Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

2.4 Si la referida comunicacion no fuese remitida hasta el 30 de septiembre de 2010, la Sociedad Concesionaria podra resolver el Contrato o comunicar un MORDAZA plazo, que no podra exceder de seis (6) meses, a efectos que si en dicho plazo no se cumple con la asignacion de la capacidad de transporte, la Sociedad Concesionaria podra resolver el Contrato. En ambos casos, la terminacion del Contrato (i) se producira en el plazo que la Sociedad Concesionaria senale en la comunicacion respectiva, el cual no podra exceder el plazo de seis (6) meses de remitida la respectiva comunicacion por parte de la Sociedad Concesionaria y (ii) no producira ninguna responsabilidad para las Partes y no seran de aplicacion lo dispuesto en las Clausulas 16 y 20, ni penalidades contractuales ni sanciones administrativas, ni procedera la ejecucion de las fianzas bancarias y/o garantias que se hubiesen otorgado; debiendo el Concedente devolver las garantias dentro del plazo de diez (10) dias de terminado el Contrato. 2.5 Con la finalidad de contar con elementos e informacion que le permitan tener certeza que se viene avanzando con el levantamiento de las restricciones que vienen afectando el transporte de gas natural, el Concedente declara que proporcionara informacion por escrito a la Sociedad Concesionaria, cada 15 dias calendario, respecto de los siguientes hitos con el mayor detalle posible y con fechas tentativas de ocurrencia: - La MORDAZA del EIA con relacion a la ampliacion del Sistema de Transporte al Ministerio de Energia y Minas y su aprobacion. - La suscripcion de la Addenda correspondiente al Contrato BOOT de Transporte de Gas Natural por Ductos de Camisea al City Gate de Lurin, con el titular del Sistema de Transporte. - La convocatoria (Open Season) para la asignacion de capacidad de transporte de gas natural en firme por parte del titular del Sistema de Transporte, que permita la asignacion a la Sociedad Concesionaria de un volumen minimo de 45 MMPCD que debe estar disponible MORDAZA de MORDAZA de 2012. - La aprobacion o definicion de la tarifa de transporte aplicable para la ampliacion de la capacidad del Sistema de Transporte. La informacion a proporcionar sera aquella que no sea declarada confidencial o reservada por el Transportista." 2.6 Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 2.4. y dentro de los plazos alli mencionados, la Sociedad Concesionaria podra optar por solicitar la reduccion del Area de la Concesion a las areas que hubiera desarrollado infraestructura de distribucion de gas natural. Las Partes deberan, dentro de los sesenta (60) dias calendario posteriores a la comunicacion de la Sociedad Concesionaria, determinar los nuevos terminos contractuales bajo los cuales se regira la Sociedad Concesionaria considerando lo establecido en el Contrato de Concesion. CLAUSULA CUARTA - MISCELANEOS La presente Adenda a la Primera Clausula Adicional tendra la misma vigencia que el Contrato. Las partes acuerdan que las demas disposiciones del Contrato no modificadas expresamente mediante la Adenda, y en tanto no se opongan a lo pactado en MORDAZA, se mantiene plenamente vigente. Firmado por triplicado en senal de conformidad, en la MORDAZA de MORDAZA, a los [ ] dias del mes de [ ] de 2010. 463102-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Aprueban el Reglamento del Consejo de Adopciones
DECRETO SUPREMO Nº 001-2010-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 4 de la Constitucion Politica del Peru de 1993, la comunidad

y el Estado protegen especialmente al MORDAZA, al adolescente, a la MORDAZA y al anciano en situacion de abandono; Que, el Articulo IX del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al MORDAZA y al adolescente que adopte el Estado a traves de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Publico, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demas instituciones, asi como en la accion de la sociedad, se considerara el MORDAZA del Interes Superior del MORDAZA y del Adolescente y el respeto a sus derechos; Que, el articulo 119 del Codigo de los Ninos y Adolescentes preve que la Oficina de Adopciones, hoy Secretaria Nacional de Adopciones, es la institucion encargada de tramitar las solicitudes de adopcion de ninos o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformacion y disponiendo que sus funciones especificas seran desarrolladas mediante Reglamento; Que, la Ley Nº 27793, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, prescriben que este Portafolio ejerce rectoria en el ambito nacional sobre las politicas y actividades que desarrollan las entidades publicas, privadas y de la sociedad civil referidas, entre otras, a la atencion integral al MORDAZA y al adolescente y tiene entre sus funciones formular los proyectos de reglamentos y refrendar los actos presidenciales que MORDAZA de competencia del Sector; Que, la Ley Nº 26981, Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2005-MIMDES, contienen las disposiciones especiales aplicables en materia del procedimiento administrativo de adopcion, de cuyos textos se desprende que la Secretaria Nacional de Adopciones tiene por finalidad integrar en una familia a ninas, ninos y adolescentes en abandono, a traves de la adopcion, siendo que entre sus funciones se encuentran realizar la evaluacion y seleccion de los adoptantes y emitir los informes tecnicos y las propuestas de designacion de las ninas, ninos y adolescentes declarados judicialmente en abandono; Que, asimismo, de acuerdo con lo previsto en los articulos 19 y 21 del Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad declarados judicialmente en abandono, con posterioridad al estudio de las caracteristicas personales de las ninas, ninos y adolescentes, la Secretaria Nacional de Adopciones formula las propuestas de designacion ante el Consejo de Adopciones, con la finalidad que dicho Consejo designe al adoptante mas compatible e idoneo; Que, en el MORDAZA precitado, el Estado Peruano se encuentra comprometido en adoptar medidas orientadas a proteger eficazmente a las ninas, ninos y adolescentes, siendo el MIMDES la entidad rectora a nivel nacional en materia de atencion integral al MORDAZA y al adolescente que, en el MORDAZA de las funciones que le han sido legalmente atribuidas, se encuentra facultada para elaborar proyectos de reglamentos y refrendar las disposiciones de caracter reglamentario del articulo 119 de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el MORDAZA Codigo de los Ninos y Adolescentes; De conformidad con el inciso 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26981 - Ley de Procedimiento Administrativo de Adopcion de Menores de Edad Declarados Judicialmente en Abandono, la Ley Nº 27793 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y su Reglamento de Organizacion y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento del Consejo de Adopciones. Apruebase el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaria Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, que consta de veinticinco

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