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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421147 servicios, objeto del presente proceso de selección. CAPITULO IV de los Requerimientos Técnicos Mínimos de la Propuesta: (….)El Supervisor de la obra prestará sus servicios a tiempo completo, en la ejecución de la obra, desde el inicio hasta el término de obra (…); X) Que, contrariamente a ello, el Contratista ha suscrito el Contrato Nº 043-2008-GR.CAJ, para la Supervisión de la Obra “Mejoramiento Estadio Héroes de San Román” el 31 de octubre de 2008, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 17-2008-GRCAJ. Asimismo el Contratista también ha suscrito en la misma fecha que el Contrato mencionado en el párrafo anterior, el Contrato Nº 042-2008-GR.CAJ, para la Supervisión de la Obra “Ampliación de Infraestructura I.E. Santa Teresita Nivel Primario Nº 82016-Cajamarca” el 31 de octubre de 2008, materia de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 31-2008-GRCAJ; XI) Que, al respecto se ha comprobado que el Contratista, en ambos procesos de selección suscribió los contrato y prestado servicios de manera simultanea pese a que en los Términos de Referencia de ambos procesos de selección se señala que “El Supervisor de obra prestará sus servicios a tiempo completo, en la ejecución de la obra, desde el inicio hasta termino de la obra (incluye liquidación fi nal de obra)”, por lo que el Contratista ha transgredido las normas de contratación pública al suscribir la Declaración Jurada de cumplimiento de los Requerimientos Técnicos Mínimos del servicio convocado para la prestación de servicios objeto de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 17-2008/GR, siendo materialmente imposible prestar ambos servicios a tiempo completo de manera simultánea; XII) Que, así, este Colegiado ha podido verifi car que existen indicios sufi cientes para colegir que el Contratista habría presentado documentos inexactos, como parte de su propuesta técnica, condición necesaria para la procedencia de la aplicación de sanción contra el Contratista, según lo establecido en el numeral 9) del artículo 294 del mismo cuerpo normativo, por lo que se confi guraría el tipo sancionador previsto en la norma antes acotada, motivo sufi ciente para que este Tribunal considere que corresponde iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista respecto de la infracción denunciada. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dr. Jorge Silva Dávila, y Dra. Dammar Salazar Díaz atendiendo a la designación de los Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; SE ACORDÓ: INICIAR procedimiento administrativo sancionador contra Elmer Renato Medina Guevara., por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,. Firmado: Navas Rondón, Silva Dávila y Salazar Díaz. 510322-4 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Establecen disposiciones para la remisión de ejemplares de resoluciones consentidas y/o ejecutoriadas al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 124-2010-CE-PJ Lima, 13 de abril de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 088-2009-2SCC-P-CSJLI, remitido por los Jueces Superiores de la Segunda Sala Civil con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, los Jueces Superiores de la Segunda Sala con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante el ofi cio que antecede solicitan y proponen a este Órgano de Gobierno que se adopten las siguientes medidas: a) En materia de transparencia, disponer que en una página especial o en la página web institucional se proceda a la publicación de las sentencias o autos fi nales fi rmes, emitidos por los órganos jurisdiccionales de la subespecialidad comercial; y que además, la actualización de la citada página se realice de modo diario a partir de la implementación de los órganos jurisdiccionales, debiendo contar con el apoyo del Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; b) Implementación de la notifi cación electrónica que fuera inaugurada como plan piloto en el mes de abril de 2009 en el área comercial; y, asimismo, c) Se someten a consideración de este Órgano de Gobierno, dos propuestas también relacionadas con materia comercial, la primera referida principalmente a conferir facultades a las Salas Civiles con Subespecialidad Comercial para dirimir los confl ictos de competencia entre jueces civiles y jueces de la subespecialidad comercial, y la segunda, que precisa la competencia en materia comercial, con miras a defi nir los alcances de la Resolución Administrativa N° 006-2004- SP-CS, que fi ja competencia en dicha sub especialidad; Segundo: Al respecto, se tiene que en la página web de sentencias, mediante Resolución Administrativa N° 043 -2004-CE-PJ de fecha 23 de marzo de 2004, se dispuso -entre otros- que los Presidentes de las Cortes Superiores del país remitan un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el cual publicará trimestralmente en la página web del Poder Judicial, el consolidado de las Resoluciones Ejecutoriadas de las Salas Superiores de las Cortes Superiores de Justicia de la República, por especialidad, subespecialidad y proceso. Asimismo, con la fi nalidad de implementar la resolución administrativa antes aludida se ha emitido la Directiva N° 009-2008-CE-PJ, para formar el archivo informático de sentencias y autos defi nitivos; y, consecuentemente la data estadística de la función jurisdiccional en las Salas Superiores, Juzgados Especializados o Mixtos y Juzgados de Paz Letrados de las Cortes Superiores de Justicia de la República; Tercero: Que, en tal sentido, ya existe en este extremo disposición normativa tendiente a la publicación de resoluciones judiciales emitidas por las Salas de los Distritos Judiciales, incluyendo las Salas con Subespecialidad Comercial; por tanto no resulta indispensable crear una página especial para la Sala de Subespecialidad Comercial. Además, siendo los órganos jurisdiccionales parte del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser publicadas en la página web de la institución y no en links o página web singular por cada órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, en esa dirección, las Cortes Superiores de Justicia deberán remitir al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, así como en particular de aquellas que guarden relación con la materia objeto del presente análisis, a fi n de que dicho centro pueda contar con los elementos necesarios para dar cumplimiento a la resolución administrativa y directiva antes mencionadas; Quinto: En cuanto a las notifi caciones electrónicas, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resolución Administrativa N° 336-2008-CE-PJ, de fecha 31 de diciembre de 2008, aprobó la Directiva N° 015- 2008-CE-PJ que regula el “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)”, en el cual se estableció que de manera progresiva se procederá a la implementación del Sistema de Notifi caciones Electrónicas en el ámbito nacional, teniendo en cuenta los órganos jurisdiccionales que se encuentren interconectados con el Sistema Integrado Judicial - SIJ. Igualmente, se dispuso la inscripción de los abogados para la asignación de Casillas Electrónicas desde el 30 de enero del año 2009; labor que se encuentra a cargo de la Gerencia de Servicios Judiciales