Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

de la Gerencia General. Asimismo, recientemente se dicto Ia Resolucion Administrativa N° 356-2009-CEPJ, en cuyo articulo tercero se dispuso que los organos jurisdiccionales con subespecialidad en materia comercial, MORDAZA de conocimiento a las partes sobre la posibilidad de consignar en sus escritos de demanda y/o contestacion, la MORDAZA electronica proporcionada gratuitamente por el Poder Judicial; Sexto: Siendo ello asi, los organos jurisdiccionales en materia comercial de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA deben adoptar las medidas necesarias para Ia consecucion de los fines establecidos en la directiva MORDAZA aludida, debiendo informar a este Organo de Gobierno sobre sus resultados; Setimo: En cuanto a la propuesta para otorgar competencia a Ia Sala Civil con Subespecialidad Comercial para dirimir conflictos de competencia que pudieran surgir entre jueces civiles y jueces de la subespecialidad comercial; se tiene que la regla general para determinar la competencia de un organo jurisdiccional, es el MORDAZA de legalidad, tal y conforme lo senala el articulo 6° del Codigo Procesal Civil. Es asi que en virtud a lo dispuesto por la Vigesimo Setima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se dispone la creacion y la competencia de la Sala Especializada en materia comercial; luego, mediante Resolucion Administrativa N° 006-2004-SP-CS se creo la subespecialidad comercial dentro de la especialidad civil. Siendo ello asi, la subespecialidad comercial no es una materia distinta a la civil, sino que pertenece al vasto ambito de esta MORDAZA y que se encuentra regulada por las normas del Codigo Procesal Civil; Dentro de ese contexto, y no obstante haberse establecido las competencias de los organos jurisdiccionales que conocen las referidas materias, en la practica jurisdiccional surgen conflictos de competencia - positivos y negativosentre juzgados civiles y de la subespecialidad comercial, por lo que se hace necesario establecer cual es el organo jurisdiccional superior competente para dirimirlos. Para tal efecto de conformidad con lo establecido en el acapite b) del inciso 2° de la Vigesimo Setima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, es competente la Sala Comercial para conocer de las contiendas de competencia y los conflictos de autoridad que le son propios. Atendiendo a la MORDAZA MORDAZA aludida, los eventuales conflictos de competencia que surjan entre jueces de la subespecialidad comercial y civil deben ser dirimidos por la Sala Superior MORDAZA mencionada, por ser organo jurisdiccional especializado en dicha materia y a fin de unificar criterios jurisprudenciales - dado que solo existen dos MORDAZA Especializadas en materia comercial - a diferencia de las MORDAZA Civiles que funcionan en mayor numero, y que en este ultimo caso es latente la probabilidad que pueda establecerse mas de un criterio. De otro lado, no puede considerarse que la decision de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial al dirimir conflicto de competencia sea vinculante para otros organos jurisdiccionales, en virtud a que una decision es vinculante cuando esta es emitida conforme a lo dispuesto por el articulo 22° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial y el articulo 400° del Codigo Procesal Civil; Octavo: De otro lado, se propone tambien que en caso que el juez civil estime que no es competente para conocer una demanda por considerar que la pretension contenida en MORDAZA versa sobre materia comercial, debera remitir el expediente a la Mesa de Partes de los Juzgados y MORDAZA Civiles con Subespecialidad Comercial, para su remision aleatoria a alguno de los Juzgados de la citada subespecialidad. Al respecto, es menester precisar que si bien el inciso 4° del articulo 427° del Codigo Procesal Civil establece que los jueces declaran improcedente la demanda cuando carezcan de competencia, con la consiguiente devolucion de anexos de no apelarse esta decision; resulta razonable sin embargo que cuando jueces civiles y comerciales no se consideren competentes (sea porque Ia materia es comercial o civil) remitan lo actuado al juzgado que estimen competente. En tal sentido, y sin perjuicio de lo preceptuado en el referido codigo adjetivo, dicha propuesta resulta juridicamente factible estando a que la remision a que se alude se encuentra dentro del ambito de los jueces con competencia en materia civil; motivo por el cual conforme a los principios de celeridad, economia procesal, y tutela jurisdiccional efectiva; es incongruente que se obligue al juez civil a que en lugar de remitir dicho

