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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 2 de marzo de 2010 414900 CAPÍTULO II DEL RÉGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO Artículo 7º.- Requisitos para ser miembros del Consejo de Adopciones. Para ser miembro del Consejo de Adopciones se requiere: 1) Ser profesional y tener como mínimo seis (6) años en el ejercicio de su profesión. 2) Contar con experiencia mínima de tres (3) años comprobados en temas de familia, niñez y/o adolescencia. 3) No ser miembro de alguna institución autorizada a desarrollar programas de adopción nacional y/o internacional. 4) No ser ni haber sido representante, directivo, miembro o asesor de algún organismo acreditado en materia de adopción internacional o que tenga o haya tenido convenio con el Sector Mujer y Desarrollo Social en materia de adopciones, en los últimos ocho (8) años anteriores a su propuesta para la designación. 5) No haber sido sancionado por la Comisión de Ética de su Colegio Profesional. 6) No haber sido sancionado con cese temporal o destitución en la Administración Pública. 7) No tener antecedentes policiales ni penales. 8) No estar incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Artículo 8º.- Causales de remoción de los miembros del Consejo de Adopciones. Los miembros del Consejo de Adopciones pueden ser removidos en los siguientes casos: 1) Inasistir a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) sesiones alternas durante el período de un año computado a partir de su designación. 2) Haber sido sancionado por la Comisión de Ética de su Colegio Profesional. 3) No reunir, con posterioridad a su designación, los requisitos indicados por los incisos 3), 5), 6), 7) y 8) del artículo 7º del presente Reglamento. 4) No haber declarado o haber ocultado información en cuanto al impedimento contemplado en el inciso 4) del artículo 7º del presente Reglamento. 5) Haber violado la reserva de información del Consejo de Adopciones establecida en el inciso 4) del artículo 4º del presente Reglamento. 6) Pretender infl uenciar bajo cualquier modalidad a uno o más funcionarios, servidores, trabajadores y demás personal contratado que presta servicios en la Secretaría Nacional de Adopciones, que intervienen en el procedimiento administrativo de adopción, con el fi n de favorecer una solicitud de adopción. 7) Haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad. Artículo 9º.- Causales de cese de los miembros del Consejo de Adopciones. Los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo en los siguientes casos: 1) Por renuncia expresa a su designación. 2) Por enfermedad que les impida acudir por un período mayor de tres (3) meses a las sesiones del Consejo. 3) Por el vencimiento del plazo de su designación establecido en el artículo 6º del presente Reglamento. 4) Cuando la entidad o institución a la que representa dé por culminada su designación o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institución a la que representa. Artículo 10º.- Obligación del Presidente del Consejo de Adopciones de comunicar la remoción o cese de actividades de sus miembros. El Presidente del Consejo de Adopciones se encuentra obligado a comunicar por escrito, a las entidades e instituciones que correspondan, el cese o remoción de los miembros del Consejo de Adopciones. La comunicación deberá señalar la causal de cese o remoción. CAPÍTULO III DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Artículo 11º.- Funciones y atribuciones del Consejo de Adopciones. Corresponde al Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Recibir las propuestas de designación de adoptantes, presentadas por la Secretaría Nacional de Adopciones; 2) Designar mediante votación a los solicitantes más compatibles e idóneos para cada niña, niño y adolescente declarado judicialmente en estado de abandono, en caso de duplas o ternas; 3) Aprobar o desaprobar las propuestas de designación directa de adoptantes; y 4) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento. Artículo 12º.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Adopciones. Corresponde al Presidente del Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Convocar, citar y presidir las reuniones del Consejo de Adopciones, velando por el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas; 2) Suscribir los acuerdos adoptados; 3) Disponer el registro, archivo y custodia del acervo documentario de los expedientes y la oportuna presentación de las actas de las sesiones del Consejo de Adopciones; y 4) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento. Artículo 13º.- Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de Adopciones. Corresponde a los miembros del Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Concurrir a las sesiones; 2) Revisar la propuesta de designación de adoptantes; 3) Votar en las propuestas de designación por la familia que consideren más compatible e idónea para cada niña, niño o adolescente declarado judicialmente en estado de abandono; 4) Suscribir las actas de las sesiones; y 5) Las demás que señale la Ley y el presente Reglamento. CAPÍTULO IV DE LAS SESIONES Y DE LAS ACTAS Artículo 14º.- Quórum. El quórum para la instalación y funcionamiento del Consejo de Adopciones se constituye con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Artículo 15º.- Número de las sesiones. El Consejo de Adopciones se reunirá en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente del Consejo. A falta de quórum para la primera sesión, el Consejo de Adopciones se constituye en segunda convocatoria el día hábil siguiente de la fecha prevista para la primera sesión, con un quórum de un número no inferior a tres (3) de sus miembros. Artículo 16º.- Citación para las sesiones. La citación para las sesiones se efectuará mediante comunicación del Presidente del Consejo, que deberá contener la agenda a tratar. La notifi cación de la citación se realizará con una anticipación no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la sesión. Es válida la notifi cación cursada mediante documento escrito en original, por facsímile o correo electrónico. Artículo 17º.- Agenda. En la sesión se tratarán los puntos de la agenda respetándose el orden preestablecido, pudiendo agregarse o suspenderse algún punto a solicitud del Presidente del