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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414914 Ley Nº 25862, de 18.11.92, se declara en desactivación y disolución al Consejo de Reajuste de Precios de la Construcción (CREPCO); Que, asimismo la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria del referido Decreto Ley, dispone transferir al Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) las funciones de elaboración de los Índices de los elementos que determinen el costo de las Obras; Que, con el objeto de facilitar su cumplimiento, se considera necesaria la publicación de aquellos Índices que a la fecha cuentan con la información requerida; Que, la Dirección Técnica de Indicadores Económicos ha elaborado el Informe Nº 01-02-2010/DTIE, referido a los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción, para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero del 2010, el mismo que cuenta con la conformidad de la Comisión Técnica para la aprobación de los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción (IUPC); En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar los Índices Unifi cados de Precios de la Construcción para las seis (6) Áreas Geográfi cas, correspondientes al mes de febrero del 2010, que a la fecha cuentan con la información requerida, en la forma que a continuación se detalla: ÍNDICE FEBRERO 2010 CÓDIGO 30 360,41 34 410,84 39 349,61 47 415,58 49 245,24 53 670,90 Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 463090-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Sancionan a la empresa Asociación de Productores Agropecuarios Artesanales y Panificadores “Jóvenes 2007”, con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 206-2010-TC-S1 Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista por el incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones. Lima, 29 de enero de 2010 Visto en sesión de fecha 28 de enero de 2010 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 1229.2008.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la Asociación de Productores Agropecuarios Artesanales y Panifi cadores “Jóvenes 2007” por supuesta responsabilidad al haber dado lugar a la resolución del contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, ítem Nº 01, convocada por la Municipalidad Provincial de Cutervo, para la “adquisición de cuyes tipo I, para empadre”; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. Mediante publicación efectuada el 07 de noviembre de 2007 en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE), la Municipalidad Provincial de Cutervo, en lo sucesivo la Entidad, efectuó la Primera Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, ítem Nº 01, para la “adquisición de cuyes tipo I, para empadre”, por un valor referencial equivalente a S/. 53,889.00, incluidos los impuestos de Ley. 2. El 23 de noviembre de 2007, tuvo lugar el acto de apertura de propuestas, presentándose los siguientes postores: a) Asociación de Productores Agropecuarios Artesanales y Panifi cadores Jóvenes 2007 y b) Empresa el Zarzuelo. 3. El 26 de noviembre de 2007, se realizó el acto de otorgamiento de la buena pro, siendo que respecto del ítem Nº 01, se adjudicó la misma a la Asociación de Productores Agropecuarios Artesanales y Panifi cadores Jóvenes 2007, en adelante el Contratista. 4. El 20 de diciembre de 2007, la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato referido a la adquisición de cuyes reproductores hembras y machos Tipo I, por el monto total de S/. 42,174.00, estableciéndose que la entrega se realizaría dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fi rma del contrato. 5. El 11 de enero de 2008, el Contratista solicitó a la Entidad la resolución de contrato, toda vez que la Entidad le estaba exigiendo requisitos no contemplados en el contrato ni en las Bases. 6. Vencido el plazo y no habiendo el Contratista cumplido con la entrega del producto, la Entidad le remitió la Carta Notarial S/N del 28 de enero de 2008, debidamente recibida el 31 de enero de 2008, mediante la cual le requirió que cumpla con entregar las 04 remesas de cuyes, otorgándole el plazo de tres (03) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato en caso de persistir el incumplimiento. 7. El 07 de febrero de 2008, el Contratista comunicó a la Entidad que el contrato suscrito había quedado resuelto. 8. Al persistir el incumplimiento por parte del Contratista, la Entidad le remitió la Carta Notarial S/N del 12 de febrero de 2008, debidamente recibida el 14 de febrero de 2008, mediante la cual le comunicó su decisión de resolver totalmente el contrato. 9. Mediante Ofi cio Nº 324-2008-MPC/A del 24 de marzo de 2008 e Informe Legal Nº 005-2008/MPC-DAJ, la Entidad puso en conocimiento de este Colegiado que el Contratista habría incurrido en infracción al haber dado lugar a la resolución de contrato, por lo que correspondía imponerle sanción administrativa. 10. Por decreto del 07 de abril de 2008, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad por haber dado lugar a la resolución de contrato derivado de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2007/MPC, y lo emplazó para que formule sus descargos en el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos. 11. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 31 de julio de 2008, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos y obrando en autos los antecedentes administrativos remitidos por la Entidad, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva. 12. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal el 22 de octubre de 2008, se dispuso sobrecartar la Cédula de Notifi cación Nº 51900/2008 al domicilio sito en Jr. La Merced 948, Cutervo – Cajamarca, a fi n de que el Contratista tome conocimiento del decreto de fecha 31 de julio de 2008. 13. Vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, en la que da cuenta que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado mediante Cédula de