expediente a la Mesa de Partes de los Juzgados y MORDAZA Civiles con Subespecialidad Comercial, conforme a la propuesta, declare improcedente la demanda bajo la consideracion de tener contenido comercial, tanto mas, como resulta evidente, si con ello se MORDAZA que el justiciable incurra en gastos de dinero y tiempo; Por lo que siendo asi, resultan factibles las propuestas formuladas, con excepcion del extremo referido a que la decision de la Sala Civil con Subespecialidad Comercial cuando dirima el conflicto de competencia sea vinculante para otros organos jurisdiccionales; Noveno: Asimismo, se presentan las siguientes propuestas con relacion a la competencia en materia comercial: a) Que las pretensiones que tengan como objeto la nulidad o anulabilidad de actos juridicos de instrumentos publicos o privados de naturaleza comercial sustentada en causales previstas en el Codigo Civil no se incluyan en la competencia comercial, salvo que la MORDAZA especial la regule expresamente; b) Que los procesos con pretensiones de Ejecucion de Actas de Conciliacion iniciados con anterioridad a la expedicion del Decreto Legislativo 1069 no MORDAZA de competencia de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial, mientras que si el MORDAZA se inicio con posterioridad al citado Decreto Legislativo, MORDAZA de competencia de los Juzgados Civiles con Subespecialidad Comercial, siempre y cuando la materia de los acuerdos se encuentre dentro de las previstas en la Resolucion Administrativa N° 006-2004-SP-CS; y, c) Que las pretensiones derivadas de los contratos o actos juridicos celebrados por comerciantes -personas juridicas o naturalesque constituyan parte de su objeto social o que su propia actividad tenga naturaleza mercantil MORDAZA de competencia de los jueces civiles con subespecialidad comercial; Decimo: Sobre el particular, es menester precisar en primer lugar, que la competencia de los organos jurisdiccionales es establecida de manera taxativa mediante ley, siendo para el caso de la competencia de los organos jurisdiccionales en materia comercial, que esta ha sido fijada por el inciso 2° de la Vigesimo Setima Disposicion Final y Transitoria del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial. En ese orden de ideas, y en consonancia con dicha MORDAZA, este Poder del Estado mediante Resolucion Administrativa N° 0062004-SP-CS, preciso y reglamento la competencia de los organos sub especializados en materia comercial; motivo por el cual no cabe precision adicional alguna, tanto mas si se tiene en cuenta que los dispositivos que reglamentan una ley son aquellos de menor rango que no pueden precisar, transgredir, desnaturalizar o limitar la ley, dado que el reglamento tiene un valor subordinado material y formal respecto de aquella. En tal sentido, en el presente caso con la propuesta formulada se pretende precisar una situacion ya determinada y con ello limitar la competencia de los juzgados comerciales, lo cual por todo lo senalado anteriormente no resulta procedente; Decimo Primero: En cuanto a la MORDAZA propuesta, esta tampoco resulta viable debido a que no se puede tener como parametro a efectos de fijar la competencia por razon de la materia, el momento de expedicion de un Decreto Legislativo; MORDAZA cuando lo esencial para determinar si un juzgado comercial o civil es competente, es la materia de los acuerdos asumidos en conciliacion extrajudicial, y por consiguiente no la oportunidad en que estos fueron adoptados; Decimo Segundo: En cuanto a la propuesta tercera, el criterio de determinacion de la competencia comercial ya se encuentra previsto e incorporado en el apartado e) del acapite 1 del articulo primero de la Resolucion Administrativa N° 006-2004-SP-CS, por lo que carece de objeto precision adicional alguna; Decimo Tercero: Respecto a la cuarta propuesta, es importante precisar que no existe justificacion alguna para establecer un trato discriminatorio en asuntos o negocios juridicos de naturaleza mercantil en los que el Estado sea parte; estando al hecho que lo trascendental es la materia del conflicto y no el status de las partes; motivo por el cual cualquier propuesta en sentido contrario no resulta aceptable; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el articulo 82°, incisos 18 y 26, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Saldana por encontrarse de licencia, por unanimidad;

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