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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414913 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 042-2010-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 157-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Consejo Directivo Nº 042-2010-OS/CD, publicada en la edición del 26 de febrero de 2010. En la página 414640, antepenúltimo párrafo del numeral 4 de la Resolución: DICE: “Que, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por Coelvisac contra la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD resulta procedente ...” DEBE DECIR: “Que, se concluye que el recurso de apelación interpuesto por Coelvisac contra la Resolución OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD no resulta procedente ...” 463094-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Aprueban seis Cédulas Censales que serán utilizadas en el “II Censo Nacional Universitario 2010” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 060-2010-INEI Lima, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26823 dispone que cada cinco años se realizarán los Censos Nacionales Universitarios, en las universidades públicas y privadas del país y establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, elaborar y ejecutar los respectivos planes censales, en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolución Nº 1404-2009-ANR, aprobó la ejecución del II Censo Nacional Universitario 2010, en el primer semestre del año 2010, cuyo ámbito de aplicación, comprende las Universidades, Facultades, Escuelas Profesionales, Unidades de Post-Grado, Escuelas de Post-Grado, Institutos y Centros de Investigación Universitarios y otras dependencias de las Universidades Públicas y Privadas, así como los estamentos universitarios; Que, en cumplimiento de la indicada Ley Nº 26823, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, mediante Resolución Jefatural Nº 007-2010 INEI, autoriza la ejecución del “II Censo Nacional Universitario 2010”, en la modalidad de auto-empadronamiento, el mismo que se ejecutará a nivel nacional, durante el primer semestre del año 2010; Que, el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI en coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores, ha elaborado las Cédulas Censales que serán utilizadas en el auto-empadronamiento del “II Censo Nacional Universitario 2010”, los mismos que requieren ser aprobados, así como fi jar el plazo máximo del auto- empadronamiento, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001- PCM, Reglamento de Organización y Funciones del INEI; Con la opinión favorable de la Dirección Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadística y de la Ofi cina Técnica de Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 “Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática”. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, las seis Cédulas Censales que serán utilizadas en el “II Censo Nacional Universitario 2010”, las mismas que forman parte de la presente Resolución y se detallan a continuación: CÉDULA Nº 1: DEL ALUMNO UNIVERSITARIO DE PRE-GRADO CÉDULA Nº 2: DEL ALUMNO UNIVERSITARIO DE POST-GRADO CÉDULA Nº 3: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO CÉDULA Nº 4: DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS CÉDULA Nº 5: DEL CAMPUS UNIVERSITARIO CÉDULA Nº 6: DE LA SEDE CENTRAL Y OTRAS DEPENDENCIAS. Artículo 2º.- Establecer, como Período de Auto- Empadronamiento del “II Censo Nacional Universitario 2010”, del 03 de marzo al 31 de mayo de 2010. En efecto, cada Universidad, por Resolución de su máxima autoridad, adecuará el Período de Auto-Empadronamiento Censal específi co, dentro del período establecido, disponiendo la obligatoriedad de la respectiva población universitaria de diligenciar las cédulas, las que estarán disponibles en las páginas web de las universidades públicas y privadas del país. Artículo 3º.- Cada Universidad solicitará como requisito de matrícula, la presentación de la constancia de su Auto- Empadronamiento a los alumnos de Pre y Post Grado; en todo caso, adoptará otras medidas para su cumplimiento. Tratándose de Docentes y Trabajadores administrativos y de servicios, establecerá los procedimientos adecuados para el estricto cumplimiento del diligenciamiento censal. Artículo 4º.- Las universidades elaborarán y ejecutarán en coordinación con el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, su Plan de Promoción y Difusión del “II Censo Nacional Universitario 2010”, a fi n de dar a conocer a la población universitaria de su ámbito, la obligatoriedad de diligenciar la Cédula Censal respectiva. Regístrese y comuníquese. RENÁN QUISPE LLANOS Jefe 463093-1 Aprueban Índices Unificados de Precios de la Construcción para las seis Áreas Geográficas, correspondientes al mes de febrero de 2010 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 061-2010-INEI Lima, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto