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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414901 Consejo o de cualquiera de los miembros presentes, para lo cual deberá contarse con el consentimiento unánime de los asistentes. Artículo 18º.- Contenido del acta de la sesión. El acta de la sesión contendrá número y fecha de ésta, los nombres de los miembros presentes y ausentes, la agenda a tratar, los acuerdos tomados durante la sesión, los votos fundamentados y la fi rma de los miembros del Consejo de Adopciones asistentes. Las sesiones de los miembros del Consejo de Adopciones constarán en un Libro de Actas u hojas sueltas numeradas, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo. Artículo 19º.- Informe del avance de las designaciones. En cada sesión, el Presidente del Consejo presentará un informe que contendrá el avance de las designaciones de adoptantes de la sesión del Consejo anterior. Artículo 20º.- Acervo documentario. Son parte integrante del acervo documentario del Consejo de Adopciones, las actas, el informe de propuestas de designación de adoptantes, el cuadro de propuestas de designación de adoptantes, el cuadro de votación y la información presentada de los adoptantes y de los niños, niñas y adolescentes propuestos. El resguardo y archivo del referido acervo documentario corresponde a la Secretaría Nacional de Adopciones. Artículo 21º.- Propuesta de designación de adoptantes. La propuesta de designación de adoptantes deberá contener: 1) El informe sustentatorio de las propuestas; 2) El cuadro resumen de propuestas; y 3) La información de los niños, niñas o adolescentes y de los adoptantes propuestos. CAPÍTULO V DE LA VOTACIÓN E IMPEDIMENTOS Artículo 22º.- De la votación. Revisada la propuesta de designación de adoptantes, los miembros del Consejo de Adopciones emitirán su voto para cada una de las propuestas presentadas. Los miembros del Consejo de Adopciones podrán abstenerse de votar, lo que deberá quedar consignado en el acta de sesión. Las propuestas son presentadas por la Secretaría Nacional de Adopciones a modo de duplas, ternas o designaciones directas de solicitantes de adopción, de conformidad con la normativa vigente. La votación en detalle se hará constar en un cuadro, cuya copia se entregará a cada miembro del Consejo de Adopciones al término de la sesión. Los resultados contenidos en el cuadro de votación se consignarán en el acta de la sesión respectiva. Artículo 23º.- Aprobación de los acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente voto dirimente en caso de empate. Si el Presidente del Consejo no hubiese votado por las propuestas empatadas, deberá emitir un nuevo voto entre estas dos para defi nir la propuesta aprobada. En los casos de dupla es designada la familia que obtenga mayor número de votos a favor, quedando como segunda opción la familia que obtenga menor número. En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene voto dirimente. En los casos de terna es designada la familia que obtenga la mayoría de votos, quedando como segunda y tercera opciones las familias con menor número de votos, según corresponda. En caso de triple empate, el voto del Presidente del Consejo es dirimente. En caso de empate en el segundo lugar, el Presidente del Consejo dirime. Las abstenciones deberán constar en el acta y, en caso de ser mayoría, se deja sin efecto la propuesta. Artículo 24º.- Impedimentos para participar en la votación. Los miembros del Consejo de Adopciones se encuentran impedidos de participar en la votación de cualquier propuesta en los siguientes casos: 1) Por encontrarse tramitando una solicitud de adopción y su expediente sea presentado al Consejo. 2) Si es pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afi nidad (padre o hijo adoptivo) de alguna persona cuyo expediente sea presentado en una propuesta ante el Consejo. 3) Cuando, en razón de su ejercicio profesional, asesore, patrocine o haya asesorado o patrocinado a cualquier solicitante de adopción cuyo expediente sea presentado en una propuesta al Consejo. El miembro del Consejo de Adopciones que se encuentre dentro de los supuestos antes descritos deberá abstenerse de votar, manifestando a los demás miembros el motivo en el que fundamenta su abstención. Cualquier miembro que tuviese conocimiento de que algún integrante del Consejo de Adopciones se encuentra incurso en alguno de los impedimentos antes señalados, deberá comunicarlo al Consejo por escrito y podrá solicitar su abstención. CAPÍTULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 25º.- Adopción de medidas por infracción del Reglamento El Presidente del Consejo de Adopciones deberá comunicar a las entidades o instituciones que correspondan, los casos en los que sus miembros hayan vulnerado lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular la confi dencialidad a que se refi ere el artículo 4º, a fi n que éstas adopten las medidas respectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las instituciones señaladas en el artículo 5º del presente Reglamento deberán proceder a designar o ratifi car en su caso a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones. En caso de ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. Segunda.- Las acciones, gestiones y acuerdos realizados hasta la fecha por el Consejo de Adopciones, así como por los Consejos de las Sedes Desconcentradas de Adopciones, hoy Sedes Operativas de Adopciones que funcionaron en provincias hasta el año 2009, mantienen plena vigencia y conservan su validez para todos los efectos, atendiendo al Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente. Tercera.- El Presidente del Consejo de Adopciones podrá ser asistido en las sesiones de Consejo por personal de la Secretaría Nacional de Adopciones. 463102-1 Autorizan transferencia al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la adquisición de micronutrientes destinados a beneficiarios del Subprograma Infantil del Programa Integral de Nutrición RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 001-2010-MIMDES Lima, 1 de marzo de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 009-2009- MIMDES, publicada el 21 de noviembre de 2009, se