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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414907 de dichos convenios. Además, publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (www.produce. gob.pe) la relación de convenios que hayan sido suscritos y la aplicación de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso; y comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de embarcaciones pesqueras que se encuentren autorizadas para participar en el presente Régimen. Artículo 12º.- Los armadores de embarcaciones y titulares de plantas de procesamiento que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación: a. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o no se cumpla lo dispuesto en los literales a.4, a.6, a.7 del artículo 4° de la presente Resolución Ministerial o en el numeral 5.6 del artículo 5° del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE, se suspenderán defi nitivamente los efectos legales del convenio, quedando inhabilitados los armadores de dichas embarcaciones arrastreras para extraer el LMCE de merluza asignado durante la vigencia del presente Régimen. b. Cuando los titulares de plantas de procesamiento reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, se suspenderán los efectos legales del convenio suscrito por dicho titular por un periodo de 15 días calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volúmenes del recurso merluza. Si se recibe una segunda vez, se suspenderán defi nitivamente los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este Régimen. c. Cuando los titulares de plantas de procesamiento no cumplan con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción los volúmenes de merluza recibidos, se suspenderán los efectos legales del convenio suscrito por un periodo de 7 días calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados para recibir volúmenes del recurso merluza. En caso de no cumplir el compromiso por segunda vez se duplicará la suspensión de los efectos jurídicos del convenio; y, de no cumplirse por tercera vez, se suspenderán defi nitivamente los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este Régimen. Artículo 13º.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los convenios a que se refi eren los literales a.2 y b.1 del artículo 4º de la presente Resolución Ministerial, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades pactadas en dichos convenios, sin perjuicio de las sanciones que corresponde aplicar conforme a Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero. Artículo 14º.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial será sancionado conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007- PRODUCE y demás normativa pesquera vigente. OTRAS ACCIONES Artículo 15º.- El Instituto del Mar del Perú deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero. Artículo 16º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANO Ministro de la Producción 462964-1 SALUD Autorizan viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio para participar en acciones de asistencia humanitaria en Haití RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 003-2010-SA Lima, 1 de marzo del 2010 CONSIDERANDO Que el día 12 de enero de 2010 se produjo un sismo de intensidad 7.3 grados en la escala de Richter en territorio de la República de Haití, ocasionando miles de damnifi cados entre muertos y heridos, así como el colapso de sus servicios hospitalarios, cuya grave situación hizo necesario el apoyo del Estado Peruano, a través de acciones de asistencia humanitaria en el marco de los compromisos asumidos como parte de la organización de las Naciones Unidas; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2010 del 13 de enero de 2010, se dispone la donación de bienes consistentes en alimentos, medicinas y otros bienes de asistencia humanitaria, así como de apoyo de personal de salud, que efectúa el Estado Peruano a favor del Estado de la República de Haití, con el propósito de contribuir a la mitigación de las consecuencias producidas por el sismo ocurrido el 12 de enero de 2010; Que en tal virtud, el viaje de profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para que participen en las acciones de asistencia humanitaria en la República de Haití, se efectuó el 14 de enero de 2010 en los servicios aéreos del Estado, correspondiendo al Ministerio de Salud autorizar dicho viaje, así como asumir los costos de los viáticos y de los pasajes de retorno de sus mencionados profesionales; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, la Ley Nº 27619, que regula los viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley Nº 28807, el Decreto de Urgencia Nº 003-2010 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, con efi cacia anticipada, del 14 al 22 de enero de 2010, el viaje de los siguientes profesionales de la salud y brigadistas del Ministerio de Salud, para los fi nes descritos en la parte considerativa de la presente Resolución: Personal de la Ofi cina General de Defensa Nacional - Carlos Alberto Malpica Coronado - Manuel Oscar Novoa Gómez - Willington Abraham Mendoza Valladolid - Guillermo Raúl Ramírez Cuba - Félix Adolfo Tipacti Rodríguez - Mayra Cecilia Córdova Ayllon - Mónica Ivett Manchego Gonzales - Manuel Villavicencio Lira - Janet Pintado Dávila - Armando Marquez Ichpas - César Daniel Ibarra Velásquez