Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421150 Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de Ias Cortes Superiores de Justicia del país y a la Gerencia General del Poder Judicial, a adoptar las acciones y medidas administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, a la Gerencia General del Poder Judicial, y al doctor Wálter Cotrina Miñano, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 511062-2 Incorporan jurisdiccionalmente el distrito de Oropesa, provincia de Antabamba, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Grau, departamento y Distrito Judicial de Apurímac RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 153-2010-CE-PJ Lima, 27 de abril de 2010 VISTOS: La solicitud de la Asociación Centro Social Totora Oropesa y el Informe N° 013-2008-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Asociación Centro Social Totora Oropesa remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz Letrado en el Distrito de Oropesa, Provincia de Antabamba, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; Segundo: Que, no obstante los motivos que sustentan la petición formulada; del informe estadístico adjunto se advierte que los niveles de ingresos, producción y carga pendiente del Juzgado de Paz Letrado de Antabamba, a donde acude la población del Distrito de Oropesa, se encuentran dentro de los niveles de atención de un Juzgado de Paz Letrado; aunado a que el costo anual aproximado para crear el Juzgado de Paz Letrado solicitado, ascendería a S/. 264,258; el cual no está previsto en el presente ejercicio presupuestal; razones por las que deviniene en improcedente la propuesta presentada; Tercero: Que, sin embargo; tratando de buscar alternativas de solución a las dificultades en cuanto a distancia y tiempo de desplazamiento de los pobladores del Distrito de Oropesa para acceder a la sede del Juzgado de Paz Letrado de Antabamba; se advierte que ello no es así para acceder a los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Grau, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; motivo por el cual mediante Informe N° 013-2008-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, se concluye que es factible incorporar el Distrito de Oropesa, Provincia de Antabamba a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Grau, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar jurisdiccionalmente el Distrito de Oropesa, Provincia de Antabamba a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Grau, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- En lo que corresponde a los procesos del Juzgado de Paz Letrado, éstos serán vistos por el que se encuentra en el Distrito de Mamara, Provincia de Grau, Departamento y Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Tercero.- Facultar al Presidente de la mencionada Corte Superior de Justicia y al Gerente General del Poder Judicial, para que adopten las acciones administrativas que sean necesarias para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Apurímac, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARÍO PALACIOS DEXTRE 511062-3 Precisan el procedimiento denominado “Expedición del Certificado de Antecedentes Penales” contenido en el TUPA del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 186-2010-CE-PJ Lima, 26 de mayo de 2010 VISTO: El Ofi cio N° 802-2010-GG-PJ remitido por el Gerente General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante Resolución Administrativa N° 158-2010-CE-PJ, de fecha 27 de abril del año en curso, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de los corrientes, se aprobó el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de conformidad con la propuesta presentada por la Gerencia General del Poder Judicial; Segundo: Al respecto, la citada dependencia informa que se ha incurrido en error material en la propuesta presentada respecto al procedimiento denominado “Expedición del Certifi cado de Antecedentes Penales”, correspondiente a los numerales 16 y 03 de las Unidades Orgánicas: Cortes Superiores de Justicia y Gerencia General, respectivamente; por cuanto en el rubro derecho de tramitación, el porcentaje aplicable sobre la Unidad de Referencia Procesal (URP) es 14.59%, en ambos casos, y no 15% como se ha consignado; En consecuencia, siendo necesario incorporar dicha precisión en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Poder del Estado; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial (TUPA), aprobado mediante Resolución Administrativa N° 158-2010- CE-PJ, de fecha 27 de abril del año en curso, publicada en