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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 47

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421149 RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 009-2008-CE-PJ, y dentro de los plazos allí establecidos, remitan un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, incluyendo en especial las que correspondan a materia comercial, al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el mismo que informará periódicamente a este Órgano de Gobierno sobre los avances en el cumplimiento de dicha disposición. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General adopte las medidas necesarias para la consecución de los fi nes establecidos en Ia Directiva N° 015-2008-CE-PJ que corresponde al “Sistema de Notifi caciones Electrónicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)”. Artículo Tercero.- Disponer que cuando un Juez Civil de Lima estime que no es competente para conocer una demanda por considerar que la pretensión contenida en ella corresponde a materia comercial, remita el expediente a la Mesa de Partes de los Juzgados y Salas Civiles con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima, para su distribución aleatoria entre jueces de dicha materia. Artículo Cuarto.- Disponer que cuando un Juez Civil con Subespecialidad Comercial del referido Distrito Judicial no se considere competente para conocer una demanda en razón a que la pretensión contenida en ella es de materia civil, remita el expediente al Centro de Distribución General de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima para su distribución aleatoria entre los jueces de dicha especialidad. Artículo Quinto.- Disponer que en los supuestos descritos en los dos artículos precedentes de la presente resolución, cuando el juez destinatario considere que tampoco es competente para conocer Ia pretensión que contiene la demanda que se le pone a conocimiento; se eleven los actuados a la Sala Civil con Subespecialidad Comercial que corresponda, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 41° del Código Procesal Civil, a fi n de que ésta dirima el confl icto de competencia. Artículo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima adoptará las acciones complementarias que resulten necesarias para la ejecución de la presente resolución, debiendo la Gerencia General del Poder Judicial brindar el apoyo que se requiera para dicho propósito. Artículo Sétimo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Corte Superior de Justicia de Lima, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARÍO PALACIOS DEXTRE 511062-1 Facultan a las Cortes Superiores de Justicia del país a disponer acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 143-2010-CE- PJ Lima, 21 de abril de 2010 VISTO: El Informe remitido por el doctor Wálter Cotrina Miñano, en su condición de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; e Informe N° 005-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor Wálter Cotrina Miñano, en su condición de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a mérito de la visita de trabajo realizada al Módulo Penal de la Provincia de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, y al Distrito Judicial de Lambayeque, así como lo informado por diversas Cortes Superiores de Justicia con relación a la carga procesal por materia en los Juzgados de Paz Letrados de sus respectivas jurisdicciones, formula a este Órgano de Gobierno, entre otras, las siguientes recomendaciones respecto al funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales: a) Se especialice a los Juzgados de Paz Letrados a nivel nacional para contar con órganos jurisdiccionales que asuman la carga procesal con mayor efi ciencia, prefi riendo, en los casos de Juzgados Penales Especializados en faltas (competencia penal) los casos de fl agrancia; y, b) Que, la información acopiada sea consolidada por el área de la Gerencia General del Poder Judicial que corresponda y emita informe sobre la referida temática; Segundo: Que, la Gerencia General mediante Informe N° 005-2010-SEP-GP-GG-PJ, al referirse a los Juzgados de Paz Letrados a nivel nacional precisa que existen diferencias en dicho nivel de la magistratura entre aquellos que tienen competencia mixta respecto de otros que conocen materias en forma especializada; concluyéndose conforme al examen realizado en aquellas Cortes Superiores con pluralidad de Juzgados de Paz Letrados en la necesidad de adecuar el estándar de racionalización de carga procesal, y desde esa perspectiva, cuando el caudal de procesos exceda los márgenes de carga tolerable, disponer la especialización y, de ser el caso, la ampliación de competencia territorial. En esa dirección, se propone que dicha especialización se lleve a cabo delimitando la competencia de los Juzgados de Paz Letrados a una Mixta de tipo dual, según resulte adecuado de acuerdo a la realidad de cada Distrito Judicial del país; según el número de juzgados que alberga y su carga procesal específi ca por especialidad, estableciéndose por ejemplo competencia en materia civil y de familia; civil y laboral; y fi nalmente laboral y penal; para lo cual debe facultarse a las Cortes Superiores de Justicia a adoptar las medidas administrativas correspondientes con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del señor Consejero Flaminio Vigo Saldaña quien concuerda con la presente resolución, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar que es procedente la especialización de los Juzgados de Paz Letrados a fi n de brindar un mejor servicio de administración de justicia. Artículo Segundo.- Facultar a las Cortes Superiores de Justicia del país para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, a disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especialización de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdicción. Para tal efecto, deberán determinar las respectivas especialidades de los Juzgados de Paz Letrados bajo su competencia ponderando las necesidades del servicio en cada caso y siempre y cuando la carga procesal por especialidad lo justifi quen, de conformidad estricta con los estándares establecidos en materia de carga procesal. Sin perjuicio de ello, es condición que cualquier medida que se adopte al respecto cautele y garantice en todos los casos la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, y en ese orden de ideas toda decisión con relación a dicha especialización no podrá signifi car en ningún caso dejar sin atención en este nivel de la judicatura ninguna materia del servicio de justicia que goce de cobertura actualmente. Lo cual además, deberá llevarse a cabo sin irrogar mayores gastos a este Poder del Estado. Finalmente las medidas que se adopten sobre el particular deberán ser puestas a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.