Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414901

Consejo o de cualquiera de los miembros presentes, para lo cual debera contarse con el consentimiento unanime de los asistentes. Articulo 18º.- Contenido del acta de la sesion. El acta de la sesion contendra numero y fecha de esta, los nombres de los miembros presentes y ausentes, la agenda a tratar, los acuerdos tomados durante la sesion, los votos fundamentados y la firma de los miembros del Consejo de Adopciones asistentes. Las sesiones de los miembros del Consejo de Adopciones constaran en un Libro de Actas u hojas sueltas numeradas, bajo responsabilidad del Presidente del Consejo. Articulo 19º.- Informe del avance de las designaciones. En cada sesion, el Presidente del Consejo presentara un informe que contendra el avance de las designaciones de adoptantes de la sesion del Consejo anterior. Articulo 20º.- Acervo documentario. Son parte integrante del acervo documentario del Consejo de Adopciones, las actas, el informe de propuestas de designacion de adoptantes, el cuadro de propuestas de designacion de adoptantes, el cuadro de votacion y la informacion presentada de los adoptantes y de los ninos, ninas y adolescentes propuestos. El resguardo y archivo del referido acervo documentario corresponde a la Secretaria Nacional de Adopciones. Articulo 21º.- Propuesta de designacion de adoptantes. La propuesta de designacion de adoptantes debera contener: 1) El informe sustentatorio de las propuestas; 2) El cuadro resumen de propuestas; y 3) La informacion de los ninos, ninas o adolescentes y de los adoptantes propuestos. CAPITULO V DE LA VOTACION E IMPEDIMENTOS Articulo 22º.- De la votacion. Revisada la propuesta de designacion de adoptantes, los miembros del Consejo de Adopciones emitiran su MORDAZA para cada una de las propuestas presentadas. Los miembros del Consejo de Adopciones podran abstenerse de votar, lo que debera quedar consignado en el acta de sesion. Las propuestas son presentadas por la Secretaria Nacional de Adopciones a modo de duplas, ternas o designaciones directas de solicitantes de adopcion, de conformidad con la normativa vigente. La votacion en detalle se MORDAZA constar en un cuadro, cuya MORDAZA se entregara a cada miembro del Consejo de Adopciones al termino de la sesion. Los resultados contenidos en el cuadro de votacion se consignaran en el acta de la sesion respectiva. Articulo 23º.- Aprobacion de los acuerdos. Los acuerdos se adoptan por mayoria de votos de los miembros presentes, teniendo el Presidente MORDAZA dirimente en caso de empate. Si el Presidente del Consejo no hubiese votado por las propuestas empatadas, debera emitir un MORDAZA MORDAZA entre estas dos para definir la propuesta aprobada. En los casos de dupla es designada la familia que obtenga mayor numero de votos a favor, quedando como MORDAZA opcion la familia que obtenga menor numero. En caso de empate, el Presidente del Consejo tiene MORDAZA dirimente. En los casos de terna es designada la familia que obtenga la mayoria de votos, quedando como MORDAZA y tercera opciones las familias con menor numero de votos, segun corresponda. En caso de triple empate, el MORDAZA del Presidente del Consejo es dirimente. En caso de empate en el MORDAZA lugar, el Presidente del Consejo dirime. Las abstenciones deberan constar en el acta y, en caso de ser mayoria, se deja sin efecto la propuesta.

Articulo 24º.- Impedimentos para participar en la votacion. Los miembros del Consejo de Adopciones se encuentran impedidos de participar en la votacion de cualquier propuesta en los siguientes casos: 1) Por encontrarse tramitando una solicitud de adopcion y su expediente sea presentado al Consejo. 2) Si es pariente dentro del MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad (padre o hijo adoptivo) de alguna persona cuyo expediente sea presentado en una propuesta ante el Consejo. 3) Cuando, en razon de su ejercicio profesional, asesore, patrocine o MORDAZA asesorado o patrocinado a cualquier solicitante de adopcion cuyo expediente sea presentado en una propuesta al Consejo. El miembro del Consejo de Adopciones que se encuentre dentro de los supuestos MORDAZA descritos debera abstenerse de votar, manifestando a los demas miembros el motivo en el que fundamenta su abstencion. Cualquier miembro que tuviese conocimiento de que algun integrante del Consejo de Adopciones se encuentra incurso en alguno de los impedimentos MORDAZA senalados, debera comunicarlo al Consejo por escrito y podra solicitar su abstencion. CAPITULO VI DE LAS RESPONSABILIDADES Articulo 25º.- Adopcion de medidas por infraccion del Reglamento El Presidente del Consejo de Adopciones debera comunicar a las entidades o instituciones que correspondan, los casos en los que sus miembros hayan vulnerado lo dispuesto en el presente Reglamento, en particular la confidencialidad a que se refiere el articulo 4º, a fin que estas adopten las medidas respectivas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- En el termino de treinta (30) dias naturales, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente MORDAZA, las instituciones senaladas en el articulo 5º del presente Reglamento deberan proceder a designar o ratificar en su caso a sus representantes para la conformacion del Consejo de Adopciones. En caso de ratificacion, se computara el termino transcurrido en el ejercicio de su funcion para efecto del plazo establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. Segunda.- Las acciones, gestiones y acuerdos realizados hasta la fecha por el Consejo de Adopciones, asi como por los Consejos de las Sedes Desconcentradas de Adopciones, hoy Sedes Operativas de Adopciones que funcionaron en provincias hasta el ano 2009, mantienen plena vigencia y conservan su validez para todos los efectos, atendiendo al MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente. Tercera.- El Presidente del Consejo de Adopciones podra ser asistido en las sesiones de Consejo por personal de la Secretaria Nacional de Adopciones. 463102-1

Autorizan transferencia al Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas para la adquisicion de micronutrientes destinados a beneficiarios del Subprograma Infantil del Programa Integral de Nutricion
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