ejecutado en forma trimestral

que realiza la Municipalidad para el cumplimiento del MORDAZA de implementacion del PDC. g. Informar trimestral y obligatoriamente al Comite de Vigilancia del Presupuesto Participativo, a los miembros de la Sociedad Civil del CCLD, a la Junta de Delegados Vecinales Comunales (cuando se constituya), asi como bajo su potestad a otras organizaciones de caracter distrital que considere conveniente, sobre los resultados del MORDAZA de implementacion que viene realizando la Municipalidad conjuntamente con los vecinos del Distrito. h. Elaborar su Plan de Trabajo Anual, sus indicadores para medir resultados, su matriz de monitoreo y su calendario de reuniones para realizar sus informes. i. Informar sobre su trabajo realizado, cuando el MORDAZA realice la rendicion de cuentas de la Municipalidad. j. Proponer y promover la participacion ciudadana para lograr la vision de desarrollo distrital k. Participar a traves de su coordinador en las actividades que convoque y realice el equipo tecnico de planeamiento del desarrollo local. Articulo 6º.- Para la mejor organizacion del trabajo de los delegados sociales, en cada MORDAZA se distribuiran tres delegados para poder desempenar sus funciones de acuerdo con el Articulo 5º del presente Reglamento. Articulo 7º.- El COMIPLANDC no ejerce actos de gobierno; Sus acuerdos se toman por mayoria simple. TITULO III CAPITULO I INSTALACION Y SESIONES Articulo 8º.- El COMIPLANDC, se instalara a la convocatoria del Regidor que lo preside, en un plazo no mayor de 15 dias habiles, despues de haber sido elegidos los representantes de la Sociedad Civil, como miembros plenos del Comite de Monitoreo a la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado requiriendose para ello la asistencia de la mitad mas uno de sus miembros integrantes como minimo. Articulo 9º.- Todas las Sesiones de El COMIPLANDC, tendran validez con el quorum de la mitad mas uno del total de sus miembros integrantes. En caso de no asistir sus miembros en primera citacion, procedera una MORDAZA citacion pasados los 30 minutos, tomandose los acuerdos respectivos con los miembros presentes de El COMIPLANDC. Articulo 10º.- El Comite de Monitoreo a la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado se reune ordinariamente una vez al mes .Siendo el primer mes para aprobar su plan de trabajo anual, definir sus indicadores para medir resultados, su matriz de monitoreo y su calendario de reuniones para realizar sus informes. Se reunira en forma extraordinaria, cuando lo convoque su Presidente o a solicitud de una tercera parte del numero de sus miembros. Articulo 11º.- La asistencia del Regidor Presidente asi como de los respectivos Gerentes, es obligatoria e indelegable. CAPITULO II DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DELEGADOS ELEGIDOS POR LOS AGENTES PARTICIPANTES. Articulo 12º.- Son derechos de los delegados: a) Solicitar a traves del Presidente y Coordinador conjuntamente, con anticipacion al MORDAZA y/o demas funcionarios de la Municipalidad las informaciones y documentos relacionados con el objeto de sus funciones. b) Presentar su renuncia ante El COMIPLANDC a seguir ejerciendo el mandato de representacion recibido. En este caso la Municipalidad a traves de la subgerencia de Participacion Vecinal, realizara las correspondientes elecciones en la MORDAZA respectiva para elegir al delegado que reemplazara al renunciante por el periodo que le corresponde para culminar su gestion. c) Asistir a las Sesiones del COMIPLANDC cuando se traten asuntos o materias referidas a su competencia y funciones. d) Tener derecho a voz a traves de su coordinador,

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