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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de junio de 2010 421296 VISTO: El Memorando Nº 546-2010/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo del 2010; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N º006-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de mayo del 2010: 1. LACOTEL S.R.L. - LUIS ASCENCIO CONSTRUCCIONES TELECOMUNICACIONES Y ELECTRONICA S.R.L., Mediante Resolución Nº 965- 2010-TC-S4 de 19.05.2010, se declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 567-2010-TC-S4 del 12.03.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. HUARECCALLO RAMOS RAUL, Inhabilitación por ocho (08) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, según Resolución Nº 694-2010-TC-S3 del 13.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. BIOVET PERU S.A.C., Mediante Resolución Nº 929-2010-TC-S3 de 14.05.2010, se declaró fundado en parte el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 710-2010- TC-S3 del 15.04.2010, reformando el período de sanción de nueve (09) a ocho (08) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 4. ACOSTA OCHOA MANUEL MAVILON, Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010- TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 5. VIRGILIO CURO S.A.C. – VIRC S.A.C., Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010- TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. GARCIA VARGAS INGENIEROS CONSTRUCTORES S.R.L., Mediante Resolución Nº 957-2010-TC-S1 de 19.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 724-2010-TC-S1 de 16.04.2010, que la sanciona con doce (12) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. ENERGIE CONSULT E.I.R.L., Mediante Resolución Nº 939-2010-TC-S1 de 18.05.2010, se declaró infundo el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada persona contra la Resolución Nº 752-2010-TC-S1 del 27.04.2010, que la sanciona con diez (10) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por participar en el proceso de selección, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM. 8. CONSTRUCTORA RUIZ S.A.C., Inhabilitación por once (11) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la presentación de documentos falsos y/o inexacta, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, según Resolución Nº 759-2010-TC-S4 del 23.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 9. ASOCIACION DE PEQUEÑOS PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA REGION, Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la no suscripción injustifi cada del contrato, causal tipifi cada en el literal a) del artículo 30º del Reglamento de la Ley Nº 27767 del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria (PRONAA), aprobado mediante Decreto Supremo Nº002-2004-MINDES, según Resolución Nº 765-2010-TC-S3 del 26.04.2010, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de publicada la indicada resolución. 10. AUSTRINKA S.A.C., Mediante Resolución Nº 1047- 2010-TC-S3 de 28.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 766-2010-TC-S3 del 26.04.2010, que la sanciona con quince (15) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su oferta hasta la suscripción del contrato, causal tipifi cada en el numeral 1 literal a) del artículo 237º del Reglamento de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF. 11. IVOTEC INGENIEROS S.R.L., Mediante Resolución Nº 1047-2010-TC-S3 de 28.05.2010, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la indicada empresa contra la Resolución Nº 766-2010-TC-S3 del 26.04.2010, que la sanciona con trece (13) meses de inhabilitación en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no mantener su