Norma Legal Oficial del día 02 de marzo del año 2010 (02/03/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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CAPITULO II

NORMAS LEGALES
CAPITULO III DEL REGIMEN APLICABLE A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO

El Peruano MORDAZA, martes 2 de marzo de 2010

DE LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES Articulo 11º.- Funciones y atribuciones del Consejo de Adopciones. Corresponde al Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Recibir las propuestas de designacion de adoptantes, presentadas por la Secretaria Nacional de Adopciones; 2) Designar mediante votacion a los solicitantes mas compatibles e idoneos para cada MORDAZA, MORDAZA y adolescente declarado judicialmente en estado de abandono, en caso de duplas o ternas; 3) Aprobar o desaprobar las propuestas de designacion directa de adoptantes; y 4) Las demas que senale la Ley y el presente Reglamento. Articulo 12º.- Funciones y atribuciones del Presidente del Consejo de Adopciones. Corresponde al Presidente del Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Convocar, citar y presidir las reuniones del Consejo de Adopciones, velando por el estricto cumplimiento de las funciones encomendadas; 2) Suscribir los acuerdos adoptados; 3) Disponer el registro, archivo y custodia del acervo documentario de los expedientes y la oportuna MORDAZA de las actas de las sesiones del Consejo de Adopciones; y 4) Las demas que senale la Ley y el presente Reglamento. Articulo 13º.- Funciones y atribuciones de los miembros del Consejo de Adopciones. Corresponde a los miembros del Consejo de Adopciones ejercer las siguientes funciones y atribuciones: 1) Concurrir a las sesiones; 2) Revisar la propuesta de designacion de adoptantes; 3) Votar en las propuestas de designacion por la familia que consideren mas compatible e idonea para cada MORDAZA, MORDAZA o adolescente declarado judicialmente en estado de abandono; 4) Suscribir las actas de las sesiones; y 5) Las demas que senale la Ley y el presente Reglamento. CAPITULO IV DE LAS SESIONES Y DE LAS ACTAS Articulo 14º.- Quorum. El quorum para la instalacion y funcionamiento del Consejo de Adopciones se constituye con la presencia de la mitad mas uno de sus miembros. Articulo 15º.- Numero de las sesiones. El Consejo de Adopciones se reunira en sesiones ordinarias una vez al mes, y en sesiones extraordinarias cuantas veces lo convoque el Presidente del Consejo. A falta de quorum para la primera sesion, el Consejo de Adopciones se constituye en MORDAZA convocatoria el dia habil siguiente de la fecha prevista para la primera sesion, con un quorum de un numero no inferior a tres (3) de sus miembros. Articulo 16º.- Citacion para las sesiones. La citacion para las sesiones se efectuara mediante comunicacion del Presidente del Consejo, que debera contener la agenda a tratar. La notificacion de la citacion se realizara con una anticipacion no menor a cuarenta y ocho (48) horas a la sesion. Es valida la notificacion cursada mediante documento escrito en original, por facsimile o correo electronico. Articulo 17º.- Agenda. En la sesion se trataran los puntos de la agenda respetandose el orden preestablecido, pudiendo agregarse o suspenderse algun punto a solicitud del Presidente del

Articulo 7º.- Requisitos para ser miembros del Consejo de Adopciones. Para ser miembro del Consejo de Adopciones se requiere: 1) Ser profesional y tener como minimo seis (6) anos en el ejercicio de su profesion. 2) Contar con experiencia minima de tres (3) anos comprobados en temas de familia, ninez y/o adolescencia. 3) No ser miembro de alguna institucion autorizada a desarrollar programas de adopcion nacional y/o internacional. 4) No ser ni haber sido representante, directivo, miembro o asesor de algun organismo acreditado en materia de adopcion internacional o que tenga o MORDAZA tenido convenio con el Sector Mujer y Desarrollo Social en materia de adopciones, en los ultimos ocho (8) anos anteriores a su propuesta para la designacion. 5) No haber sido sancionado por la Comision de Etica de su Colegio Profesional. 6) No haber sido sancionado con cese temporal o destitucion en la Administracion Publica. 7) No tener antecedentes policiales ni penales. 8) No estar incorporado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. Articulo 8º.- Causales de remocion de los miembros del Consejo de Adopciones. Los miembros del Consejo de Adopciones pueden ser removidos en los siguientes casos: 1) Inasistir a tres (3) sesiones consecutivas o a seis (6) sesiones alternas durante el periodo de un ano computado a partir de su designacion. 2) Haber sido sancionado por la Comision de Etica de su Colegio Profesional. 3) No reunir, con posterioridad a su designacion, los requisitos indicados por los incisos 3), 5), 6), 7) y 8) del articulo 7º del presente Reglamento. 4) No haber declarado o haber ocultado informacion en cuanto al impedimento contemplado en el inciso 4) del articulo 7º del presente Reglamento. 5) Haber violado la reserva de informacion del Consejo de Adopciones establecida en el inciso 4) del articulo 4º del presente Reglamento. 6) Pretender influenciar bajo cualquier modalidad a uno o mas funcionarios, servidores, trabajadores y demas personal contratado que presta servicios en la Secretaria Nacional de Adopciones, que intervienen en el procedimiento administrativo de adopcion, con el fin de favorecer una solicitud de adopcion. 7) Haber sido condenado por delito doloso a pena privativa de la libertad. Articulo 9º.- Causales de cese de los miembros del Consejo de Adopciones. Los miembros del Consejo de Adopciones cesan en el ejercicio del cargo en los siguientes casos: 1) Por renuncia expresa a su designacion. 2) Por enfermedad que les impida acudir por un periodo mayor de tres (3) meses a las sesiones del Consejo. 3) Por el vencimiento del plazo de su designacion establecido en el articulo 6º del presente Reglamento. 4) Cuando la entidad o institucion a la que representa de por culminada su designacion o deje de tener la calidad de funcionario, trabajador o miembro de la entidad o institucion a la que representa. Articulo 10º.- Obligacion del Presidente del Consejo de Adopciones de comunicar la remocion o cese de actividades de sus miembros. El Presidente del Consejo de Adopciones se encuentra obligado a comunicar por escrito, a las entidades e instituciones que correspondan, el cese o remocion de los miembros del Consejo de Adopciones. La comunicacion debera senalar la causal de cese o remocion.

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