Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2010 (24/06/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de junio de 2010

NORMAS LEGALES

421157

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Aprueban la creacion y el reglamento del Comite de Monitoreo de la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Carabayllo
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198-A/MDC
Carabayllo, 31 de MORDAZA del 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 31 de MORDAZA de 2010, con el MORDAZA unanime de los senores Regidores, se aprobo por unanimidad la Ordenanza que Aprueba la Creacion y el Reglamento del Comite de Monitoreo de la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado-PDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades; precepto que emana del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27783, senala que los Gobiernos Locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes y presupuestos, asimismo los Articulos 2º, 3º, 4º, 5º ,8º ,19º y 20º establecen que los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector publico y privado sustentandose por los procesos del Presupuesto Participativo como instrumentos de administracion y gestion que se formulan y ejecutan conforme a Ley en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y, en su Articulo 42º en su literal "g" se expresa que es competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participacion, concertacion y fiscalizacion de la comunidad en la gestion municipal. Que, la Ley Organica de las Municipalidades, en su Articulo 7º, establece sobre los Organos de Coordinacion que ademas del Consejo de Coordinacion Local Distrital y la Junta de Delegados Vecinales y en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer tambien otros mecanismos de participacion que aseguren una permanente comunicacion entre la poblacion y las autoridades municipales, tal como lo dispone el Articulo 112º y Articulo 113º de la Ley Organica de Municipalidades, siendo pertinente conformar un Comite de Monitoreo a la implementacion del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), que se fundamenta en ejercer el derecho de participacion de los vecinos, resaltando que, el vecino de una jurisdiccion municipal puede ejercer su derecho de participacion vecinal en la Municipalidad de su Distrito; Que, segun Ordenanza Nº 174-A/MDC del 11 de MORDAZA del 2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobo el Plan de Desarrollo Concertado al 2,015 como un instrumento orientador en la gestion de desarrollo integral del Distrito de Carabayllo, donde asumen roles participativos y concertados la Municipalidad de Carabayllo y la Sociedad Civil, conjuntamente con las instituciones publicas y privadas que se ubican en su territorio, para lograr su vision, sus ejes de desarrollo asi como sus objetivos estrategicos programados y proyectos ademas de su plan de inversion. Que, el gobierno local del distrito de Carabayllo se identifica en promover la participacion de la Sociedad Civil

en el MORDAZA de la Ley Organica de Municipalidades en el entendido que el MORDAZA de planeacion local es integral, permanente y participativo, articulando a la Municipalidad con sus vecinos, siendo pertinente en virtud a lo establecido en el numeral 14 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participacion vecinal; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 070-GPP/MDC, senala que es necesario reglamentar el funcionamiento del Comite de Monitoreo a la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo, con la finalidad de que este Comite cumpla con los fines y objetivos para los cuales ha sido creado; De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Articulo 9º y a lo dispuesto en el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por "UNANIMIDAD" la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL COMITE DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Articulo Primero.- CREASE el Comite de Monitoreo de la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado - COMIPLANDC, del Distrito de Carabayllo y Apruebese el Reglamento de Funcionamiento del Comite de Monitoreo de la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo, el que consta de 15 Articulos 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinar y ejecutar la acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de esta Ordenanza. Articulo Tercero.- ENCARGAR, la publicacion de esta Ordenanza a la Oficina de Secretaria General. Articulo Cuarto.- PRECISESE, que la Resolucion de Alcaldia Nº 501-2009-A/MDC de fecha 06 de Noviembre del 2009, mantiene su vigencia entendiendose que el plazo de Gestion del Comite es a partir de la publicacion de esta Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Quinto.- DEROGUESE, cualquier dispositivo municipal que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal Distrital. POR TANTO: Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA REGLAMENTO DEL COMITE DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (COMIPLANDC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Finalidad y Ambito del Reglamento.- El presente Reglamento tiene como proposito, precisar y normar la definicion y finalidad, constitucion, vigencia, composicion y demas aspectos vinculantes relacionados con la naturaleza, organizacion, funciones y atribuciones del Comite de Monitoreo a la Implementacion del Plan de Desarrollo Concertado (en adelante el COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo y los derechos y obligaciones de sus miembros, en concordancia con las normas nacionales y locales que regulan y promueven la participacion ciudadana en los procesos de desarrollo local. TITULO II DEL COMITE DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (COMIPLANDC) CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD, CONSTITUCION Articulo 2º.- Definicion y Finalidad.- El COMIPLANDC es un espacio de participacion ciudadana distrital que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.