Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414897

Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y designar al funcionario que debera de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atencion a lo establecido en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar la Adenda a la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como anexo forma parte de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Autorizar al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura publica que resulten necesarias para implementar la Adenda de la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a que se refiere el articulo 1º de la presente Resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas ADENDA A LA PRIMERA CLAUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESION DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Conste por el presente documento la adenda a la Primera Clausula Adicional al Contrato para el diseno, suministro de bienes y servicios y construccion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para el Departamento de Ica y la Explotacion de los Bienes de la Concesion ("la Adenda"), que suscriben de una parte: - El Estado Peruano actuando a traves del Ministerio de Energia y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, MORDAZA 41, Peru, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos Sr [ ] identificado con DNI N° [ ], debidamente facultado mediante Resolucion Suprema N°[ ] ("Concedente"); y de la otra parte - Congas Peru S.A.C., (antes Transcogas Peru S.A.C.) con domicilio en Av. La MORDAZA 1388 Oficina 804, distrito de MORDAZA de MORDAZA, MORDAZA, con RUC Nº 20519485487, inscrita en el Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, segun consta en la partida electronica Nº 11399486, debidamente representada por el senor [ ], identificado con Documento Nacional de Identidad N° [ ], segun poderes que constan inscritos en la partida electronica Nº [ ] ("Sociedad Concesionaria"). - Interviene en la Adenda a la Primera Clausula Adicional, Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la Republica de Colombia, con domicilio en [ ], inscrita en [ ]; debidamente representada por el Sr [ ], identificado con [ ]; debidamente facultado al efecto mediante [ ], para prestar su conformidad con las estipulaciones de la presente Adenda ("Operador Calificado"). Para efectos de la presente Adenda, el Concedente, la Sociedad Concesionaria y el Operador Calificado podran ser referidos de manera individual como "Parte" y de manera conjunta como "Partes". Las Partes celebran la presente Adenda en los terminos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Toda referencia efectuada en esta Adenda a "Clausula " o "Anexo" se debera entender efectuada a Clausulas o Anexos del Contrato, salvo indicacion expresa en sentido contrario. Los terminos que figuren en mayusculas en la Adenda y que no se encuentren expresamente definidos en esta, corresponden al contrato, a las leyes aplicables,

o a terminos que son corrientemente utilizados en mayusculas. CLAUSULA MORDAZA - ANTECEDENTES 2.1. Mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, asimismo, se aprobo el Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a suscribirse entre el Ministerio de Energia y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., con intervencion de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP., en su calidad de operador calificado. 2.2. Por otro lado, mediante Escritura Publica de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambio su denominacion Social de Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., a Transcogas Peru S.A.C. 2.3. Mediante Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, estableciendose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseno, suministro de bienes y servicios, la construccion y puesta en Operacion Comercial del Sistema de Distribucion, incluyendo los indicados en la Clausulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, asi como los plazos establecidos en la Clausula 14 del referido contrato, se suspenden hasta que el Concedente no reciba comunicacion por parte de la Sociedad Concesionaria que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesion dentro del plazo MORDAZA de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, caso contrario, vencido el referido plazo, el contrato quedara automaticamente resuelto, sin que haga falta ninguna formalidad o acto posterior de las Partes o de terceros. 2.4. Por medio de la carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 1948951), Congas Peru S.A.C. solicita la prorroga de los plazos estipulados en el "Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para el departamento de Ica", por un plazo de doce (12) meses adicionales o hasta que se realice la respectiva convocatoria de asignacion de capacidad de transporte que le permita contar con la disponibilidad de dicho servicio. 2.5. Mediante Oficio Nº 319-2010-OS/GFGN-ALGN de fecha 19 de febrero de 2010 el OSINERGMIN remite el Informe Nº 023-2010-OS/GFGN-ALGN que senala que no existen obligaciones contractuales exigibles ya que dichas obligaciones se encuentran suspendidas segun lo establecido en la Primera Clausula Adicional del "Contrato BOOT de Concesion de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos para el departamento de Ica", asimismo senala que respecto a las obligaciones normativas no se evidencia su incumplimiento. 2.6. La Sociedad Concesionaria declara que a la fecha de la suscripcion de la presente Adenda esta proxima a suscribir el contrato de suministro de gas natural con el Productor, en merito de lo cual se levantaria la restriccion de suministro de gas natural y que para levantar la restriccion de transporte requiere como minimo contratar 45 MMPCD en firme. CLAUSULA TERCERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO La Partes acuerdan modificar los numerales 2.3 y 2.4 e incorporar los numerales 2.5 y 2.6 de la Clausula MORDAZA del Contrato BOOT en los terminos siguientes: "CLAUSULA MORDAZA - MODIFICACIONES AL CONTRATO (...) 2.3 La suspension senalada en la clausula 2.2 se mantendra hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en firme de gas por un volumen minimo de 45 MMPCD. Para dicho efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a participar en todos los procesos de Oferta Publica de asignacion de capacidad de transporte que se convoquen a fin de obtener la capacidad referida.

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