Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES
VISTO:

421147

servicios, objeto del presente MORDAZA de seleccion. CAPITULO IV de los Requerimientos Tecnicos Minimos de la Propuesta: (....)El Supervisor de la obra prestara sus servicios a tiempo completo, en la ejecucion de la obra, desde el inicio hasta el termino de obra (...); X) Que, contrariamente a ello, el Contratista ha suscrito el Contrato Nº 043-2008-GR.CAJ, para la Supervision de la Obra "Mejoramiento Estadio Heroes de San Roman" el 31 de octubre de 2008, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 17-2008-GRCAJ. Asimismo el Contratista tambien ha suscrito en la misma fecha que el Contrato mencionado en el parrafo anterior, el Contrato Nº 042-2008-GR.CAJ, para la Supervision de la Obra "Ampliacion de Infraestructura I.E. MORDAZA MORDAZA Nivel Primario Nº 82016-Cajamarca" el 31 de octubre de 2008, materia de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 31-2008-GRCAJ; XI) Que, al respecto se ha comprobado que el Contratista, en ambos procesos de seleccion suscribio los contrato y prestado servicios de manera simultanea pese a que en los Terminos de Referencia de ambos procesos de seleccion se senala que "El Supervisor de obra prestara sus servicios a tiempo completo, en la ejecucion de la obra, desde el inicio hasta termino de la obra (incluye liquidacion final de obra)", por lo que el Contratista ha transgredido las normas de contratacion publica al suscribir la Declaracion Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tecnicos Minimos del servicio convocado para la prestacion de servicios objeto de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 17-2008/GR, siendo materialmente imposible prestar ambos servicios a tiempo completo de manera simultanea; XII) Que, asi, este Colegiado ha podido verificar que existen indicios suficientes para colegir que el Contratista habria presentado documentos inexactos, como parte de su propuesta tecnica, condicion necesaria para la procedencia de la aplicacion de sancion contra el Contratista, segun lo establecido en el numeral 9) del articulo 294 del mismo cuerpo normativo, por lo que se configuraria el MORDAZA sancionador previsto en la MORDAZA MORDAZA acotada, motivo suficiente para que este Tribunal considere que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infraccion denunciada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y Dra. Dammar MORDAZA MORDAZA atendiendo a la designacion de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDO: INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA Guevara., por su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 9) del articulo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,. Firmado: Navas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Diaz.

El Oficio N° 088-2009-2SCC-P-CSJLI, remitido por los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los Jueces Superiores de la MORDAZA Sala con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante el oficio que antecede solicitan y proponen a este Organo de Gobierno que se adopten las siguientes medidas: a) En materia de transparencia, disponer que en una pagina especial o en la pagina web institucional se proceda a la publicacion de las sentencias o autos finales firmes, emitidos por los organos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial; y que ademas, la actualizacion de la citada pagina se realice de modo diario a partir de la implementacion de los organos jurisdiccionales, debiendo contar con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; b) Implementacion de la notificacion electronica que fuera inaugurada como plan piloto en el mes de MORDAZA de 2009 en el area comercial; y, asimismo, c) Se someten a consideracion de este Organo de Gobierno, dos propuestas tambien relacionadas con materia comercial, la primera referida principalmente a conferir facultades a las MORDAZA Civiles con Subespecialidad Comercial para dirimir los conflictos de competencia entre jueces civiles y jueces de la subespecialidad comercial, y la MORDAZA, que precisa la competencia en materia comercial, con miras a definir los alcances de la Resolucion Administrativa N° 006-2004SP-CS, que fija competencia en dicha sub especialidad; Segundo: Al respecto, se tiene que en la pagina web de sentencias, mediante Resolucion Administrativa N° 043-2004-CE-PJ de fecha 23 de marzo de 2004, se dispuso -entre otros- que los Presidentes de las Cortes Superiores del MORDAZA remitan un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual publicara trimestralmente en la pagina web del Poder Judicial, el consolidado de las Resoluciones Ejecutoriadas de las MORDAZA Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica, por especialidad, subespecialidad y proceso. Asimismo, con la finalidad de implementar la resolucion administrativa MORDAZA aludida se ha emitido la Directiva N° 009-2008-CE-PJ, para formar el archivo informatico de sentencias y autos definitivos; y, consecuentemente la data estadistica de la funcion jurisdiccional en las MORDAZA Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia de la Republica; Tercero: Que, en tal sentido, ya existe en este extremo disposicion normativa tendiente a la publicacion de resoluciones judiciales emitidas por las MORDAZA de los Distritos Judiciales, incluyendo las MORDAZA con Subespecialidad Comercial; por tanto no resulta indispensable crear una pagina especial para la Sala de Subespecialidad Comercial. Ademas, siendo los organos jurisdiccionales parte del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser publicadas en la pagina web de la institucion y no en links o pagina web singular por cada organo jurisdiccional; Cuarto: Que, en esa direccion, las Cortes Superiores de Justicia deberan remitir al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, asi como en particular de aquellas que guarden relacion con la materia objeto del presente analisis, a fin de que dicho centro pueda contar con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la resolucion administrativa y directiva MORDAZA mencionadas; Quinto: En cuanto a las notificaciones electronicas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolucion Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobo la Directiva N° 0152008-CE-PJ que regula el "Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)", en el cual se establecio que de manera progresiva se procedera a la implementacion del Sistema de Notificaciones Electronicas en el ambito nacional, teniendo en cuenta los organos jurisdiccionales que se encuentren interconectados con el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Igualmente, se dispuso la inscripcion de los abogados para la asignacion de Casillas Electronicas desde el 30 de enero del ano 2009; labor que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales

510322-4

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Establecen disposiciones para la remision de ejemplares de resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 124-2010-CE-PJ
MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2010

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.