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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421151 el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de los corrientes, que el procedimiento denominado “Expedición del Certifi cado de Antecedentes Penales”, correspondiente a los numerales 16 y 03 de las Unidades Orgánicas: Cortes Superiores de Justicia y Gerencia General, respectivamente, rubro derecho de tramitación; que el porcentaje aplicable sobre la Unidad de Referencia Procesal (URP) es 14.59%, en ambos casos. Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 511062-4 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Amplían permanencia de magistrado como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima y disponen permanencia de magistrado como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 512-2010-P-CSJLI-PJ Lima, 18 de junio del 2010 VISTA: Resolución Administrativa: 402-2010-P- CSJLI/PJ, de fecha 10 de mayo del 2010; y, CONSIDERANDO: Que, en mérito a la resolución administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso designar como integrante de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres, al doctor César Ignacio Magallanes Aymar, en razón a la licencia por capacitación del Presidente del referido órgano jurisdiccional, Señor Doctor Carlos Escobar Antezano, del dieciocho de mayo al diecinueve de junio del año en curso. Que, mediante el ingreso Nº 47202-2010, de fecha 18 de junio de los corrientes, la señora Presidenta encargada del Colegiando antes señalado, Señora Doctora Aurora Quintana- Gurt Chamorro, sostiene que estando al término de la promoción del doctor Magallanes Aymar y como consecuencia de ello el retorno a su Juzgado de origen del cual es titular, ocasiona un grave perjuicio en la prosecución de las causas en las cuales interviene como integrante del mencionado Colegiado, razón por la cual solicita su permanencia por un período de quince días a fi n de concluir con los juicios orales pendientes. Que, de lo expuesto, debemos precisar que efectivamente debido a la resolución de vista el magistrado Magallanes Aymar, se avocó al conocimiento de procesos tanto de trámite sumario así como ordinarios, muchos de ellos denominados como procesos complejos que exigen una especial dedicación, razón por la que, estando a las labores inherentes de las mencionadas causas que se ventilan en dicho órgano jurisdiccional y en atención a las diligencias de alta complejidad y trascendencia social que ellas demandan y a efectos de evitar quiebres de audiencias; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, considera menester conceder lo solicitado y ampliar la permanencia del referido magistrado en dicho órgano jurisdiccional desde el día 22 de junio hasta el 06 de julio del presente año, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables; debiendo retornar concluido el presente período a su Juzgado de origen, sin perjuicio que en adición a sus funciones, continúe conociendo las causas que no habría fi nalizado en la referida Sala Penal. Que, asimismo, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “[…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...]”. Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal; máxime si en el presente caso el magistrado supernumerio designado es servidor de la Corte y cumple con los requisitos exigidos por Ley. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR la permanencia del señor magistrado, doctor CÉSAR IGNACIO MAGALLANES AYMAR, como Juez Superior Provisional de la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de Lima, desde el 22 de junio al 06 de julio del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo. Artículo Segundo.- DISPONER la permanencia del señor magistrado EDVIN TERRONES DÁVILA, en el cargo de Juez Supernumerario del Primer Juzgado Penal de Lima Este, mientras dure la promoción del doctor Magallanes Aymar, esto es, del 22 de junio al 06 de julio