Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA, de conformidad con lo dispuesto por la Directiva N° 009-2008-CE-PJ, y dentro de los plazos alli establecidos, remitan un ejemplar de las resoluciones que hayan quedado consentidas y/o ejecutoriadas, incluyendo en especial las que correspondan a materia comercial, al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial, el mismo que informara periodicamente a este Organo de Gobierno sobre los avances en el cumplimiento de dicha disposicion. Articulo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Servicios Judiciales de la Gerencia General adopte las medidas necesarias para la consecucion de los fines establecidos en Ia Directiva N° 015-2008-CE-PJ que corresponde al "Sistema de Notificaciones Electronicas del Poder Judicial (SINOE-PJ)". Articulo Tercero.- Disponer que cuando un Juez Civil de MORDAZA estime que no es competente para conocer una demanda por considerar que la pretension contenida en MORDAZA corresponde a materia comercial, remita el expediente a la Mesa de Partes de los Juzgados y MORDAZA Civiles con Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, para su distribucion aleatoria entre jueces de dicha materia. Articulo Cuarto.- Disponer que cuando un Juez Civil con Subespecialidad Comercial del referido Distrito Judicial no se considere competente para conocer una demanda en razon a que la pretension contenida en MORDAZA es de materia civil, remita el expediente al Centro de Distribucion General de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA para su distribucion aleatoria entre los jueces de dicha especialidad. Articulo Quinto.- Disponer que en los supuestos descritos en los dos articulos precedentes de la presente resolucion, cuando el juez destinatario considere que tampoco es competente para conocer Ia pretension que contiene la demanda que se le pone a conocimiento; se eleven los actuados a la Sala Civil con Subespecialidad Comercial que corresponda, en aplicacion de lo dispuesto por el articulo 41° del Codigo Procesal Civil, a fin de que esta dirima el conflicto de competencia. Articulo Sexto.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA adoptara las acciones complementarias que resulten necesarias para la ejecucion de la presente resolucion, debiendo la Gerencia General del Poder Judicial brindar el apoyo que se requiera para dicho proposito. Articulo Setimo.- Transcribase la presente resolucion a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Publico, Corte Superior de Justicia de MORDAZA, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

Poder Judicial; e Informe N° 005-2010-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial; CONSIDERANDO: Primero: Que, el doctor MORDAZA MORDAZA Minano, en su condicion de integrante del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y a merito de la visita de trabajo realizada al Modulo Penal de la Provincia de Huaral del Distrito Judicial de Huaura, y al Distrito Judicial de MORDAZA, asi como lo informado por diversas Cortes Superiores de Justicia con relacion a la carga procesal por materia en los Juzgados de Paz Letrados de sus respectivas jurisdicciones, formula a este Organo de Gobierno, entre otras, las siguientes recomendaciones respecto al funcionamiento de dichos organos jurisdiccionales: a) Se especialice a los Juzgados de Paz Letrados a nivel nacional para contar con organos jurisdiccionales que asuman la carga procesal con mayor eficiencia, prefiriendo, en los casos de Juzgados Penales Especializados en faltas (competencia penal) los casos de flagrancia; y, b) Que, la informacion acopiada sea consolidada por el area de la Gerencia General del Poder Judicial que corresponda y emita informe sobre la referida tematica; Segundo: Que, la Gerencia General mediante Informe N° 005-2010-SEP-GP-GG-PJ, al referirse a los Juzgados de Paz Letrados a nivel nacional precisa que existen diferencias en dicho nivel de la magistratura entre aquellos que tienen competencia mixta respecto de otros que conocen materias en forma especializada; concluyendose conforme al examen realizado en aquellas Cortes Superiores con pluralidad de Juzgados de Paz Letrados en la necesidad de adecuar el estandar de racionalizacion de carga procesal, y desde esa perspectiva, cuando el caudal de procesos exceda los margenes de carga tolerable, disponer la especializacion y, de ser el caso, la ampliacion de competencia territorial. En esa direccion, se propone que dicha especializacion se lleve a cabo delimitando la competencia de los Juzgados de Paz Letrados a una Mixta de MORDAZA dual, segun resulte adecuado de acuerdo a la realidad de cada Distrito Judicial del pais; segun el numero de juzgados que alberga y su carga procesal especifica por especialidad, estableciendose por ejemplo competencia en materia civil y de familia; civil y laboral; y finalmente laboral y penal; para lo cual debe facultarse a las Cortes Superiores de Justicia a adoptar las medidas administrativas correspondientes con conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 82°, incisos 25 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad en parte con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana quien concuerda con la presente resolucion, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar que es procedente la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados a fin de brindar un mejor servicio de administracion de justicia. Articulo Segundo.- Facultar a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA para que mediante su Consejo Ejecutivo Distrital o Sala Plena ante su inexistencia, a disponer las acciones que resulten necesarias para proceder a la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdiccion. Para tal efecto, deberan determinar las respectivas especialidades de los Juzgados de Paz Letrados bajo su competencia ponderando las necesidades del servicio en cada caso y siempre y cuando la carga procesal por especialidad lo justifiquen, de conformidad estricta con los estandares establecidos en materia de carga procesal. Sin perjuicio de ello, es condicion que cualquier medida que se adopte al respecto cautele y garantice en todos los casos la tutela jurisdiccional efectiva y el acceso a la justicia, y en ese orden de ideas toda decision con relacion a dicha especializacion no podra significar en ningun caso dejar sin atencion en este nivel de la judicatura ninguna materia del servicio de justicia que goce de cobertura actualmente. Lo cual ademas, debera llevarse a cabo sin irrogar mayores gastos a este Poder del Estado. Finalmente las medidas que se adopten sobre el particular deberan ser puestas a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

511062-1

Facultan a las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA a disponer acciones que resulten necesarias para proceder a la especializacion de los Juzgados de Paz Letrados bajo su jurisdiccion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 143-2010-CE- PJ
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2010 VISTO: El Informe remitido por el doctor MORDAZA MORDAZA Minano, en su condicion de integrante del Consejo Ejecutivo del

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