Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

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2008 y 7 de MORDAZA de 2008, no existian en sus archivos, ya que nunca habia celebrado dichos contratos con el Postor. Asimismo, mediante Oficio Nº 033-2010-A-MDCH/ C, presentado el 11 de MORDAZA de 2010, la Municipalidad Distrital de Chambara (Concepcion), comunico al Tribunal que no habia firmado ningun contrato con el Postor. En tal sentido, indico que no ejecuto las obras a las que se hacia mencion en los Contratos de Nº 105-2008/MDCH y Nº 124-2008/MDCH de fechas 24 de junio de 2008 y 28 de setiembre de 2008, respectivamente. Por otro lado, la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (Pasco), mediante Oficio Nº 335-2010-A-MDSB/PASCO, presentado el 21 de MORDAZA de 2010, comunico al Tribunal que los Contrato de Nº 462-2008/MDSB, Nº 435-2008/MDSB y Nº 254-2008/ MDSB de fechas 4 de febrero de 2009, 4 de diciembre de 2008 y 21 de MORDAZA de 2008, respectivamente, no coincidian con los que obraban en sus archivos, en razon que no habian sido suscritos con el Postor. En atencion a ello, indico que nunca se ejecutaron las obras a las que se mencion en dichos contratos cuestionados (el subrayo es nuestro). 9. En razon a lo expuesto en el numeral precedente, y en base a lo informado por las municipalidades MORDAZA mencionadas (firmantes de los contratos MORDAZA citados), queda demostrado que el Postor presento ante la Entidad siete (7) contratos falsos (Contrato de Nº 105-2008/MDCH, Contrato Nº 124-2008/MDCH, Contrato de Nº 462-2008/ MDSB, Contrato Nº 435-2008/MDSB, Contrato Nº 2542008/MDSB de fecha 21 de MORDAZA de 2008, Contrato de Nº 220-MDSBC-2008 de fecha 4 de setiembre de 2008, Contrato Nº 220-MDSBC-2008 de fecha 7 de MORDAZA de 2008) , con la finalidad de obtener para si la buena pro de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 015-2009SERNANP, toda vez que para determinar la falsedad de un documento no expedido por su organo emisor, constituye merito suficiente la manifestacion efectuada por el propio agente emisor, a traves de una comunicacion oficial, en la que acredite que el documento cuestionado no ha sido expedida por este, criterio que ha sido recogido por este Tribunal en sendas resoluciones. 10. Por otro lado, y sin perjuicio de lo expuesto, es necesario precisar que la Entidad tambien ha cuestionado la veracidad del Contrato Nº 115-2008/MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, suscrito entre la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA de Tusi y el Postor. Al respecto, resulta pertinente senalar que la Entidad no ha presentado ningun medio probatorio que sustente algun indicio la falsedad y/o inexactitud del mencionado contrato. En este sentido, este Colegiado mediante decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2010, solicito a la comuna MORDAZA mencionada que informase y diera su conformidad, respecto de la veracidad del Contrato Nº 115-2008/MDSAT de fecha 1 de agosto de 2008, supuestamente suscrito con el Postor. Sin embargo, la citada municipalidad (pese haber sido debidamente notificada4) no ha cumplido con remitir la informacion solicitada por el Tribunal. Ahora bien, y en base a lo expuesto, este Tribunal considera que debe prevalecer la presuncion de veracidad que reviste al mencionado contrato, en tanto no existen evidencias suficientes que acrediten de manera fehaciente y objetiva que el documento es falso y/o inexacto, toda vez que uno de los firmantes del documento cuestionado no ha negado ni reconocido que suscribio dicho contrato con el Postor. 11. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara al administrado, mediante decreto de fecha 13 de enero de 2010 se emplazo al Postor para que dentro del plazo de diez (10) dias formulase sus descargos, quien no cumplio con hacerlo, pese a estar debidamente notificado, a traves de edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de febrero de 2010, segun cargo de notificacion que obra en autos. 12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verificado la existencia de un innegable vinculo entre la Postor y la conducta prevista en la MORDAZA como infraccion. Por este motivo, debe concluirse que la infraccion se ha cometido y que su autor ha sido la mencionada empresa. 13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha configurado la infraccion tipificada en el primer supuesto del literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento5 y, consecuentemente, existe merito suficiente para imponer la correspondiente sancion administrativa. 14. Ahora bien, cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el

Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de tres (3) anos. 15. En tal sentido, y para graduar la sancion a imponerse, este Colegiado tiene en consideracion los criterios consignados en el articulo 245 del Reglamento, entre ellos, la naturaleza de la infraccion, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgo la buena pro a favor del Postor, el dano causado a la Entidad, que surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la falsedad de los mencionadas contratos presentadas por el Postor al citado MORDAZA de seleccion ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad y el Tribunal, que los mencionados documentos, segun las Bases del mencionado MORDAZA de seleccion, estaba dirigido a acreditar la experiencia empresarial en la ejecucion de obras, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comision del ilicito, que el Postor, a lo largo del procedimiento, no ha presentado sus descargos, asi como que el Postor carece de de antecedentes en la comision de infracciones administrativas. Por otro lado, debe tenerse en consideracion que, por su naturaleza, la infraccion cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas. Por lo demas, dicho MORDAZA, junto a la fe publica, constituyen bienes juridicos merecedores de proteccion especial, pues constituyen los MORDAZA de las relaciones suscitadas entre la Administracion Publica y los administrados. 16. Asimismo, resulta importante traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificacion de documentos constituye un ilicito penal, previsto y sancionado en el articulo 427 del Codigo Penal6, el cual tutela como bien juridico la fe publica y la funcionalidad del documento en el trafico juridico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en las adquisiciones que realiza el Estado. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Presidente del OSCE los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dra. Wina Isasi MORDAZA, y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y atendiendo a la designacion de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolucion Suprema Nº 044-2010-EF del

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Notificado el 6 de MORDAZA de 2010, mediante Oficio Nº 418-2010/STRI-CCC, segun cargo que obra en autos. Al respecto resulta pertinente senalar que en el presente caso se ha configurado la MORDAZA de un documento falso ante la Entidad, el cual se encuentra comprendido en el MORDAZA supuesto del literal i) del numeral 1 del articulo 237 del Reglamento. Articulo 427.- Falsificacion de documentos "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, con el proposito de utilizar el documento, sera reprimido, si de uso puede resultar algun perjuicio, con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a diez anos y con treinta a noventa dias-multa si se trata de un documento publico, registro publico, titulo autentico o cualquier otro transmisible por endoso o al portador o con pena privativa de MORDAZA no menor de dos ni mayor a cuatro anos, y con ciento ochenta a trescientos sesenticinco dias multa, si se trata de un documento privado"..

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