Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa G & M MORDAZA CONTRATISTAS GENERALES S.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseises (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por la comision de la infraccion tipificada en el primer supuesto del literal i) del numeral 1 articulo 237 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA de dia de notificada la presente Resolucion. 2. Comunicar la presente Resolucion a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia Ejecutiva del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fin que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 4. Poner la presente Resolucion en conocimiento del Ministerio Publico, a efectos de que se formalice las acciones judiciales que correspondan. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. NAVAS MORDAZA ISASI MORDAZA MORDAZA DAVILA.

510322-2

Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador contra persona natural por presunta responsabilidad en la comision de infraccion tipificada en el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

EN SESION DEL 24 DE MORDAZA DE 2010, LA TERCERA SALA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE 269/2010.TC.- RELACIONADO CON LA PROCEDENCIA DEL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR CONTRA EL INGENIERO MORDAZA MORDAZA MORDAZA GUEVARA. ACUERDO 292 /2010.TC-S3 de 28 de MORDAZA de 2010
VISTOS los antecedentes del Expediente 269/2010. TC; CONSIDERANDO: I) Que, el 24 de septiembre de 2008, el Gobierno Regional de MORDAZA, en lo sucesivo la Entidad, convoco a la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 172008-GRCAJ (Primera Convocatoria) para la Supervision de la Obra "Mejoramiento Estadio Heroes de San Roman", por un valor referencial total de S/. 32,000.00 Nuevos Soles; II) Que, el 09 de de octubre de 2008, se otorgo la Buena Pro del referido MORDAZA de seleccion a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en adelante el Contratista, cuya oferta economica ascendia a S/.28 800.00 (Veintiocho mil ochocientos con 00/100 nuevos soles); III) Que, el 31 de octubre de 2008, la Entidad y el Contratistas celebraron el Contrato Nº 0432008-GR. CAJ; IV) Que con fecha 09 de febrero de 2010, mediante Oficio Nº 112-2010-GR-CAJ/GGR, la Entidad

puso en conocimiento de este Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habria incurrido en causal de sancion, por los siguientes puntos expuestos: a)El Contratista suscribio Contrato el 31 de octubre de 2008, con la Entidad para la Supervision de la Obra "Mejoramiento del Estadio Heroes de San Ramon", materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 17-2008/GR-CAJ, b)El Contratista suscribio Contrato el 31 de octubre de 2008, con la Entidad para la Supervision de la Obra "Ampliacion Infraestructura I.E. MORDAZA MORDAZA Nivel Primario Nº 82016Cajamarca", materia del MORDAZA de seleccion Adjudicacion Directa Selectiva Nº 31-2008/GR-CAJ, c) En el caso del presente MORDAZA de seleccion por Adjudicacion Directa Selectiva Nº 17-2008/GR-CAJ, el Supervisor de Obra, en este caso el Contratista presento una Declaracion Jurada de Cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos, que conforma las Bases Integradas del MORDAZA de seleccion, la cual consigna que "La Supervision, prestara sus servicios a tiempo completo en la ejecucion de la obra, desde el inicio hasta el termino de la obra (incluye la revision de la Liquidacion del Contrato de Obra), d)El Contratista, esta inscrito en el Registro Nacional de Proveedores como consultor, con codigo C3672, es persona natural y como tal solo representa a si mismo; por lo que este se encuentra imposibilitado para prestar servicios en mas de un contrato de ejecucion simultanea; II) Que, mediante decreto de fecha 25 de febrero de 2010, el Tribunal solicito a la Entidad que previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, cumpla con remitir entre otros documentos, el informe Tecnico Legal de su asesoria sobre la presunta responsabilidad del Contratista; III) Que, mediante decreto de fecha 29 de marzo de 2010, al no haber remitido los documentos solicitados dentro del plazo otorgado, el Tribunal reitera a la Entidad para que cumpla con remitir los documentos; IV) Que, al no haber cumplido la Entidad con remitir los documentos solicitados, pese a haber sido debidamente notificada, mediante cedula de notificacion Nº 9284/2010.TC el 12 de MORDAZA de 2010, se hizo efectivo el apercibimiento decretado a resolver con la documentacion obrante en autos, y se remitio el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, para que se pronuncie sobre la procedencia del inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador contra el Contratista; V) Que, en el caso que nos ocupa, el expediente ha sido remitido a la Tercera Sala para que emita opinion sobre la procedencia del inicio formal del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por lo que resulta aplicable lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 235 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que dispone que con anterioridad a la iniciacion formal del procedimiento, se podran realizar actuaciones previas de investigacion, averiguacion e inspeccion con el objeto de determinar con caracter preliminar si concurren circunstancias que justifiquen su iniciacion; VI) Sobre el particular, el precitado numeral 9) del articulo 249 del Reglamento establece que los proveedores, participantes, postores y/o contratistas incurriran en infraccion susceptible de sancion cuando presenten documentos falsos o informacion inexacta a las Entidades, al Tribunal o al OSCE. Dicha infraccion se configura con la sola MORDAZA del documento falso o inexacto, sin que la MORDAZA exija otros factores adicionales; VII) Que, para la configuracion de los supuestos de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada se requiere acreditar la falsedad o inexactitud del documento cuestionado; es decir, que este no MORDAZA sido expedido por el organo emisor correspondiente, o que siendo validamente expedido MORDAZA sido adulterado en su contenido, o que este sea incongruente con la realidad, produciendo un falseamiento de esta, a traves del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y de Presuncion de Veracidad, de conformidad con lo establecido en el literal b) del articulo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del Titulo Preliminar y el numeral 42.1 del articulo 42 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; VIII) Que, por otro lado, la infraccion referida a informacion inexacta se configura ante la MORDAZA de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a traves del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presuncion de veracidad; IX) Que, en el caso que nos ocupa, la imputacion contra el Contratista se refiere, en especifico, a la inexactitud en el anexo Nº 02, Declaracion Jurada de Cumplimiento de los requerimientos Tecnicos Minimos(indicados en el capitulo IV de las bases); al no tener disponibilidad a tiempo completo para la prestacion de

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