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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414898 2.4 Si la referida comunicación no fuese remitida hasta el 30 de septiembre de 2010, la Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato o comunicar un nuevo plazo, que no podrá exceder de seis (6) meses, a efectos que si en dicho plazo no se cumple con la asignación de la capacidad de transporte, la Sociedad Concesionaria podrá resolver el Contrato. En ambos casos, la terminación del Contrato (i) se producirá en el plazo que la Sociedad Concesionaria señale en la comunicación respectiva, el cual no podrá exceder el plazo de seis (6) meses de remitida la respectiva comunicación por parte de la Sociedad Concesionaria y (ii) no producirá ninguna responsabilidad para las Partes y no serán de aplicación lo dispuesto en las Cláusulas 16 y 20, ni penalidades contractuales ni sanciones administrativas, ni procederá la ejecución de las fi anzas bancarias y/o garantías que se hubiesen otorgado; debiendo el Concedente devolver las garantías dentro del plazo de diez (10) días de terminado el Contrato. 2.5 Con la fi nalidad de contar con elementos e información que le permitan tener certeza que se viene avanzando con el levantamiento de las restricciones que vienen afectando el transporte de gas natural, el Concedente declara que proporcionará información por escrito a la Sociedad Concesionaria, cada 15 días calendario, respecto de los siguientes hitos con el mayor detalle posible y con fechas tentativas de ocurrencia: - La presentación del EIA con relación a la ampliación del Sistema de Transporte al Ministerio de Energía y Minas y su aprobación. - La suscripción de la Addenda correspondiente al Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate de Lurín, con el titular del Sistema de Transporte. - La convocatoria (Open Season) para la asignación de capacidad de transporte de gas natural en fi rme por parte del titular del Sistema de Transporte, que permita la asignación a la Sociedad Concesionaria de un volumen mínimo de 45 MMPCD que debe estar disponible antes de Julio de 2012. - La aprobación o defi nición de la tarifa de transporte aplicable para la ampliación de la capacidad del Sistema de Transporte. La información a proporcionar será aquella que no sea declarada confi dencial o reservada por el Transportista.” 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.4. y dentro de los plazos allí mencionados, la Sociedad Concesionaria podrá optar por solicitar la reducción del Área de la Concesión a las áreas que hubiera desarrollado infraestructura de distribución de gas natural. Las Partes deberán, dentro de los sesenta (60) días calendario posteriores a la comunicación de la Sociedad Concesionaria, determinar los nuevos términos contractuales bajo los cuales se regirá la Sociedad Concesionaria considerando lo establecido en el Contrato de Concesión. CLÁUSULA CUARTA - MISCELÁNEOS La presente Adenda a la Primera Cláusula Adicional tendrá la misma vigencia que el Contrato. Las partes acuerdan que las demás disposiciones del Contrato no modifi cadas expresamente mediante la Adenda, y en tanto no se opongan a lo pactado en ella, se mantiene plenamente vigente. Firmado por triplicado en señal de conformidad, en la ciudad de Lima, a los [ ] días del mes de [ ] de 2010. 463102-2 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Aprueban el Reglamento del Consejo de Adopciones DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú de 1993, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono; Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes prevé que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante Reglamento; Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prescriben que este Portafolio ejerce rectoría en el ámbito nacional sobre las políticas y actividades que desarrollan las entidades públicas, privadas y de la sociedad civil referidas, entre otras, a la atención integral al niño y al adolescente y tiene entre sus funciones formular los proyectos de reglamentos y refrendar los actos presidenciales que sean de competencia del Sector; Que, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, contienen las disposiciones especiales aplicables en materia del procedimiento administrativo de adopción, de cuyos textos se desprende que la Secretaría Nacional de Adopciones tiene por fi nalidad integrar en una familia a niñas, niños y adolescentes en abandono, a través de la adopción, siendo que entre sus funciones se encuentran realizar la evaluación y selección de los adoptantes y emitir los informes técnicos y las propuestas de designación de las niñas, niños y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 19 y 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, con posterioridad al estudio de las características personales de las niñas, niños y adolescentes, la Secretaría Nacional de Adopciones formula las propuestas de designación ante el Consejo de Adopciones, con la fi nalidad que dicho Consejo designe al adoptante más compatible e idóneo; Que, en el marco precitado, el Estado Peruano se encuentra comprometido en adoptar medidas orientadas a proteger efi cazmente a las niñas, niños y adolescentes, siendo el MIMDES la entidad rectora a nivel nacional en materia de atención integral al niño y al adolescente que, en el marco de las funciones que le han sido legalmente atribuidas, se encuentra facultada para elaborar proyectos de reglamentos y refrendar las disposiciones de carácter reglamentario del artículo 119 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopción de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento del Consejo de Adopciones. Apruébase el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que consta de veinticinco