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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421146 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008- EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa G & M RUBÍ CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de dieciseises (16) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el primer supuesto del literal i) del numeral 1 artículo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución. 2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se formalice las acciones judiciales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN ISASI BERROSPI SILVA DÁVILA. 510322-2 Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por presunta responsabilidad en la comisión de infracción tipificada en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DEL 24 DE MAYO DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE ʋ 269/2010.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL INGENIERO ELMER RENATO MEDINA GUEVARA. ACUERDO ʋ 292 /2010.TC-S3 de 28 de mayo de 2010 VISTOS los antecedentes del Expediente ʋ 269/2010. TC; CONSIDERANDO: I) Que, el 24 de septiembre de 2008, el Gobierno Regional de Cajamarca, en lo sucesivo la Entidad, convocó a la Adjudicación Directa Selectiva Nº 17- 2008-GRCAJ (Primera Convocatoria) para la Supervisión de la Obra “Mejoramiento Estadio Héroes de San Román”, por un valor referencial total de S/. 32,000.00 Nuevos Soles; II) Que, el 09 de de octubre de 2008, se otorgó la Buena Pro del referido proceso de selección a Elmer Renato Medina Guevara, en adelante el Contratista, cuya oferta económica ascendía a S/.28 800.00 (Veintiocho mil ochocientos con 00/100 nuevos soles); III) Que, el 31 de octubre de 2008, la Entidad y el Contratistas celebraron el Contrato Nº 043- 2008-GR. CAJ; IV) Que con fecha 09 de febrero de 2010, mediante Ofi cio Nº 112-2010-GR-CAJ/GGR, la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Ingeniero Elmer Renato Medina Guevara, habría incurrido en causal de sanción, por los siguientes puntos expuestos: a)El Contratista suscribió Contrato el 31 de octubre de 2008, con la Entidad para la Supervisión de la Obra “Mejoramiento del Estadio Héroes de San Ramón”, materia del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 17-2008/GR-CAJ, b)El Contratista suscribió Contrato el 31 de octubre de 2008, con la Entidad para la Supervisión de la Obra “Ampliación Infraestructura I.E. Santa Teresita Nivel Primario Nº 82016- Cajamarca”, materia del proceso de selección Adjudicación Directa Selectiva Nº 31-2008/GR-CAJ, c) En el caso del presente proceso de selección por Adjudicación Directa Selectiva Nº 17-2008/GR-CAJ, el Supervisor de Obra, en este caso el Contratista presentó una Declaración Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos, que conforma las Bases Integradas del proceso de selección, la cual consigna que “La Supervisión, prestará sus servicios a tiempo completo en la ejecución de la obra, desde el inicio hasta el termino de la obra (incluye la revisión de la Liquidación del Contrato de Obra), d)El Contratista, esta inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como consultor, con código C3672, es persona natural y como tal sólo representa a si mismo; por lo que éste se encuentra imposibilitado para prestar servicios en más de un contrato de ejecución simultanea; II) Que, mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal solicitó a la Entidad que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cumpla con remitir entre otros documentos, el informe Técnico Legal de su asesoría sobre la presunta responsabilidad del Contratista; III) Que, mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010, al no haber remitido los documentos solicitados dentro del plazo otorgado, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir los documentos; IV) Que, al no haber cumplido la Entidad con remitir los documentos solicitados, pese a haber sido debidamente notifi cada, mediante cédula de notifi cación Nº 9284/2010.TC el 12 de abril de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Contratista; V) Que, en el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala para que emita opinión sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciación formal del procedimiento, se podrán realizar actuaciones previas de investigación, averiguación e inspección con el objeto de determinar con carácter preliminar si concurren circunstancias que justifi quen su iniciación; VI) Sobre el particular, el precitado numeral 9) del artículo 249 del Reglamento establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o información inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infracción se confi gura con la sola presentación del documento falso o inexacto, sin que la norma exija otros factores adicionales; VII) Que, para la confi guración de los supuestos de hecho de la norma que contiene la infracción imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente, o que siendo válidamente expedido haya sido adulterado en su contenido, o que éste sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; VIII) Que, por otro lado, la infracción referida a información inexacta se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad; IX) Que, en el caso que nos ocupa, la imputación contra el Contratista se refi ere, en específi co, a la inexactitud en el anexo Nº 02, Declaración Jurada de Cumplimiento de los requerimientos Técnicos Mínimos(indicados en el capitulo IV de las bases); al no tener disponibilidad a tiempo completo para la prestación de