Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MARZO DEL AÑO 2010 (02/03/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 3

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414897 Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica y designar al funcionario que deberá de intervenir en la misma a nombre del Estado; Que, en atención a lo establecido en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Adenda a la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, que como anexo forma parte de la presente Resolución. Artículo 2°.- Autorizar al Ingeniero Ernesto Sebastián Barreda Tamayo, Director General de Hidrocarburos, a suscribir en nombre del Estado Peruano, la minuta y la escritura pública que resulten necesarias para implementar la Adenda de la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas ADENDA A LA PRIMERA CLÁUSULA ADICIONAL AL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DE GAS NATURAL POR RED DE DUCTOS EN EL DEPARTAMENTO DE ICA Conste por el presente documento la adenda a la Primera Cláusula Adicional al Contrato para el diseño, suministro de bienes y servicios y construcción del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el Departamento de Ica y la Explotación de los Bienes de la Concesión (“la Adenda”), que suscriben de una parte: - El Estado Peruano actuando a través del Ministerio de Energía y Minas, con domicilio en Av. Las Artes N° 260, Lima 41, Perú, debidamente representado por el Director General de Hidrocarburos Sr [ ] identifi cado con DNI N° [ ], debidamente facultado mediante Resolución Suprema N°[ ] (“Concedente”); y de la otra parte - Congas Perú S.A.C., (antes Transcogas Perú S.A.C.) con domicilio en Av. La Encalada 1388 Ofi cina 804, distrito de Santiago de Surco, Lima, con RUC Nº 20519485487, inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, según consta en la partida electrónica Nº 11399486, debidamente representada por el señor [ ], identifi cado con Documento Nacional de Identidad N° [ ], según poderes que constan inscritos en la partida electrónica Nº [ ] (“Sociedad Concesionaria”). - Interviene en la Adenda a la Primera Cláusula Adicional, Transportadora de Gas del Interior S.A. E.S.P., sociedad debidamente constituida y existente de conformidad con las leyes de la República de Colombia, con domicilio en [ ], inscrita en [ ]; debidamente representada por el Sr [ ], identifi cado con [ ]; debidamente facultado al efecto mediante [ ], para prestar su conformidad con las estipulaciones de la presente Adenda (“Operador Califi cado”). Para efectos de la presente Adenda, el Concedente, la Sociedad Concesionaria y el Operador Califi cado podrán ser referidos de manera individual como “Parte” y de manera conjunta como “Partes”. Las Partes celebran la presente Adenda en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA - DEFINICIONES Toda referencia efectuada en esta Adenda a “Cláusula “ o “Anexo” se deberá entender efectuada a Cláusulas o Anexos del Contrato, salvo indicación expresa en sentido contrario. Los términos que fi guren en mayúsculas en la Adenda y que no se encuentren expresamente defi nidos en ésta, corresponden al contrato, a las leyes aplicables, o a términos que son corrientemente utilizados en mayúsculas. CLÁUSULA SEGUNDA - ANTECEDENTES 2.1. Mediante Resolución Suprema Nº 046-2008-EM, de fecha 21 de octubre de 2008, se otorgó a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., la Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, asimismo, se aprobó el Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., con intervención de Transportadora de Gas del Interior S.A. ESP., en su calidad de operador califi cado. 2.2. Por otro lado, mediante Escritura Pública de fecha 23 de octubre de 2008, la Sociedad Concesionaria cambió su denominación Social de Transportadora de Gas Internacional del Perú S.A.C., a Transcogas Perú S.A.C. 2.3. Mediante Resolución Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobó la Primera Cláusula Adicional del Contrato de Concesión del Sistema de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, estableciéndose que todos los plazos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria relacionadas o vinculadas con el diseño, suministro de bienes y servicios, la construcción y puesta en Operación Comercial del Sistema de Distribución, incluyendo los indicados en la Cláusulas 3.2.2 (a), 3.2.2 (b), 4.1 y 9.21, así como los plazos establecidos en la Cláusula 14 del referido contrato, se suspenden hasta que el Concedente no reciba comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria que las restricciones en el suministro y transporte de gas no afectan el desarrollo de la Concesión dentro del plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la Fecha de Cierre, caso contrario, vencido el referido plazo, el contrato quedará automáticamente resuelto, sin que haga falta ninguna formalidad o acto posterior de las Partes o de terceros. 2.4. Por medio de la carta s/n de fecha 16 de diciembre de 2009 (Expediente Nº 1948951), Congas Perú S.A.C. solicita la prórroga de los plazos estipulados en el “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el departamento de Ica”, por un plazo de doce (12) meses adicionales o hasta que se realice la respectiva convocatoria de asignación de capacidad de transporte que le permita contar con la disponibilidad de dicho servicio. 2.5. Mediante Ofi cio Nº 319-2010-OS/GFGN-ALGN de fecha 19 de febrero de 2010 el OSINERGMIN remite el Informe Nº 023-2010-OS/GFGN-ALGN que señala que no existen obligaciones contractuales exigibles ya que dichas obligaciones se encuentran suspendidas según lo establecido en la Primera Cláusula Adicional del “Contrato BOOT de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos para el departamento de Ica”, asimismo señala que respecto a las obligaciones normativas no se evidencia su incumplimiento. 2.6. La Sociedad Concesionaria declara que a la fecha de la suscripción de la presente Adenda está próxima a suscribir el contrato de suministro de gas natural con el Productor, en mérito de lo cual se levantaría la restricción de suministro de gas natural y que para levantar la restricción de transporte requiere como mínimo contratar 45 MMPCD en fi rme. CLÁUSULA TERCERA - MODIFICACIONES AL CONTRATO La Partes acuerdan modifi car los numerales 2.3 y 2.4 e incorporar los numerales 2.5 y 2.6 de la Cláusula Segunda del Contrato BOOT en los términos siguientes: “CLÁUSULA SEGUNDA - MODIFICACIONES AL CONTRATO (...) 2.3 La suspensión señalada en la cláusula 2.2 se mantendrá hasta que la Sociedad Concesionaria comunique al Concedente que ha suscrito el Contrato de Servicio de Transporte en fi rme de gas por un volumen mínimo de 45 MMPCD. Para dicho efecto la Sociedad Concesionaria se obliga a participar en todos los procesos de Oferta Pública de asignación de capacidad de transporte que se convoquen a fi n de obtener la capacidad referida.