Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

NORMAS LEGALES

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de dichos convenios. Ademas, publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio de la Produccion (www.produce. gob.pe) la relacion de convenios que hayan sido suscritos y la aplicacion de los efectos juridicos de los mismos, de ser el caso; y comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relacion de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Regimen. Articulo 12º.- Los armadores de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento que participen en el presente Regimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. En consecuencia seran suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se senalan a continuacion: a. De ser detectada una embarcacion operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o no se cumpla lo dispuesto en los literales a.4, a.6, a.7 del articulo 4° de la presente Resolucion Ministerial o en el numeral 5.6 del articulo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003PRODUCE, se suspenderan definitivamente los efectos legales del convenio, quedando inhabilitados los armadores de dichas embarcaciones arrastreras para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Regimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento reciban volumenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por dicho titular por un periodo de 15 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volumenes del recurso merluza. Si se recibe una MORDAZA vez, se suspenderan definitivamente los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento no cumplan con informar a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero o a la Direccion Regional con competencia pesquera de su jurisdiccion los volumenes de merluza recibidos, se suspenderan los efectos legales del convenio suscrito por un periodo de 7 dias calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados para recibir volumenes del recurso merluza. En caso de no cumplir el compromiso por MORDAZA vez se duplicara la suspension de los efectos juridicos del convenio; y, de no cumplirse por tercera vez, se suspenderan definitivamente los efectos juridicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volumenes de merluza durante la vigencia de este Regimen. Articulo 13º.- Las personas naturales o juridicas que hayan suscrito los convenios a que se refieren los literales a.2 y b.1 del articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial, estan sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley y demas normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Articulo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial sera sancionado conforme a la Ley General de Pesca Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007PRODUCE y demas normativa pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Articulo 15º.- El Instituto MORDAZA del Peru debera informar al Ministerio de la Produccion los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesqueria de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Articulo 16º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como las Direcciones Regionales de la Produccion con competencia pesquera y la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ambito de sus respectivas

competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion 462964-1

SALUD
Autorizan viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio para participar en acciones de asistencia humanitaria en Haiti
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2010-SA MORDAZA, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO Que el dia 12 de enero de 2010 se produjo un sismo de intensidad 7.3 MORDAZA en la escala de Richter en territorio de la Republica de Haiti, ocasionando MORDAZA de damnificados entre muertos y heridos, asi como el colapso de sus servicios hospitalarios, cuya grave situacion hizo necesario el apoyo del Estado Peruano, a traves de acciones de asistencia humanitaria en el MORDAZA de los compromisos asumidos como parte de la organizacion de las Naciones Unidas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2010 del 13 de enero de 2010, se dispone la donacion de bienes consistentes en alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, asi como de apoyo de personal de salud, que efectua el Estado Peruano a favor del Estado de la Republica de Haiti, con el proposito de contribuir a la mitigacion de las consecuencias producidas por el sismo ocurrido el 12 de enero de 2010; Que en tal virtud, el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para que participen en las acciones de asistencia humanitaria en la Republica de Haiti, se efectuo el 14 de enero de 2010 en los servicios aereos del Estado, correspondiendo al Ministerio de Salud autorizar dicho viaje, asi como asumir los costos de los viaticos y de los pasajes de retorno de sus mencionados profesionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios publicos, modificada por la Ley Nº 28807, el Decreto de Urgencia Nº 003-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar, con eficacia anticipada, del 14 al 22 de enero de 2010, el viaje de los siguientes profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para los fines descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion: Personal de la Oficina General de Defensa Nacional - MORDAZA MORDAZA Malpica MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Willington MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Tipacti MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Ivett Manchego MORDAZA - MORDAZA MORDAZA MORDAZA - MORDAZA Pintado MORDAZA - MORDAZA MORDAZA Ichpas - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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