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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421161 web) de la Municipalidad (www.stamariadelmar.gob.pe) y en el del Gobierno Peruano (www.peru.gob.pe). POR TANTO La promulgo en Santa María del Mar a los once (11) días del mes de junio del 2010 y mando que se publique y cumpla. ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZAL Alcalde 510371-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA Aprueban creación del Centro de Participación Adolescente y Juvenil de Barranca ORDENANZA MUNICIPAL N° 004-2010-AL/CPB EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA VISTO; En Sesión Ordinaria de Concejo celebrada el día 27 de Enero del 2010 en la estación Orden del Día, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal de Creación del “Centro de Participación Adolescente y Juvenil de Barranca”, presentado por los señores regidores: Srta Rosa Indira Carrascal Torres, Lic. Antenor Crosby Bravo Godoy, Dr. Luis Armando Gomero Vásquez, Dra. Nancy Salazar Beltrán y Lic. José Luis Quineche Arteaga. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son órganos de gobierno local, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, por mandato del Articulo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales promueven el desarrollo, la economía local, la prestación de servicios públicos de su responsabilidad; y, que así mismo, en su inciso 8 señala deben desarrollar y regular actividades y/o servicios en la materia de educación, etc. conforme a ley. Considerando que el Artículo 82 de la Ley N° 27472 – “Ley Orgánica de Municipalidades” en su inciso 1, considera que es labor de las Municipalidades promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el Desarrollo de Comunidades Educadoras, que así mismo, en su inciso 11 es responsabilidad de las Municipalidades organizar y sostener Centros Culturales, Bibliotecas, Teatros y Talleres arte en Provincias, Distritos y Centros Poblados. Que, en tal sentido se ha previsto la Creación del Centro de Participación Adolescente y Juvenil de Barranca como espacio para la realización de diversas actividades educativas, culturales, sociales y deportivas, donde se desarrollara la participación y el protagonismo adolescente y juvenil a través del análisis, del desarrollo de iniciativas y de la acción. El CEPAJ buscara la participación activa de los adolescentes y jóvenes, en un espacio donde la promoción de liderazgo, la práctica de valores, el desarrollo personal y social y la constitución de una identidad será su principal objetivo. Que, en el contexto de la presente iniciativa el CEPAJ dependerá administrativamente de la Gerencia de Desarrollo Humano, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo; la misma que deberá elaborar sus estatutos, reglamento, planes y demás instrumentos administrativos que haga viable la ejecución de actividades en forma permanente. Así mismo provisionalmente la Municipalidad Provincial de Barranca deberá acondicionar una infraestructura que se haga ocupando el Comedor Infantil Municipal, para ir desarrollando sus actividades conforme a lo establecido. Que, después de algunas intervenciones, del debate pertinente, el intercambio de ideas y en cumplimiento de lo dispuesto el Artículo 17º y 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, el Pleno del Concejo Provincial de Barranca con el voto UNANIME de los Señores Regidores presentes y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta; ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA EL CENTRO DE PARTICIPACION ADOLESCENTE Y JUVENIL DE BARRANCA Artículo 1º.- APROBAR, la CREACION DEL CENTRO DE PARTICIPACION ADOLESCENTE Y JUVENIL DE BARRANCA, como un espacio de participación que articule sus iniciativas, mediante el desarrollo de diversas actividades educativas, culturales, sociales y deportivas; y que a su vez será generadora de ideas y propuestas. Artículo 2º.- DESIGNAR al CEPAJ, como programa dependiente de la Gerencia de Desarrollo Humano, Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Turismo. POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. Dado en la Casa Municipal a los Veintisiete días del mes de Enero del 2010. ROMEL ULLILEN VEGA Alcalde Provincial 510315-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de terreno para mejoramiento y ampliación de gestión de residuos sólidos municipales para diversos distritos de la provincia de Barranca ACUERDO DE CONCEJO N° 064-2010-AL/CPB EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA; VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 03 de Junio del 2010, Memorándum N° 182-2010-GDUR-MPB, Informe N° 0806-SGOPISP-MPB, Informe N° 0121-2010- SGL-MPB, Informe N° 0201-2010-SGPTO-MPB, Dictamen N° 159-2010-PP-MPB, Memorándum N° 0569-2010-GM/ MJBB-MPB, Informe N° 0014-2010-CE-MPB, Informe Legal N° 0955-2010-OAJ-MPB con relación a la compra de un terreno para el “Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima” CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, se ha considerado para los proyectos de inversión para el año 2010 conforme lo señalado en el anexo del Acuerdo de Concejo N° 078-2009-AL/CPB de fecha 21 de Octubre del 2009, se apruebe en el presupuesto de inversiones del presupuesto participativo del 2010 de la Provincia de Barranca un monto comprometido de S/.180.000.00 para el Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga, Pativilca, Supe, Supe Puerto y Barranca, Provincia de Barranca, Lima. Que, se ha elaborado el expediente técnico para el Mejoramiento y Ampliación de la Gestión de Residuos Sólidos Municipales para los distritos de Paramonga,