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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE JUNIO DEL AÑO 2010 (24/06/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de junio de 2010 421157 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Aprueban la creación y el reglamento del Comité de Monitoreo de la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado del distrito de Carabayllo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 198-A/MDC Carabayllo, 31 de mayo del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL EN SESIÓN ORDINARIA DE LA FECHA; VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 31 de mayo de 2010, con el voto unánime de los señores Regidores, se aprobó por unanimidad la Ordenanza que Aprueba la Creación y el Reglamento del Comité de Monitoreo de la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado-PDC de la Municipalidad Distrital de Carabayllo; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades; precepto que emana del Artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27783, señala que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes y presupuestos, asimismo los Artículos 2º, 3º, 4º, 5º ,8º ,19º y 20º establecen que los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones del sector público y privado sustentándose por los procesos del Presupuesto Participativo como instrumentos de administración y gestión que se formulan y ejecutan conforme a Ley en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados; y, en su Artículo 42º en su literal “g” se expresa que es competencia exclusiva de las Municipalidades, aprobar y facilitar los mecanismos y espacios de participación, concertación y fi scalización de la comunidad en la gestión municipal. Que, la Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 7º, establece sobre los Órganos de Coordinación que además del Consejo de Coordinación Local Distrital y la Junta de Delegados Vecinales y en tal sentido, las Municipalidades pueden establecer también otros mecanismos de participación que aseguren una permanente comunicación entre la población y las autoridades municipales, tal como lo dispone el Artículo 112º y Artículo 113º de la Ley Orgánica de Municipalidades, siendo pertinente conformar un Comité de Monitoreo a la implementación del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), que se fundamenta en ejercer el derecho de participación de los vecinos, resaltando que, el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la Municipalidad de su Distrito; Que, según Ordenanza Nº 174-A/MDC del 11 de Julio del 2009, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, aprobó el Plan de Desarrollo Concertado al 2,015 como un instrumento orientador en la gestión de desarrollo integral del Distrito de Carabayllo, donde asumen roles participativos y concertados la Municipalidad de Carabayllo y la Sociedad Civil, conjuntamente con las instituciones públicas y privadas que se ubican en su territorio, para lograr su visión, sus ejes de desarrollo así como sus objetivos estratégicos programados y proyectos además de su plan de inversión. Que, el gobierno local del distrito de Carabayllo se identifi ca en promover la participación de la Sociedad Civil en el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades en el entendido que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo, articulando a la Municipalidad con sus vecinos, siendo pertinente en virtud a lo establecido en el numeral 14 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal; Que, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto mediante Informe Nº 070-GPP/MDC, señala que es necesario reglamentar el funcionamiento del Comité de Monitoreo a la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo, con la fi nalidad de que este Comité cumpla con los fi nes y objetivos para los cuales ha sido creado; De conformidad con las atribuciones conferidas en el numeral 8 del Artículo 9º y a lo dispuesto en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por “UNANIMIDAD” la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACION Y EL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO Artículo Primero.- CREASE el Comité de Monitoreo de la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado - COMIPLANDC, del Distrito de Carabayllo y Apruébese el Reglamento de Funcionamiento del Comité de Monitoreo de la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado (COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo, el que consta de 15 Artículos 2 Disposiciones Transitorias y 3 Disposiciones Complementarias, el mismo que forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto coordinar y ejecutar la acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de ésta Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR, la publicación de ésta Ordenanza a la Ofi cina de Secretaria General. Artículo Cuarto.- PRECISESE, que la Resolución de Alcaldía Nº 501-2009-A/MDC de fecha 06 de Noviembre del 2009, mantiene su vigencia entendiéndose que el plazo de Gestión del Comité es a partir de la publicación de esta Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Quinto.- DERÓGUESE, cualquier dispositivo municipal que contravenga lo establecido en la presente Ordenanza Municipal Distrital. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde REGLAMENTO DEL COMITÉ DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (COMIPLANDC) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad y Ámbito del Reglamento.- El presente Reglamento tiene como propósito, precisar y normar la defi nición y fi nalidad, constitución, vigencia, composición y demás aspectos vinculantes relacionados con la naturaleza, organización, funciones y atribuciones del Comité de Monitoreo a la Implementación del Plan de Desarrollo Concertado (en adelante el COMIPLANDC), del Distrito de Carabayllo y los derechos y obligaciones de sus miembros, en concordancia con las normas nacionales y locales que regulan y promueven la participación ciudadana en los procesos de desarrollo local. TITULO II DEL COMITÉ DE MONITOREO A LA IMPLEMENTACION DEL PLAN DE DESARROLLO CONCERTADO (COMIPLANDC) CAPITULO I DEFINICION, FINALIDAD, CONSTITUCION Artículo 2º.- Defi nición y Finalidad.- El COMIPLANDC es un espacio de participación ciudadana distrital que