Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

414913

ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
FE DE ERRATAS RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 042-2010-OS/CD Mediante Oficio Nº 157-2010-GART el Organismo Supervisor de la Inversion en Energia y Mineria solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2010-OS/CD, publicada en la edicion del 26 de febrero de 2010. En la pagina 414640, antepenultimo parrafo del numeral 4 de la Resolucion: DICE: "Que, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto por Coelvisac contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD resulta procedente ..." DEBE DECIR: "Que, se concluye que el recurso de apelacion interpuesto por Coelvisac contra la Resolucion OSINERGMIN Nº 294-2009-OS/CD no resulta procedente ..." 463094-1

Que, en cumplimiento de la indicada Ley Nº 26823, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, mediante Resolucion Jefatural Nº 007-2010 INEI, autoriza la ejecucion del "II Censo Nacional Universitario 2010", en la modalidad de auto-empadronamiento, el mismo que se ejecutara a nivel nacional, durante el primer semestre del ano 2010; Que, el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores, ha elaborado las Cedulas Censales que seran utilizadas en el auto-empadronamiento del "II Censo Nacional Universitario 2010", los mismos que requieren ser aprobados, asi como fijar el plazo MORDAZA del autoempadronamiento, de conformidad con lo dispuesto por los articulos 81º y 83º del Decreto Supremo Nº 043-2001PCM, Reglamento de Organizacion y Funciones del INEI; Con la opinion favorable de la Direccion Nacional de Censos y Encuestas y las visaciones de la Sub Jefatura de Estadistica y de la Oficina Tecnica de Asesoria Juridica; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 6º del Decreto Legislativo Nº 604 "Ley de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Estadistica e Informatica". SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar, las seis Cedulas Censales que seran utilizadas en el "II Censo Nacional Universitario 2010", las mismas que forman parte de la presente Resolucion y se detallan a continuacion:
CEDULA Nº 1: DEL ALUMNO UNIVERSITARIO DE PRE-GRADO CEDULA Nº 2: DEL ALUMNO UNIVERSITARIO DE POST-GRADO CEDULA Nº 3: DEL DOCENTE UNIVERSITARIO CEDULA Nº 4: DEL TRABAJADOR ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS CEDULA Nº 5: DEL CAMPUS UNIVERSITARIO CEDULA Nº 6: DE LA SEDE CENTRAL Y OTRAS DEPENDENCIAS.

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA
Aprueban seis Cedulas Censales que seran utilizadas en el "II Censo Nacional Universitario 2010"
RESOLUCION JEFATURAL Nº 060-2010-INEI MORDAZA, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26823 dispone que cada cinco anos se realizaran los Censos Nacionales Universitarios, en las universidades publicas y privadas del MORDAZA y establece que corresponde al Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI, elaborar y ejecutar los respectivos planes censales, en coordinacion con la Asamblea Nacional de Rectores; Que, la Asamblea Nacional de Rectores mediante Resolucion Nº 1404-2009-ANR, aprobo la ejecucion del II Censo Nacional Universitario 2010, en el primer semestre del ano 2010, cuyo ambito de aplicacion, comprende las Universidades, Facultades, Escuelas Profesionales, Unidades de Post-Grado, Escuelas de Post-Grado, Institutos y Centros de Investigacion Universitarios y otras dependencias de las Universidades Publicas y Privadas, asi como los estamentos universitarios;

Articulo 2º.- Establecer, como Periodo de AutoEmpadronamiento del "II Censo Nacional Universitario 2010", del 03 de marzo al 31 de MORDAZA de 2010. En efecto, cada Universidad, por Resolucion de su MORDAZA autoridad, adecuara el Periodo de Auto-Empadronamiento Censal especifico, dentro del periodo establecido, disponiendo la obligatoriedad de la respectiva poblacion universitaria de diligenciar las cedulas, las que estaran disponibles en las paginas web de las universidades publicas y privadas del pais. Articulo 3º.- Cada Universidad solicitara como requisito de matricula, la MORDAZA de la MORDAZA de su AutoEmpadronamiento a los alumnos de Pre y Post Grado; en todo caso, adoptara otras medidas para su cumplimiento. Tratandose de Docentes y Trabajadores administrativos y de servicios, establecera los procedimientos adecuados para el estricto cumplimiento del diligenciamiento censal. Articulo 4º.- Las universidades elaboraran y ejecutaran en coordinacion con el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica ­ INEI, su Plan de Promocion y Difusion del "II Censo Nacional Universitario 2010", a fin de dar a conocer a la poblacion universitaria de su ambito, la obligatoriedad de diligenciar la Cedula Censal respectiva. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe 463093-1

Aprueban Indices Unificados de Precios de la Construccion para las seis Areas Geograficas, correspondientes al mes de febrero de 2010
RESOLUCION JEFATURAL Nº 061-2010-INEI MORDAZA, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Complementaria y Transitoria del Decreto

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